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EL CONTRATO DE TRABAJO DEL ARTISTA EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOSAutor: HURTADO GONZÁLEZ LUIS. Año: 2004. Universidad: SEVILLA. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Resumen: Tras la delimitación del concepto jurídico del artista en espectáculos públicos y los perfiles de su contrato de trabajo, la tesis se adentra en el estudio del régimen jurídico especial que le es de aplicación, incluido el relativo a los derechos de propiedad intelectual derivados de la actuación artística. LOS ACUERDOS COLECTIVOS DE EMPRESA: NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICOAutor: GARCÍA JIMÉNEZ MANUEL. Año: 2004. Universidad: JAÉN. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS. Centro de realización: UNIVERSIDAD DE JAÉN.
Resumen: EN ESTE ESTUDIO SE ANALIZA LA FIGURA NOVEDOSA DE LOS ACUERDOS COLECTIVOS DE EMPRESA DESDE LAS PERSPECTIVA DE LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO, ANALIZANDO SU NATURALEZA Y SU DIFERENCIA CON LOS CONVENIOS COLECTIVOS Y LA PROLEMÁTICA DE SU INTRODUCCIÓN EN EL SIESTEMA DE FUENTES. ASIMISMO SE ANALIZAN LOS PROBLEMAS PRÁCTICOS QUE SUSCITA LA FIGURA POR LA AUSENCIA DE UN RÉGIMEN JURÍDICO APROPIADO, APORTANDO SOLUCIONES QUE FACILITEN LOS MÁS QUE PROBABLES Y FRECUENTES PRONUNCIAMIENTOS JURISPRUDENCIALES QUE ESTÁN SUPLIENDO LA SITUACIÓN DE ANOMIA. EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CIVILES POR EL EXTRANJERO EN ESPAÑA: EL ART. 27 DEL C.C.Autor: HERNÁNDEZ CABALLERO MARÍA JOSÉ. Año: 2004. Universidad: JAÉN. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Resumen: Desde que en 1978 se adoptara la Constitución española, dos líneas importantes de su desarrollo han marcado el ámbito jurídico y político de la convivencia ciudadana: de un lado, el ejercicio y la garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas expresamente reconocidos en el Título 1; y de otro, la integración en la Europa comunitaria contemplada ya de forma implícita en el artículo 93 del texto constitucional. En este nuevo espacio de europeidad y de derechos y libertades fundamentales, se dibuja como en huecograbado la condición jurídica de los extranjeros, quienes según el artículo 13.1 de la Constitución "gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente título en los términos que establezcan los Tratadosy la Ley", a la vez que, conforme al artículo 27 del Código civil,"gozanen España de los mismos derechos que los españoles, salvo lo dispuesto en las leyes especiales y en los Tratados". A partir de aquí, cabe observar que la regulación de los derechos de los extranjeros en España viene hoy condicionada tanto por los derechos y libertades proclamadas en el Título I de la Constitución y, cuya interpretación -según el artículo 10.2- debe hacerse de conformidad con la Declaración de los Derechos Humanos y los acuerdos internacionales en la materia ratificados por España, como por los compromisos derivados de la integración de España en la Comunidad. Aspectos ambos, que dan una dimensión renovadora a la condición jurídica del extranjero en nuestro país, y que hacen necesario un nuevo planteamiento en su estudio. Necesidad y nuevo planteamiento que, como objeto medular de este trabajo, se centra en el, escasamente tratado, ámbito de los derechos civiles. En esta materia, el influjo del Derecho internacional general y convencional y, especialmente de la Constitución de 1978, ponen de relieve la progresiva desaparición de todos esos límites históricamente impuestos al extranjero por el solo hecho de serIo y la consagración, en definitiva, de lo que ha sido una posición de constante "benevolencia" del Estado español con respecto a la situación jurídica del extranjero en su territorio. Es por ello, por lo que, al dia de hoy,no sorprendela opción de política legislativa de nuestro Estado, sin duda, sumamente favorable al reconocimiento, en términos de igualdad con el nacional, de los derechos civiles de los extranjeros, concediéndoles a éstos no sólo los derechos contenidos en el Código civil, sino también en toda la legislación civil, entendida en sentido amplio y, sin que contra ello quepan. además, más excepciones que las expresamente recogidas en las leyes especiales y en los Tratados, tal y como lo expresa el artículo 27 del Texto Civil. La virtuaIidad, no obstante, de ese principio de equiparación consagrado en el artículo 27 del Códigocivil se verifica primordialmente en aquellos derechos civiles fundamentales que son inherentes a la dignidad humana. Sobre los mismos el ordenamiento jurídico español no admitediscriminaciónalguna,en razón dela nacionalidad. Ello se constata, si tenemos en cuenta que los derechos reconocidos a losextranjerospor el arto 13.1 de la Constitución son auténticos derechos constitucionales; por tanto, su regulación vendrá mediatizada por lo establecido en la propia Constitución, la cual, como declaró nuestro TC en su Sentencia 107/1984, de 23 de noviembre, no admite distinción entre un nacional y un extranjero cuandosetrata de un derecho intrínseco a la dignidad humana. Estos derechos pertenecen al ser humano por el merohechode ser persona, y su titularidad es independiente de la pertenencia o no del individuoa una determinadacomunidad homogénea. Los derechos civiles, no obstante, no se agotan en los que son esenciales de todo ser humano. Existen otros que no lo son y, que pueden ser sometidos a condiciones o límites, permitiéndonos distinguir así, con carácter de principio, entre dos grandes categorías: los derechos civiles sometidos al criteriode reciprocidad y aquellos otros cuyo ejercicio se supedita a la previa obtención de autorización administrativa. Con todo, no es el carácter atribuible a determinado derecho lo que pone, hoy por hoy, en entredicho el principio de equiparación de "status" consagrado en la Norma Civil, sino la dicotomí 8 a existe 988 nte entregocey ejercicio de los derechos civiles a efectos de su regulación. En efecto, el ejercicio efectivo de los derechos civiles, susceptibles de goce por los extranjeros en términos de equiparación con el nacional, queda sometido, de conformidad con el artículo 9.1 Cc, a la ley designada por el sistema espafiol de Derecho internacional privado, esto es, la ley nacional del sujeto. Esa falta de simetría en cuanto a la fuente reguladora del goce y del ejercicio es la que hace que, al día de hoy,- suprimidas ya prácticamente en su totalidad las limitaciones que durante afios cercenaron en nuestro ordenamiento el ejercicio por parte de extranjeros de determinados derechos civiles- puedan plantearse situaciones discriminatorias. Ello tiene lugar porque, el sistema espafiol de Derecho internacional privado acoge soluciones que no tienen en cuenta el resultado de la aplicación de una ley extranjera ni el contenido material de dicha ley, de tal forma que su aplicación puede conducir a resultados discriminatorios (no sólo negativos sino también positivos) , no queridos, en línea de principio, por nuestra Norma civil. Será precisamente esta constatación las que nos conduzca a proponer, como conclusión final al estudio, una revisión del artículo 27 del Texto Civil, que incluyera la aplicación "en todo caso" de la leyespañolacuando la ley nacional del extranjero no le reconociera a éste la capacidad necesaria para ejercer determinado derecho civil reconocido a los espafioles,o regulara su ejercicio de forma discriminatoria a la prevista, con carácter "común", para éstos. Y, ello, a fin de evitar, en la medida de lo posible, todas esas situaciones discriminatorias, en el ámbito de los derechos civiles, a las que puede conducir nuestro actual sistema de Derecho internacional privado. LA AUTONOMÍA PROVINCIAL EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ESPAÑOL: SUPRAMUNICIPALIDAD Y ESTADO AUTONÓMICOAutor: SALVADOR CRESPO MARIA TERESA. Año: 2004. Universidad: JAÉN. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS. Centro de realización: UNIVERSIDAD DE GRANADA. Resumen: ESTUDIO COMPARADO DEL RÉGIMEN PROVINCIAL EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PLURIPROVINCIALES DE RÉGIMEN COMÚN EN EL MARCO DE LA CONSITITUCIÓN LA LRBRL LA CEAL Y LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EVIDENCIA EMPÍRICA DE LA ESTRUCTURA FINANCIERA DE LA PYME FAMILIARAutor: SÁNCHEZ ANDÚJAR SONIA. Año: 2004. Universidad: JAÉN. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS. Centro de realización: UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
Resumen: Para el desarrollo de este trabajo de investigación, nos planteamos los siguientes objetivos: 1. Obtener una definiciónde empresa familiar adecuada para llevar a cabo una investigadón empírica. Dichadefinidón sería utilizadapara clasificarlas empresas objeto de estudio en familiaresy no familiares.Además, nos propusimosconocer algunasde las característicasde estas empresas,que las hacen diferentesal resto. 2. Delimitarcuales son los factores determinantes de la estructura financiera de la empresa. 3. Obtenerevidenciaempíricadel comportamientofinancierode las pymesfamiliares Dedicamos un capítulo al estudio de la empresa familiar: su concepto, naturaleza y comportamientofinanciero.Lasideasmás importantesextraídasde este capítuloson: -En casi todos los países de los que se dispone información, las empresas familiares representan más del 60% del total de empresas, con las consecuencias que de esto se derivan en lo que a generación de empleo y de riqueza se refiere. -Aunque la empresa familiar tiene presencia, prindpalmente, entre las empresas de reducida dimensión, existen importantes empresas familiares dentro de las grandes. -Tras una revisión de la literatura, encontramos que existía un amplio abanico de definiciones de empresa familiar. Así, existen definiciones unidimensionales o que utilizan un sólo criterio para acotar el concepto, y multidimensionalesque, contrariamente a las anteriores, utilizanmás de un criterio o dimensión. Después de analizar y reflexionar en tomo a las distintas propuestas decidimos que, a efectos del presente trabajo de investigación, una empresa familiar es aquella en la que el capital es mayoritariamente propiedad de personas pertenecientes a una misma familia; estas mismas personas dirigen de manera real y efectiva la empresa, o lo que es lo mismo, ocupan un número de puestos de responsabilidad sufidentes como para controlar y dirigir dicha empresa; y presentan más de una generación implicada en el negocio, o bien existe una voluntad decidida de los actuales directivosy propietarios de continuidad familiar para la empresa. Dicha voluntad se manifiesta tanto por un claro interés por que los miembros de la siguiente generación se preparen para asumir la gestión del negocio, como por una aceptación voluntaria, por parte de éstos, de tal estado futuro. -Una de las características más importantes de la empresa familiar es el solapamiento que existe entre la familia y la empresa, llegando este hecho a condicionar su funcionamiento. -Casi todos los autores coinciden al exponer que las empresas familiares están más orientadas a largo plazo que las no familiares. -Algunos opinan que la gestión de las empresas familiares es menos profesionalizada. -Existe unanimidad entre los autores al exponer que las finanzas de una empresa familiar están interconectadas con las de la familia propietaria. Aunque este hecho parece ser común a todas las empresas en sus orígenes. -Por último, se han extraído algunas ideas del estudio de variables de carácter financiero.Así, diversos autores opinan que las empresas familiarestienen un nivel de endeudamientomás bajo que las no familiaresy que, además, son más conservadorasy rechazan, en general, la entrada en el capitalde miembrosno pertenecientes a la familia propietaria,aunque con ellofrenen el crecimientoempresarial. Dedicamosel siguiente capítuloa realizarun repaso de la teoría de la estructura financierade la empresa, con el fin de buscar una base teórica sobre la que apoyamosen el desarrollode nuestro estudioempírico. En primer lugar se exponen algunos de los factores que -frente a la idea de que nos movemosen mercadosperfectos,defendidainicialmentepor Modigliani y Miller-van a hacer que la estructura de capitalque posea una empresa sea importantepara la valoraciónde la misma.Estosfactores son: . Existenciade impuestos . Costesde agenda . Costesde quiebra . Asimetriasde información. Posteriormente, abordamos dos de las teorías financieras que actualmente la mayoría de los autores están utilizando para analizar el comportamiento financiero de las empresas. . La primera de ellas, teoría de equilibrio financiero, está basada en la confrontación del ahorro fiscal que provoca la deuda, como consecuencia de la existencia 8 de impue 1ff8 stos, frente a la probabilidadde quiebra. . La segunda, teoría de jerarquía de preferencias, se deriva de las asimetrias informativas. El estudio de la estructura financierade la empresa, apoyado o no en estas teorías, realizadopor diferentesautores, se ha llevadoa cabo mediantela utilizaciónde una serie de factores que previsiblementepOdríanestar relacionadoscon la composiciónde la estructura de capital. En este capítulo, se han analizadoaquellos factores que con más frecuencia aparecenen la literaturarelacionadoscon la estructurafinancierade la empresa. Acontinuación, se realiza un estudio empírico. Para la obtención de la muestra, se ha utilizado la base de datos SABI,que nos ofrecía información financiera de la provincia de Jaén, para los años 1999 y 2000 sobre, aproximadamente, 1300 empresas. Y un directorio de empresas familiares y no familiares de la provincia de Jaén, elaborado en el seno del departamento de Administraciónde Empresas, Contabilidady Sociologíade la Universidadde Jaén Las empresas de nuestra muestra, obtenidas a partir del Directorio, fueron cruzadas con las de la base de datos SABI,dando lugar a un conjunto de 432 empresas, de las que el 81, 81% Yel 18,18% resultaron ser familiares y no familiares, respectivamente. Procedimos al filtrado de los datos en varios sentidos, estando nuestra muestra final formada por un total de 378 empresas -308 de ellas son familiaresy 70 son no familiares-. Se plantean las hipótesis que pretendemos contrastar, bajo la teoría de equilibrio estático, bajo la teoría de equilibriofinanciero y bajo el carácter familiar de las empresas Con el fin de realizar el contraste de estas hipótesis, se han definido unas variables, que son las que habitualmente se utilizanen la literatura. Por un lado, se ha realizadoun test de Mann-Withneypara medir la diferenciade medianasy un test de medias,y no se ha apredado diferenciasignificativaentre empresas familiaresy no familiares,en ningunade las variables. Por otro lado, se ha estimado un modelo de regresión a través de mínimos cuadrados ordinarios para realizar el contrate de cada una de las dos teorías expuestas y los resultados obtenidos son los siguientes: La relación negativa esperada entre la deuda y los escudos fiscales, se confirma; al igual que la relación negativa esperada entre el endeudamiento y las oportunidades de crecimiento. Sin embargo, la relación positiva esperada entre la rentabilidad y la deuda, aparece con signo contrario. Si tenemos en cuenta que las empresas no son indiferentes ante el riesgo, es lógico esperar que prefieran financiarse con los recursos que van generando debido a su mayor rentabilidad, antes que aumentar su nivel de endeudamiento, con el consiguiente aumento del riesgo que esto implica. A su vez, apreciamos que se verifican las relaciones esperadas bajo la teoría de jerarquía de preferencias. Así, el cash flow operativo se relaciona de forma negativa con la deuda, la necesidad de fondos lo hace de forma positiva y la edad empresarial mantiene una relación negativa con dicho endeudamiento. Por último, la relación entre la deuda y el carácter familiarde la empresa no es significativaen ningunade las teorías estudiadas. Las conclusiones extraídas, tras la realizadón de nuestro análisis, son las siguientes: En primer lugar, los resultados obtenidos apoyan, en general, los principiosdefendidos por la teoría de jerarquía de preferencias. Así, a medida que tienen más fondos generados internamente, tienen menor necesidad de acudir a la financiación mediante deuda. Además, una elevada necesidad de fondos ocasionada por la existencia de oportunidades de inversión y pocos fondos internos para cubrirlas, provoca un mayor recurso al endeudamiento. Y, finalmente, de acuerdo a lo expuesto sobre la edad, la evidenda empírica obtenida indica que las empresas, que inicialmente no tienen acceso a fuentes de financiación ajenas, van ahorrando a medida que va pasando el tiempo y cubriendo sus necesidades de finandación con estos ahorros. Por tanto, cuanto más tiempo hayan dispuesto las empresas para acumular fondos, menor será su necesidad de acudir al endeudamiento. Con el fin de comprobarla robustez de los resultados, se han analizado,de forma separada, las empresas que no han variadosu capitalsodal del año 1999 al 2000. Se ha podidocomprobarque se siguen manteniendolos principiosdefendidospor esta teoría. De igual modo, si sólo analizamoslas empresas que sí han variadosu capital entre estos dos años, el cumplimientode la teoría de jerarquía de preferenciasya no se mantiene. Este comportamiento podría explicarse porque las empresas no sólo acuden a realizar ampliacionesde capital cuando han cubierto completamente su déficit de financiación mediante deuda, si no cuando el nivelde deuda que poseen es suficientementeelevado, comopara no pOderaumentarlosin incurriren excesivoscostesde quiebra. En segundo lugar, al centramos en la teoría de equilibrioestático, es destacable la relación tan estrecha que existe entre el endeudamiento del año analizado y el correspondienteal año anterior.Este hechoda lugara una velocidadde ajuste, haciael nivel de endeudamientoobjetivo,muy reducida.Esto nos indicala existenciade unos costes de ajuste muyelevados, que impidenque las empresas se desplacen tratando de alcanzarsu nivelde endeudamientoóptimo.Porotra parte, las únicashipótesisque han sidoclaramente aceptadas son las relativas a los escudos fiscalesy a las oportunidadesde crecimientomanteniendoambos una relaciónnegativacon el endeudamiento-o En tercer lugar, se aprecia que el carácter familiarde las empresas no afecta a su comportamiento financiero. Resulta obvio que las empresas familiares tienen una idiosincrasiadistinta a las empresas no familiares,que se manifiesta en su cultura y funcionamientogeneral. No obstante, considerando los resultados obtenidos en nuestro estudio,no podemosdedr que este hechose pongade manifiestoen su comportamien financiero.Porun lado, en los test de comparadónrealizadossobre las variablesfinancieras de las empresas familiaresy no familiares,no aparecen diferendas significativas.Por otro lado, en ninguno de los dos modelos sobre el comportamientofinancieroanalizados,el endeudamientode las empresas se ve afectado, en los resultados de estimación, por el carácterfamiliarque poseen las empresas. Pensamos que los factores tamaño y edad priman sobre el carácter familiarde las mismas. Es decir, las empresas de la muestra tienen una edad y un tamaño relativamente reducidos, que son determinantes en su comportamientofinanciero. Según la literatura financieraescrita al respecto, las empresas de creaciónmás o menos recientey, por tanto, con un tamaño aún pequeño, tienen una idiosincrasia muy particular debida, fundamentalmente,a la opacidad informativa,que marca su comportamientofinanciero. Estas empresas no tienen un historialque las avale, no poseen excesivopatrimoniopara ofrecercomogarantías colateralesy, en definitiva,se encuentrancon serios problemaspara acceder al mercado en busca de financiación.Así, buscan los fondos necesarios para su desarrolloen fuentes cercanas,familiaresy amigos,sobretodo. Esta particularidad es común a las empresas familiares y a las no familiares. Según se comenta en el capítulo IlI, las empresas familiares, en su primera etapa ("puesta en marcha del negocioj, tienen como finalidad la supervivencia de la sociedad; y, durante la segunda ("crecimiento y desarrolloj, es cuando empieza a implicarse la familia, pero en ninguna de ellas se ha producido todavía un relevo generacional -momento clave en las empresas familiares-. Por la edad media de las empresas de la muestra, deducimos que la mayoría de ellas se encuentran en estas dos etapas y, quizás por este motivo, el carácter familiar de las mismas no parece afectar de forma significativasobre su comportamiento financiero. LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA DE CUENCA COMO INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN AMBIENTAL SOBRE EL TERRITORIOAutor: Pallarès Serrano Anna. Año: 2005. Universidad: AUTÓNOMA DE BARCELONA. Centro de lectura: Facultad de Derecho. Centro de realización: Facultad de Derecho. Resumen: La tesis tiene por objeto el estudio de los instrumentos legales existentes con relación a la coordinación de los diferentes planes administrativos que tienen entre sus objetivos principales la ordenación directa del medio físico para protegerlo, defenderlo y restaurarlo. Del análisis de la normativa existente llagamos a la conclusión que el mecanismo de coordinación establecido en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, deviene insuficiente no solo en relación a la protección física del dominio público hidráulico, para no alterar sus propiedades y características naturales, sino también en relación a las zonas inundables y a los perímetros de protección. En el caso del dominio público hidráulico, el informe preceptivo que ha de emitir la Confederación Hidrográfica respectiva, tal como esta diseñado en el artículo 25, no garantiza su protección ante los usos del suelo que determinen los planes de ordenación del territorio y urbanismo. En el caso de las zonas inundables y los perímetros de protección, además, su ámbito material no se contempla como causa que haya de generar la emisión del informe preceptivo señalado. Después de analizar esta deficiencia se pasa a defender un mayor papel condicionador y coordinador de la planificación hidrológica de cuenca sobre el resto de planes ambientales que ordenan de manera directa el medio físico. EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS TRATOS INTERNACIONALES EN LA CONSTITUCIÓN DE CHILEAutor: HENRIQUEZ VIÑAS MIRIAM. Año: 2005. Universidad: SANTIAGO DE COMPOSTELA. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. Resumen: El estudio del control de constitucionalidad como una función necesaria del estado democrático de derecho que asegura la inviolabilidad de la constitución y asegura el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos. La inconveniencia e improcedencia del control represivo y la justificación del control previo de constitucionalidad de los tratados. Exhaustivo análisis de la jurisprudencia del tribunal constitucional chileno. LA INTERPOSICIÓN DE PERSONA, FICTICIA Y REAL: DIFERENCIAS.Autor: RABANETE MARTÍNEZ ISABEL. Año: 2005. Universidad: VALENCIA. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: Esta investigación se centra en el análisis de la interposición de persona, y el intento de establecer las pautas que nos permitan distinguir los negocios jurídicos en los que se utilizan intermediarios para la consecución de un determinado fin. La intromisión de un tercero en las relaciones contractuales de otro puede revestir distinta forma jurídica, debiéndose imponer una división de las personas interpuestas en dos grandes categorías; personas interpuestas reales y personas interpuestas ficticias. En la presente investigación se aborda el estudio de estas dos categorías, analizando las figuras jurídicas en las que se puede materializar la interposición de persona: simulación, contrato fiduciario y representación indirecta. Se estudia la naturaleza, configuración y efectos de la interposición ficticia como particular especie de simulación relativa referida a la identidad de uno de los sujetos contratantes, en el que la persona interpuesta figura en el acto jurídico por simple apariencia, con el fin de ocultar la identidad del verdadero contratante. Asimismo, se realiza un examen de la interposición real, que puede darse tanto en el contrato fiduciario como en la representación indirecta, estableciendo las diferencias entre ambos supuestos, y respecto de la interposición ficticia. A lo largo de la investigación se realiza un análisis pormenorizado de la jurisprudencia con el propósito de abordar el estudio de la interposición desde los problemas que su aplicación plantea, teniendo como principal objetivo tratar de resolverlos. LA PROHIBICIÓN DE SUCESIÓN CONTRACTUAL EN EL CÓDIGO CIVILAutor: CERDÁ GIMENO JOSÉ. Año: 2005. Universidad: VALENCIA. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Resumen: Un resumen de las líneas seguidas en la investigación de la Tesis justifican el porqué de la misma, y su desenvolvimiento aparece expresado en la introducción. El orden expositivo de la investigación ofrece estas particularidades: - Un capítulo introductorio, referido a la investigación en sí misma (i.e. el camino: el porqué del tema, su denominación, el procedimiento empleado, el lenguaje, el objeto y perfiles del mismo, las dimensiones estática y dinámica del tema) - Un capítulo primero, dedicado a los hechos derivados de la experiencia jurídica y centrados en los supuestos litigiosos resueltos por el T. S.. - Un capítulo segundo, dedicado al ámbito normativo del C. C. Que encierra la prohibición y al uso de los diferentes cánones interpretativos. - Un capítulo tercero, sobre la justificación o no de la normativa prohibitiva del C.C., la dogmática de loas valoraciones en pro o en contra, la revisión del tema, unas propuestas de lege ferenda. - Un capítulo cuarto, sobre el resultado de la aplicación de a normativa prohibitiva en la práctica. Unas conclusiones finales, acompañadas de unos cuadros relativos a las sentencias del T.S. analizadas en la Tesi LA GUARDA Y CUIDADO DE LOS MENORES SUJETOS A LA PATRIA POTESTAD.Autor: VELAZCO MUGARRA MIRIAM PETRONILA. Año: 2005. Universidad: VALENCIA. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Resumen: EL OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN DE LA TESIS DOCTORAL TITULADA "LA GUARDA Y CUIDADO DE LOS MENORES SUJETOS A LA PATRIA POTESTAD" ES BUSCAR FUNDAMENTOS A POSIBLES SOLUCIONES DE PROBLEMAS CONCRETOS QUE SUCEDEN TRAS LA CRISIS DE LA PAREJA DE LOS PROGENITORES DE INTERÉS EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES FAMILIARES. LA TESIS CONFIGURA MEDIANTE UN ANÁLISIS RIGUROSO DE LA GUARDA Y CUIDADO DE LOS MENORES SOMETIDOS A LA PATRIA POTESTAD, SU NATURALEZA, ALCANCE Y REGLAS DE FUNCIONAMIENTO, SU DISTINCIÓN CON FIGURAS AFINES, ASÍ COMO LAS VÍAS Y CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DE LA GUARDA Y CUIDADO DE LOS HIJOS MENORES Y EL MODO EN QUE LOS PROGENITORES PUEDEN COMUNICARSE CON ELLOS. ES UNA OBRA EN PARTE DOGMÁTICA Y TAMBIÉN PRÁCTICA DE EXÉGESIS Y COMENTARIOS A LA JURISPRUDENCIA QUE SE REALIZA A TRAVÉS DEL MÉTODO ANALÍTICO, DESCRIPTIVO, EXEGÉTICO HISTÓRICO Y COMPARATIVO ENTRE EL DERECHO CUBANO Y EL DERECHO ESPAÑOL SOBRE EL TEMA. EN LO ESENCIAL, LAS FUENTES CONSULTADAS SON OBRAS DE RECONOCIDOS JURISTAS CUBANOS Y ESPAÑOLES, TAMBIÉN SE ANALIZA LA LEGISLACIÓN Y LA JURISPRUDENCIA ATINENTES. LAS OBSERVACIONES, CRÍTICAS Y CONCLUSIONES DE LA TESIS SE REFIEREN AL DERECHO CUBANO. CON LA EXPOSICIÓN SISTEMÁTICA Y RAZONADA DEL TEMA OBJETO DE INVESTIGACIÓN SE PROPONEN NUEVAS PERSPECTIVAS CIENTÍFICAS Y SOLUCIONES COHERENTES A LOS PROBLEMAS PLANTEADOS LO QUE CONTRIBUYE AL ENRIQUECIMIENTO DE LA DOCTRINA JURÍDICA EN MATERIA DE RELACIONES PATERNO-FILIALES. LA AVERÍA GRUESA O COMÚN. ESPECIAL REFERENCIA A LAS REGLAS DE YORK Y AMBERESAutor: GUTES PASCUAL MARIA ROSA. Año: 2005. Universidad: AUTÓNOMA DE BARCELONA. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: Se trata de un estudio de un sector de la distribución del riesgo en el Derecho marítimo, el de los gastos y daños causados intencionadamente para la seguridad de la expedición marítima. Se sistematiza la materia y se califica a la avería gruesa, previo examen de sus elementos y las fuentes que la regulan, como negocio jurídico, teniendo en cuenta el modo en que opera el reparto. Ello con el resultado de: 1- encuadrar el fundamento de la institución; 2- justificar el reparto de los gastos para la segura continuación del viaje y 3- poner coto a los abusos, mediante el juego de la causa en su función caracterizadora, pero también justificadora de la atribución patrimonial. Asimismo, se explica, mediante la naturaleza jurídica, la causa de obligar del reglamento de la avería, como supuesto de arbitrio del tercero en el negocio jurídico. Se examina la razón de ser de la institución en relación con el seguro y el transporte marítimo. Pudiendo concluirse que constituye este trabajo una defensa de la institución. Por lo demás regulada recientemente en una nueva versión de las Reglas de York y Amberes de 2004 y en la Propuesta de Anteproyecto de Ley General de la Navegación. LA PERSONA JURÍDICA EN FORMACIÓNAutor: MARTÍN TAPIAS ANTONIO. Año: 2005. Universidad: VALLADOLID. Centro de lectura: UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. Centro de realización: UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. Resumen: Establecer, en el ordenamiento jurídico español, cómo se regula la realidad jurídica que se produce desde que se celebra el ácto jurídico unilateral o el contrato de sociedad -sociedades mercantiles de capital o el negocio jurídico fundacional fundaciones, hasta que la entidad se inscribe en el registro mercantiol en el primer caso o en el correspondiente registro de fundaciones en el segundo. LAS ZONAS MARÍTIMAS DE INTERÉS PESQUERO EN EL MEDITERRÁNEOAutor: GONZÁLEZ GIMÉNEZ JESÚS. Año: 2005. Universidad: ALMERÍA. Centro de lectura: UNIVESIDAD DE ALMERÍA. Centro de realización: UNIVERSIDAD DE ALMERÍA. Resumen: Capítulo primero. Estudio dela configuarción jurídica del mediterráneo a la luz dela convención de las naciones unidas sobre el derecho del mar de 1982. La incidencia en este mar del régimen de los mares cerrados o semicerrados. Capítulo segundo. Estudio teórico de las líneas de base. Capítulo tercero. Análisis práctico de la legislación de cada estado ribereño del mediterráneo relativva la establecimiento de líneas de base y a la anchura de su mar territorial. Capítulo cuarto. Estudio del proceso de quiebra del dercho internacional del mara tradicional. La zona exclusiva de pesca y su aplicación en el mediterráneo durante ese período. Capítulo quinto. Las zonas marítimas de interés pesquero según la convención de las naciones unidas sobre el derecho del mar de 1982: la zona económica exclusiva y su aplicación en el mediterráneo durante los años ochenta. Capítulo sexto. Las zonas marítimas de interés pesquero situadas más allá del mar territorial en la práctica reciente de los estados mediterráneos. LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE FRANQUICIA Y SUS CONSECUENCIAS.Autor: SÁNCHEZ TARAZAGA Y MARCELINO JORGE. Año: 2005. Universidad: CARDENAL HERRERA CEU. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS. Centro de realización: SAN PABLO CEU..
Resumen: El contrato de franquicia ha experimentado un desarrollo comercial espectacular en nuestro país, particularmente desde los años 90 lo que implica, como efecto derivado, un incremento notable le litigios cuyo objeto se cierne sobre las relaciones entre las partes. Si bien ha existido paralelamente un desarrollo normativo sobre la materia, éste ha tenido un objeto parcial dirigido, principalmente, a la defensa de la competencia y a la tutela en fase precontractual del eventual franquiciado. Sin embargo, puesto que uno de los elementos esenciales de esta clase de contratos viene directamente relacionado con la dependencia temporal de la realización del interés económico de las partes, en especial del franquiciado, las circunstancias que afectan a la estabilidad del contrato y a su misma finalización resultan especialmente problemáticas entre las partes, como se colige del elevado número de litigios que sobre el particular han tenido lugar ante los tribunales españoles. Con este objeto, se ha analizado el contrato, desde sus características esenciales entre las partes, como presupuesto que sitúa el estudio frente al núcleo del problema: las condiciones concurrentes en la continuidad del contrato que llega a su fin pactado, así como la terminación del contrato y sus consecuencias. EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LAS COMPETICIONES ELECTORALESAutor: Sánchez Muñoz Óscar. Año: 2005. Universidad: VALLADOLID. Centro de lectura: Facultad de Derecho de Valladolid. Centro de realización: Facultad de Derecho de Valladolid. Resumen: En la primera parte se aborda la exposición del concepto de igualdad de oportunidades en las competiciones electorales y de su encaje como principio constitucional, enmarcándolo dentro de la concepción concurrencial de la democracia, propia de los sistemas democráticos contemporáneos. También se hace referencia a la acogida y elaboración doctrinal y jurisprudencial del principio y se comienza a analizar su contenido normativo, distinguiendo entre las dos dimensiones presentes en el mismo: la dimensión negativa, que se puede enunciar como un mandato dirigido a minimizar la influencia en la competición electoral de determinados factores de superioridad (superioridad financiera o mediática, superioridad derivada del ejercicio del poder político), mandato que se proyecta en el ordenamiento a través de medidas restrictivas de la actividad de los sujetos implicados en la competición electoral, y la dimensión positiva, que se puede enunciar como un mandato dirigido a la optimización de la visibilidad de las distintas opciones políticas, el cual se proyecta básicamente a través de medidas prestacionales del Estado. En la segunda parte se aborda el estudio del acceso a la competición, el cual presupone la existencia de los sujetos que acceden. En nuestro Derecho, dichos sujetos son dos: partidos y agrupaciones de electores. Aunque en la tesis no se entra de lleno en la problemática de la libertad de creación de los partidos, sí se hace una breve referencia a los problemas suscitados por la reciente reforma de la legislación española (LO 6/2002) en la medida en que puede suponer una reducción de la oferta electoral. También se aborda el problema de las agrupaciones de electores vinculadas a partidos disueltos. Por otra parte, la conciencia de que en las democracias contemporáneas la capacidad para acceder a la competición electoral se encuentra monopolizada, de iure o de facto, por los partidos, nos lleva a prestar especial atención a las exigencias de democracia intrapartidista y de democracia paritaria que puede establecer la ley en la elaboración de las candidaturas. En la tercera parte de la tesis se aborda el contenido del principio de igualdad de oportunidades dentro de la propia competición electoral. A este respecto, el objeto que se persigue no es determinar arbitrariamente cuáles son las garantías que "necesariamente" han de desprenderse del principio, una vez definido éste, sino que el método utilizado es el inverso: se parte de un análisis de la legislación electoral española y de la legislación de contorno para identificar las "proyecciones normativas" del principio en dicha legislación, valorando su coherencia o incoherencia, su mayor o menor adecuación a las exigencias del principio, proponiendo una interpretación de la legislación más coherente con el mismo, detectando posibles lagunas y, en su caso, proponiendo soluciones a los problemas detectados. Se presta especial atención a aquellos sectores de la legislación en los que las proyecciones del principio son más claras: la financiación de las campañas electorales y, en general, la financiación de los partidos políticos; la visibilidad de las distintas alternativas políticas en los medios de comunicación; la neutralidad de los poderes públicos, en particular en relación con sus actividades comunicativas durante los períodos electorales; la regulación de ciertos tipos de información electoral, como las encuestas; y el uso electoral de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Por último, los hechos acaecidos durante la campaña electoral de la elecciones generales del 14 de marzo de 2004 han obligado a introducir unas breves reflexiones sobre el significado del período de reflexión previo al día de la elección y las actividades de los competidores y de terceros durante el mismo. IMPLICACIONES SOCIO-JURÍDICAS DE LA LIBERALIZACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONESAutor: DAVARA FERNÁNDEZ DE MARCOS MIGUEL ANGEL. Año: 2005. Universidad: PONTIFICIA COMILLAS. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Resumen: La tesis doctoral se refiere a las implicaciones socio-jurídicas que las telecomunicaciones, y más concretamente su proceso liberalizador, ha tenido como elemento clave para la configuración de la regulación actual de las TIC. El punto de partida lo situamos en el tránsito desde el concepto de "monopolio natural" -siendo competencia exclusiva de los Estados-, hasta su completa liberalización, con las mínimas pautas de control por parte de los Estados. En toda esta evolución ha habido algunos elementos definitivos, entre los que merece la pena destacarse el de la convergencia de varios ámbitos (telecomunicaciones, informática y medios de comunicación) que, si bien nacieron de forma independiente, ha sido mediante su unión, cuando han conseguido un desarrollo de enormes proporciones suponiendo, incluso, una revolución en la sociedad. En este sentido, dentro de las telecomunicaciones se ha llegado hasta la creación de un nuevo y más específico concepto, como es el de las comunicaciones electrónicas, necesario para definir una realidad distinta creada tras esta convergencia de sectores, y a la propia convergencia de sectores se le ha dado en denominar comúnmente como TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones). El concepto de TIC que hemos utilizado para el desarrollo de la Tesis doctoral es el genérico de la tecnología que nos permite la realización de cualquier tipo de operación con la información -en cualquier forma- que se encuentre digitalizada, o sea susceptible de ello, y utilice -o pueda utilizar en algún momento o fase del tratamiento- la informática y las telecomunicaciones. Áreas tan fundamentales en la sociedad como son el trabajo, la educación, las Administraciones Públicas o la salud, han recibido de manera importante el impacto de las nuevas tecnologías, quedando afectas, de manera fundamental, algunas de sus más arraigadas instituciones. Ello sin mencionar otras que, por su carácter más dinámico, han encontrado en las nuevas herramientas una posibilidad ingente de desarrollo y de cambio de modelo de negocio, como podría ser el comercio electrónico. Sin embargo, no todas las consecuencias de las nuevas tecnologías han resultado beneficiosas para la sociedad, sino que se han producido otras, que han ido indisolublemente unidas a las anteriores, que han afectado de manera negativa a determinados ámbitos. Así, por ejemplo, la digitalización de los contenidos inmateriales ha permitido una vulneración de los derechos de autor, y el desarrollo y universalización de los elementos electrónicos y las redes de telecomunicaciones ha propiciado el surgimiento de nuevas vulneraciones de la legalidad existente gracias, entre otras cosas, al carácter universal de dichas redes e, incluso, a la escasa y dificultosa regulación de las mismas en la actualidad. PERSPECTIVA JURÍDICA DE LA OPCION ESCOLAR. EL SALVADOR, ESPAÑA, ESTADOS UNIDOS. ESTUDIO COMPARATIVOAutor: Arias Paz José Mario. Año: 2005. Universidad: AUTÓNOMA DE BARCELONA. Centro de lectura: Embajada de España,en El Salvador, Centroamerica. Centro de realización: Universidad Nacional de El Salvador.
Resumen: El Salvador, España y los Estados Unidos de Norteamérica, contemplan el Derecho a la Educación gratuita al menos en la instrucción elemental, y como garante de este Derecho se encuentra el Estado con la obligación de brindarlo a toda la población que lo solicite, con los criterios de generalidad, continuidad, libertad, igualdad, equidad y cobertura. Pero existe de manera implícita otro Derecho que esta salvaguardado por las constituciones de los países mencionados, denominado "Opción Escolar", que consiste expresamente en el Derecho que poseen los padres de familia (exclusivamente), para seleccionar la opción escolar más conveniente para sus hijos. La investigación se circunscribe únicamente al rango educativo comprendido desde Kinder hasta el Doceavo grado (K-12), de los Centros públicos u oficiales, ya que son los que congregan al mayor número de estudiantes. Se analizan de manera independientemente, a los tres países destacando su evolución constitucional y educativa, y se enfatiza en la aplicación práctica de la opción escolar, desarrollando en: El Salvador: A pesar de que el sistema educativo Salvadoreño se basa únicamente en la educación pública y privada, ya existen iniciativas públicas como privadas, que permitirán ejercer la opción escolar a los padres de familia. España: Se destaca principalmente la figura del concierto educativo, desde su fase organizativa hasta su extinción, ya que es un modelo a seguir por la integración de las instituciones públicas y privadas del sistema educativo español. Estados Unidos: Se estudian las diferentes opciones escolares manifestadas en los diversos tipos de escuelas tales como Magnet y Charter School, además se analiza la figura de los cupones escolares (vouchers), que constituyen el hecho generador del renombrado caso "Zelman, Superintendente de Instrucción Pública, de Ohio Contra Simmons-Harris, el cual finalizó, con una reñida sentencia, dictada por la Corte Suprema de Justicia, el día veintisiete de junio del mismo año, a favor de los cupones. Además se plantea el fallo de Corte Suprema de Justicia del Estado de Florida, en la cual se declara inconstitucional, el programa de cupones, el día 5 de enero del 2006. LA PROTECCIÓN POR VIUDEDAD EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALAutor: Rodriguez Iniesta Guillermo. Año: 2005. Universidad: MURCIA. Centro de lectura: Facultad de Derecho. Centro de realización: Facultad de Derecho. Resumen: Tratamiento exhaustivo y sistemático del régimen jurídico de la protección por viudedad en el régimen General de la Seguridad Social, así como sus antecedentes históricos, puntos conflictivos, perspectivas de reforma y cuestiones conexas. FUNDAMENTOS Y VIGENCIA DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL PRINCIPIO DE LIBERTAD AMBULATORIA: ESTUDIO COMPARADO DE LOS ORDENAMIENTOS ESPAÑOL Y MEXICANOAutor: HIGUERA LICONA GABRIEL. Año: 2005. Universidad: A CORUÑA. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Resumen: Es un estudio desde el derecho comparado español y mexicano, tanto de las garantias constitucionales, como de los límites de la libertad ambulatoria, que se refleja en las detenciones que la propia autoridad puede realizar. Se valoran los principios legales para su validez y la interpretación de los tribunales a través de la jurisprudencia. Concluyendo con un comparativo de las diferencias sustanciales entre ambos sistemas jurídicos. Se propone de lege ferenda una reforma al articulo 16 de la constitución mexicana a efecto de que la policia tenga facultades más amplias de actuación. LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL COMERCIO ELECTRÓNICOAutor: DAVARA FERNÁNDEZ DE MARCOS ISABEL. Año: 2005. Universidad: PONTIFICIA COMILLAS. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Resumen: RESUMEN Nuestra investigación persigue enfrentar el mayor obstáculo que en nuestra opinión el desarrollo del comercio electrónico, en toda la extensión del concepto, tiene, esto es, la falta de confianza. Estos recelos y dudas se fundamentan en gran parte en la falta de certeza jurídica, en el desconocimiento de las consecuencias jurídicas de una determinada acción. Así, hemos investigado sobre el entorno legal aplicable a las relaciones jurídicas establecidas y desarrolladas, siquiera en alguna de sus fases, en el entorno electrónico. Sin embargo, entendemos que sería de todo punto imposible profundizar en todos los ámbitos jurídicos afectados por las tecnologías de la información y las comunicaciones. Siendo ésta nuestra hipótesis, nuestro trabajo se divide en tres áreas fundamentales: el comercio y la contratación electrónicos, la firma electrónica y la protección de datos de carácter personal, añadiendo una somera aproximación a muchas otras cuestiones involucradas. En cuanto al método de investigación, nos hemos basado en el estudio de los textos jurídicos, de diversa jerarquía y amplitud, opiniones doctrinales, así como estudios de diferente índole y autoría, dentro de los sectores público y privado. El análisis ha pretendido circunscribirse a la realidad, entrecruzando las distintas cuestiones a niveles diferentes, materiales y geográficos, de modo que pudiera obtenerse una visión del panorama y escenarios jurídicos en cada una de las áreas. Como conclusión general, consideramos que hablar de la seguridad jurídica en el entorno electrónico es igual que hablar de la seguridad jurídica en el entorno tradicional, físico, es decir, es imposible profundizar en todos los ámbitos jurídicos afectados por las tecnologías de la información y las comunicaciones. Entendemos que la utilización de dichas tecnologías, y en concreto de Internet, no necesita de una regulación específica, pues afecta a muchas, si no a todas, las áreas del Derecho, y necesitaría una ley que tratara de todas ellas, con la consecuente imposibilidad de tan magna codificación. Sin embargo, esa afección no es tan absoluta que necesite una regulación exhaustiva, sino que en muchos casos puede ir derivándose de la práctica y la adecuación de las normas tradicionales. Debe trabajarse en un necesario cambio mentalidad, que, a través de la formación y de la cultura, revierta en una opinión más fundada y una mejor perspectiva hacia el cambio social originado. No hablamos de cambio de estructuras jurídicas generales, en la mayoría de los casos válidas, sino de su adaptación e interpretación al caso. En definitiva, es necesario un ambiente jurídico práctico y claro que forme e informe a quienes tienen que cumplirlo, interpretarlo, y aplicarlo.
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