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CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO, 4

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65 tesis en 4 páginas: 1 | 2 | 3 | 4
  • EL DELITO DE LESIONES AL FETO.
    Autor: SALAS DARROCHA JOSEP TOMAS.
    Año: 2006.
    Universidad: AUTÓNOMA DE BARCELONA.
    Centro de lectura: Departament de Ciencia Politica y Dret Public.
    Centro de realización: UNIVERSITAT AUTONOMA DE BARCELONA.
    Resumen: Estudio sistemático de los Arts. 157 y 158 del Código Penal aprobado por L.O. 10/95
  • LA LIBERTAD DE CONCIENCIA DEL MENOR DE EDAD DESDE UNA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL.
    Autor: VALERO HEREDIA ANA.
    Año: 2006.
    Universidad: VALENCIA.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO DE VALENCIA.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE VALENCIA.
    Resumen: El menor de edad es un sujeto particular del derecho de libertad de conciencia, ya que las características que revisten su estadio vital lo definen como un sujeto en formación. El carácter esencialmente evolutivo del desarrollo físico y psíquico del niño condiciona -con carácter general- el régimen de ejercicio de los derechos fundamentales de los que es titular y -de manera especial- las condiciones de ejercicio de las llamadas libertades del espíritu. Las consecuencias que dicho planteamiento proyecta sobre la libertad de conciencia del menor de edad conduce a sostgener en la presente Tesis,. como núcleo esencial de la misma, la necesidad de dotar de una protección jurídica cualificada al proceso de formación, gestación y maduración de las convicciones del menor. Y ello a través del reconocimiento y la garantía del derecho a la libre formación de la conciencia, en tanto que elemento integrante del contenido material de la dimensión interna del derecho de libertad de conciencia. Como consecuencia de lo anterior, se demuestra que lo que hasta la fecha venía siendo una interpretación extensiva del "derecho de los progenitores sobre las conciencias de sus hijos", no puede más que enmarcarse en una concepción de la patria potestad como institución funcional destinada a la procura del desarrollo de la personalidad del niño y de su madurez intelectual y volitiva en orden a favorecer su propia autonomía, también en el ámbito de la conciencia. Ello determina que toda representación legal de los padres en el ejercicio de la libertad de conciencia del hijo, cuando éste no posee la madurez suficiente como para asumir su autoejercicio, se halla sometida a un límite irrevocable: el "interés del manor", concepto jurídico indeterminado que ha sido objeto de examen en la presente Tesis, con el fin de identificar su virtualidad, y de definir su contenido esencial cuando opera en el ámbito de la libertad de ideas y creencias del menor de edad. Pero la libertad de conciencia del niño no sólo germina y se conforma en el seno del ámbito familiar, pues la escuela aparece como el segundo gran ámbito de socialización propicio para ello. A este respecto, en la presente Tesis se defiende la siguiente idea, en la medida en que el derecho del menor a recibir una educación integral que contribuya al libre desarrollo de su personalidad se convierte en el instrumento imprescindible para que el proceso de gestación de las convicciones se desarrollo en un contexto de auténtica libertad, el ejercicio detodas aquellas facultades o libetades que inciden en la función educativa habrá de ser modulado en función de dicho fin esencial. Concretar en qué consiste la educación integral del menor e individualizar las exigencias que su satisfacción reclama de todos los sujetos implicados -progenitores y Administración Pública-, constituye el segundo gran bloque temático de la presente Tesis Doctoral. Es importante destacar, a este resepecto, que a lolargo de la investigación se demuestra que la efectiva tutela del derecho del menor a recibir una educación integral que coadyuve la libre formación de su conciencia requiere de la efectiva vigencia dle principio de neutralidad ideológica y religiosa del Estado en la escuela pública y de que todos los centros educativos, públicos y privados, se hallen comprometidos con la promoción del "ideario educativo constitucional" consagrado por el artículo 27.2 de la Norma Suprema. En relación con la metodología empleada, se ha querido dotar a la investigación de una perspectiva eminentemente práctica descendiendo al análisis de la casuística conflictual que genera la interrelación entre la libertad de conciencia del meneor de edad y la de aquellos sujetos llamados a garantizar el libre desarrollo de su personalidad. Para ello se ha considerado imprescindible acudir a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, a la de los órganos de Estrasburgo y a los pronunciameientos de otras Cortes Constitucionales del entorno con el 8 fin de i 52d nferir standards jurisprudenciales que permiten perfilar el interés del menor en relación con su libertad de conciencia tanto en el ámbito familiar como en el educativo. En síntesis, con la presente Tesis se trata de aportar argumentos que den sustento a la idea de que resulta necesario tutelar jurídicamente el proceso personal de gestación, elección y maduración de las propias convicciones por parte del menor de edad, dado que, el pleno desarrollo de su personalidad y la consolidación de su autonomía moral e identitaria encuentran en la "libre formación de la conciencia" individual el requisito previo e imprescindible para su perpetración.
  • IGUALDAD DE GÉNERO Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA. LAS MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA.
    Autor: MACIAS JARA MARÍA.
    Año: 2006.
    Universidad: NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO - UNED.
    Resumen: Este trabajo gira en torno al estudio de la igualdad del género en el concreto ámbito de representación política. El estudio comienza por un capítulo de carácter introductorio sobre la igualdad jurídica y real, la prohibición de discriminación, la desigualdad entre hombres y mujeres y el significado de la expresión, género, en este contexto. En la segunda parte o capítulo trata de encajar algunas de las piezas de puzzle a través de un instrumento conocido como, acción positiva, esto es, aquellas medidas capaces de perseguir y conseguir efectivamente la igualdad real, en este caso, entre hombres y mujeres. La tercera parte del estudio se dedica a un repaso sobre las aportaciones en el plano internacional y en el Derecho de la Unión Europea para la igualdad entre hombres y mujeres. Por último, el capítulo cuarto se centra en la igualdad de género en representación política. Muchos factores pueden explicar la insuficiente presencia de las mujeres en el poder y en la toma de decisiones políticas como el reparto de roles, la configuración de los distintos sistemas electorales, etc. Aunque es posible que la pieza medular en este entorno sea el papel que juegan los partidos políticos en la disposición de las candidaturas y el orden de las mismas en la listas de partido. Con el fin de incentivar la presencia de las mujeres en cargos públicos representativos, se considera que el sistema más efectivo constitucionalmente admisible consiste en cuotas o reservas de un porcentaje en las listas electorales con el fin de avanzar hacia un nuevo pacto, la igualdad real de género y la Democracia paritaria.
  • VALORACIÓN MÉDICO-LEGAL DEL USO DE LA HEMOTERAPIA BASADO EN LA EVIDENCIA CIENTÍFICA.
    Autor: VALENZUELA SERRANO ÁNGEL GUILLERMO.
    Año: 2006.
    Universidad: MÁLAGA.
    Centro de lectura: FACULTAD DE MEDICINA.
    Centro de realización: FACULTAD DE MEDICINA (MÁLAGA).
    Resumen: El objetivo de esta tesis es delimitar los aspectos médico-legales de la hemoterapia frente al rendimiento económico enmarcando los límites éticos, jurídicos y médico-legales de la donación de sangre altruista frente a beneficios económicos a terceros. El método utilizado es la medicina basada en la evidencia científica, grado III: análisis descriptivos y comentarios de expertos. Las conclusiones obtenidas son: 1,- La evidencia científica constata que el problema esencial radica en tener siempre el nivel de disponibilidad adecuado en cada país, provincia, localidad o centro hospitalario tanto en cantidad como en calidad. 2,- La sangre humana es un bien escaso porque no existe un número de dadores suficiente en cada momento, presentándose la exigencia de un estímulo que mueva a la nación, estímulo que puede asumir formas muy diversas, pero que hoy por hoy es en gran medida un problema económico. 3,- Se evidencia que la prohibición de lucro, de considerar las porciones hemáticas como fuente de provecho o ganancia, se hace más difícil desde la perspectiva de ese ciclo industrial que genera dichas porciones ya que del mismo se da vida a unos productos fabricados por una empresa, que han de venderse a un precio remunerado para la misma obteniendo un beneficio de una materia prima gratis. 4,- Consideramos que tendía que ser el sector público y no la iniciativa privada la que llevase a cabo la fabricación y comercialización de los productos hemoterápicos, no siendo lógico que el precio final fuese mayor que sus costes. 5,- Se plantea que en caso de existir beneficios económicos tendrían que pasar directamente a la investigación hematológica y no al lucro empresarial privado por proceder de una materia prima sin costes para el empresario. Planteamos la necesidad de una posible revisión del marco normativo para evitar lucros de terceros cuando la materia prima es gratuita.
  • EL CONTRATO DE TRANSACCIÓN EN LA JURISPRUDENCIA PUERTORRIQUEÑA Y EN RELACIÓN CON LA MEDIACIÓN FAMILIAR.
    Autor: Santiago González Ivette.
    Año: 2007.
    Universidad: VALLADOLID.
    Centro de lectura: Inst. Interuni. de Estu. de Ibero. y Portugal.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE Valladolid.
    Resumen: Presenta la interpretacion de los articulos del Codigo Civil de Puerto Rico que regulan el contrato de transaccion y hace referencia a la interpretacion de tratadistas españoles y jurisprudencia, asi como los articulos que regulan esta figura en el Codigo Civil Español. Además, presenta la mediacion y mediacion familiar en relacion con este contrato.
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