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DERECHO CANONICO

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13 tesis en 1 páginas: 1
  • LA PRESUNZIONE DE VALIDITÁ DELL'ATTO GIURIDICO NEL DIRITTO CANONICO.

    Autor: SANCHEZ SANCHEZ GIL ANTONIO.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [Más tesis de esta universidad] [www.ucm.es].
    Centro de lectura: FACULTAD DE MEDICINA.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_CANONICO/1#107365
    Resumen: La tesis , estructurada en cuatro capítulos, estudia la presunción de validez del acto jurídico en el con.124 2 del Cólegio de Derecho Canónico de 1983.En el primer capítulo se considera la estructura de las presunciones jurídicas que tiene por objeto cualidades jurídicas , como la validez del acto.En segundo se examina la regla "pro valore actus" en la doctrina moral y jurídica.En el tercero se estudioa la recepción de la acción del acto jurídico y de la presunción de validez en el Derecho Canónico vigente.En el cuarto capítulo , de carácter conaclusivo examina las caracteristicas estructurales y relevancia jurídica de la nueva presunción general de validez.
  • EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

    Autor: AMÉRIGO CUERVO ARANGO FERNANDO LUIS.
    Año: 2004.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [Más tesis de esta universidad] [www.ucm.es].
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_CANONICO/1#109017
    Resumen: Se trata de analizar el sistema de financiación de las confesiones religiosas en el ordenamiento jurídico español.Para ello , se parte de la elaboración de los principios que informan el sistema de relaciones entre el Estado y el fenómeno religioso en la Constitución española de 1978 , con el fin de analizar si el sistema vigente de financiación delas confesiones religiosas es respetuoso con dichos principios.Se establecen como principios informadores los de libertad de conciencia, igualdad , personalismo, pluralismo, laicidad del Estado y cooperación con las confesiones. Una vez establecidos los principios informadores del sistema , se analizan cuatro modelos de derecho Federal de Alemania , Italia, Francia y los Estados Unidos de América . Realizado el estudio de Derecho comparado, la investigación se dirige al análisis del actual sistema español de financiación de las confesiones religiosas.Se parte del sistema previsto para la Iglesia católica , contenido en el Acuerdo sobre asuntos Económicos de 3 de enero de 1979, firmado entre el Estado español y la Santa Sede.Sistema articulado sobre la base de diferentes fases que abarcan desde la tradicional dotación presupuestaria a la autofiananciación de la Iglesia católica , pasando por el sistema de asignación tributaria, fase en la que se encuentra estancado el sistema.Junto a ello se analiza el sistema de desgravaciones fiscales a las donaciones previsto tanto para la Iglesia católica como para las confesiones con las que se ha realizado Acuerdo de cooperación(protestantes, judíos e islámicos).Descrito el sistema de financiación vigente en España, se realiza una valoración crítica del mismo de acuerdo a los contenidos de los principios constitucionales que informan el sistema español de relaciones entre las confesiones religiosas y el Estado. Por último , se finaliza el trabajo con una propuesta de "iure condendo" sobre los sistemas que podrían aplicarse y que serían más respetuosos con los principios constitucionales , al tiempo que pudieran permitir una suficiente fiannciación de as confesiones religiosas.
  • LA LIBERTAD RELIGIOSA EN ESTADOS UNIDOS 1993-1999

    Autor: RUBIO LOPEZ JOSE IGNACIO.
    Año: 2004.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [Más tesis de esta universidad] [www.ucm.es].
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: DERECHO ECLESIASTICO FACULAD DE DERECHO.
    Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_CANONICO/1#109817
    Resumen: Estudio jurisprudencial, legislativo y doctrinal de la libertad religiosa en los Estados Unidos de Norteamérica durante la corte Rehnquist. Se observa una tendencia restrictiva en la interpretación jurisprudencial de la free exercise clause de la Primera Enmienda y una favorable a la adaptación en relación con la establishment clause. En el libre ejercicio de la religión,la decisión Smith del Tribunal Supremo norteamericano 1990 revisó el Shebert test 1963 que fue restaurado por el Congreso en la REFRA 1993. En 1997 sentencia flores el supremo anuló la aplicación estatal de esta legislación federal. En el año 2000, después de diversos intentos, el Congreso aprobó la RLUIPA. En estos años se han agudizado las tensiones esistentes en la libertad religiosa lo que permite hablar de una libertad en tensión.
  • ETICA FUNDAMENTAL Y RELIGIÓN ELECTIVA. EL GÉNERO COMO MÉTODO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA .

    Autor: SANCHIS VIDAL AMELIA.
    Año: 2004.
    Universidad: CÓRDOBA [Más tesis de esta universidad] [www.uco.es].
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_CANONICO/1#110078
    Resumen: Estudio de la actitud del Estado ante la enseñanza de la religión y de la ética. Se trata de un análisis de la historia legislativa, donde resalta la posición jurídica de la mujer en el Estado y en las confesiones religiosas. La investigación se encamina a contestar a las siguientes preguntas: qué lugar ocupa la religión católica en el sistema educativo y si el resto de confesiones religiosas, que han firmado acuerdos con el Estado español, tienen la misma accesibilidad educativa; ¿hay ética sin religión en el ámbito educativo y en qué condiciones queda regulada?; ¿hay diferencia entre el tratamiento recibido por la mujer y el varón por parte del Estado y de las confesiones religiosas? En los textos legales se percibe la confusión existente entre religión y moral; desde que el Estado se hace cargo de la educación no se concibe más moral que la provenientede la religión católica. A lo largo de la historia educativa, si nos atenemos a las horas dedicadas por la legislacióna la religiónya la ética,se ha sido más católico que ciudadano;empleamosel masculino comosingular excluyente. Al estudiar estas materias advertí que la legislación educativa trataba desigualmente a mujeres y varones, relegando a las primeras a una condición inferior en la convivencia política y social. Un planteamiento educativo diferente para la infancia según fuesen niños o niñas, ayudaba a construir una sociedad con diferencias entre hombres y mujeres. A la preterición civil de la mujer se unía el tratamiento que las confesiones religiosas daban a su estatuto personal. Esto significaba que un sistema de convivencia política decididamentediscriminatorio,era reforzadopor la transmisión de principios de moral religiosafomentadoresde la desigualdad. A través de esta investigación se pone de relieve que la educación ética es esencial para conseguir una formación fundamentada en la igualdadde sexos puesto que su mensaje formal y contextual estaría más acorde con el principio de igualdad constitucional.
  • LA INCIDENCIA DEL ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL EN LA EFICACIA CIVIL DE LAS RESOLUCIONES MATRIMONIALES ECLESIÁSTICAS EN EL DERECHO ESPAÑOL.

    Autor: PÉREZ ÁLVAREZ SALVADOR.
    Año: 2004.
    Universidad: NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA [Más tesis de esta universidad] [www.uned.es].
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACUTAD DE DERECHO . UNED.
    Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_CANONICO/1#111094
    Resumen: El objeto de la Tesis doctoral consiste en el análisis de la eficacia en el orden civil de las resoluciones matrimoniales de nulidad y de disolución del matrimonio canónico rato y no consumado dictadas por los tribunales de la iglesia católica en el marco del vigente sistema matrimonial, desde la perspectiva de los distintos principios constitucionales que informan el ejercicio de la potestad jurisdiccional y la relación existente entre el Estado y las confesiones religiosas en el ordenamiento jurídico español. Se trata, en definitiva, del estudio de la polémica cuestión concerniente al "ajuste al Derecho del Estado" de dichas resoluciones que, a pesar de que han transcurrido algo más de 25 años desde la promulgación del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre el Estado español y la Santa Sede que lo disciplina, no ha sido aún resuelta de manera unánime ni por .la doctrina ni por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Este límite aparece vinculado, según lo dispuesto en el Código civil, con las condiciones procésales que obstaculizan la eficacia en el ordenamiento jurídico español de las sentencias dictadas por autoridades judiciales extranjeras. De entre todas ellas, el eje del sistema de reconocimiento de estas decisiones creemos que gira, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, en tomo a la relativa a "que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España", es decir, el "orden público" que, por los motivos argumentados en distintos aparatados de la Tesis doctoral, ha sido calificado de "constitucional". Este límite, siempre entendido en relación con el ajuste al Derecho del Estado de las sentencias canónicas de nulidad y las Decisiones Pontificias de disolución del matrimonio canónico rato y no consumado, trata de impedir la homologación en sede civil de aquellas decisiones que pudieran resultar lesivas de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución española de 1978. Todo ello tendría lugar, de conformidad con los resultados de investigación científica que se han obtenido a lo largo del desarrollo de la presente memoria doctoral, en los supuestos siguientes: 1) Cuando el proceso canónico de nulidad o, en su caso, de disolución matrimonial no fuese respetuoso con los derechos de defensa del demandado que integran el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el arto24 de la Constitución, tal y como ha sido delimitado por el propio Tribunal constitucional. 2) Cuando la demanda de efectos civiles hubiese sido interpuesta por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o, al menos, por uno sin la oposición, expresa o tácita, del otro, como puede deducirse de la reciente "jurisprudencia del Tribunal Supremo con respecto a los aspectos más controvertidos del ajuste al Derecho del Estado de las decisiones matrimoniales canónicas. 3) Cuando los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia canónica de nulidad o de la Decisión Pontificia de disolución del matrimonio rato y no consumado puedan subsumirse en alguna de las causas de nulidad o de divorcio previstas en el Código civil respectivamente, tal y como han sido interpretadas por la doctrina general de la Dirección General de los Registros y del Notariado y del Tribunal Supremo.
  • LA APORTACIÓN DE LOS CANONISTAS ESPAÑOLES AL CANON 1095, 2š Y 3š DE 1917 A 1983

    Autor: FERRARY OJEDA JOSÉ MANUEL.
    Año: 2005.
    Universidad: PONTIFICIA COMILLAS [Más tesis de esta universidad] [www.upcomillas.es].
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO CANONICO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO CANONICO.
    Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_CANONICO/1#113566
    Resumen: El presente estudio no busca los antecedentes normativos en una materia -la regulada en el actual canon 1095- ya que, como sabemos, ese texto legal carece de fuentes normativas inmediatas y fue la doctrina y, de manera especial, la jurisprudencia la que sintió la conveniencia y la necesidad de un texto legal en que poder apoyar, de manera clara y bien fundamentada, muchas de las conclusiones a las que progresivamente había llegado, en torno a la capacidad/incapacidad personal para emitir un consentimiento matrimonial válido y la precisión del objeto mismo de ese consentimiento. Es esto lo que en se busca, analiza y valora a lo largo de esta investigación. Dos razones justifican haber reducido el ámbito de su Ponencia a la doctrina y a la jurisprudencia española: primera, extender la búsqueda a toda la doctrina y jurisprudencia canónica anterior a 1983, no sería fácil ni razonablemente abarcable. Segunda, es notorio el importante influjo de la canonística española, sobre todo, en el período que separa los dos Códigos (1917-1983). Además, con ello, se contribuye a mantener viva la memoria histórica de aquellos canonistas españoles que con su esfuerzo hicieron, y hacen, posible el desarrollo del Derecho Canónico. Metodología El método empleado ha sido analítico y de síntesis en los principales medios en los que se refleja esa contribución: Manuales, Monografías, Jurisprudencia y estudios. Por eso, en la exposición ha predominado el aspecto expositivo. Esto explica también el carácter antológico del estudio, al aducir los textos originales sobre los que hemos trabajado. Indicar que en cada uno de los capítulos se sigue un orden cronológico. Puntos sobre los que versa el estudio En la exposición del estudio realizado, se ha tomado como punto de partida un primer capítulo esencialmente introductorio, que tiene la finalidad de introducirnos en la reflexión sobre el consentimiento matrimonial: Comienza con la concepción romana del matrimonio y los fundamentos bíblicos del matrimonio, para proyectar nuestra mirada, a muy grandes rasgos, sobre la historia cristiana del matrimonio. El estudio de la aportación española se inicia propiamente con la aportación del capítulo segundo. Se ha ofrecido un detallado estudio de los Manuales de Derecho Matrimonial Canónico publicados en el periodo objeto de nuestra reflexión, fijándonos únicamente en aquello que se refiere directamente al consentimiento matrimonial. En términos generales, estos Manuales, nos muestran la evolución de la doctrina sobre las incapacidades estudiadas junto con una interesante aportación Jurisprudencial. No hay que olvidar que estos Manuales son los que extienden el conocimiento del Derecho Matrimonial Canónico en las Facultades y Seminarios españoles y, por tanto, gran parte de la canonística que va a desarrollarse, en este periodo, tendrá como punto de partida, en su investigación y aplicación del Derecho Canónico, el contenido de estos Manuales. Este capítulo segundo ofrece un amplio desarrollo de la evolución doctrinal sobre el concepto de madurez, discreción de juicio e incapacidad contenida en los referidos Manuales. El simple hecho de abarcar un periodo de tiempo que se inicia en 1946 (Wernz-Vidal) y finaliza en 1973 (Hervada-Lombardía) así lo demuestra. Estos Manuales representan el reflejo de la doctrina referente al Consentimiento Matrimonial más influyente de la época, pero dicha doctrina es simplemente expuesta, no analizada en profundidad, ya que, al tratarse de Manuales de Derecho Matrimonial, en general, el tratamiento del consentimiento no es el fin primordial de los mismos. El capítulo tercero ha ofrecido el estudio sobre las tres Monografías existentes sobre el consentimiento matrimonial. La aportación de estos autores supone y significa un impagable esfuerzo compilador y armonizador, tanto de la doctrina, como de la jurisprudencia rotal. Entre las tres Monografías existentes debe destacarse la importante aportación de Eudoxio Castañeda y su inestimable aportación a la doctrina con la novedosa incorporación de las ciencias antropológicas. La principal aportación de esta Monografía quizás sea la magnífica coordinación y exposición de los modernos cri 8 terios p c49 siquiátricos que afectan al individuo -en relación a su discreción de juicio y su capacidad para emitir un consentimiento matrimonial- con los criterios de la Jurisprudencia Rotal, contrastándolos y señalando los puntos de aceptación o rechazo entre unos y otros. En el capítulo cuarto estudia la aportación de la Jurisprudencia de los auditores españoles. Primero estudia a los auditores de la Rota Romana (Mons. Bonet, Mons. Canals, Mons. Lamas y Mons. Serrano). Continúa con el estudio de la Jurisprudencia de Mons. García Faílde y de Mons. Panizo Orallo. En el primero subraya la novedad de su pensamiento y la acertada intuición que manifiesta. Sus conocimientos de Psiquiatría, y la incorporación que hace de esta ciencia en su Jurisprudencia, marcan un punto de inflexión en la evolución del estudio sobre el consentimiento y contribuye, por tanto, -con un exacto rigor científico- a la elaboración de actual canon 1095, 2º y 3º. Del segundo, se aporta una completa reflexión sobre la madurez de la persona. Finaliza, este cuarto capítulo, con un breve estudio de la Jurisprudencia de la Rota de la Nunciatura Apostólica. y con la aportación de los Tribunales Diocesanos españoles. El quinto capítulo ofrece un análisis de los Artículos y estudios existentes divididos en tres periodos cronológicamente ordenados (1950-1983). En los estudios analizados se constata que la importancia que los canonistas españoles conceden a la Psiquiatría y Psicología. Especialmente gracias a la influencia de dos insignes canonistas: el Prof. Eudoxio Castañeda y Mons. García Faílde. Igualmente, manifiesta la importancia del Concilio y su doctrina sobre el matrimonio: la Constitución "Gaudium et Spes", (el personalismo jurídico), sienta las bases de esta nueva comprensión del matrimonio. Demuestra como nuestros canonistas centran su atención en la ampliación del objeto del consentimiento y de la capacidad para el mismo, al integrar, como elemento esencial del objeto del consentimiento, la comunidad de vida y amor. Por último, hace constar la importante reflexión para la consolidación de un nuevo capítulo de nulidad autónomo ("la incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio"), y cómo se propugna que la fórmula empleada sea lo más abierta posible: al conocerse los primeros proyectos del texto que culminará en el vigente can. 1095, los canonistas españoles le prestan la debida atención y analizan, profundamente, los textos que la Comisión Codificadora iba suministrando.
  • LAS PRUEBAS PERICIALES EN LOS PROCESOS DE NULIDAD POR INCAPACIDAD DEL C. 1095

    Autor: ASÍN SÁNCHEZ MARTA ROCÍO.
    Año: 2005.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [Más tesis de esta universidad] [www.ucm.es].
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO - UCM.
    Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_CANONICO/1#116101
    Resumen: La tesis presenta un estudio del canon 1095 así como la razón por la cual es tan importante la prueba pericial en el proceso de nulidad matrimonial ya que, con su aportación, se ofrece al Juez la ayuda y garantías que necesita para poder declarar que un matrimonio es nulo. Para ello, se muestra a lo largo de toda la Tesis la ayuda y aportaciones que mutuamente han de darse psicología/psiquiatría y derecho canónico. Jueces, juristas y peritos trabajan para obtener un idéntico final. Para ello, la Tesis doctoral expone que será de vital importancia que interrelacionen sus saberes y conozcan su metodología de trabajo, principios y lenguaje técnico propio de su ciencia. La intención de la Tesis es transmitir a los profesionales del derecho canónico que, para poder aplicarlo con mayor acierto y garantías de éxito en cada una de las nulidades matrimoniales que se les presenten por causas relativas a la incapacidad psíquica del c. 1095, tengan en cuenta que se entremezclan principios no sólo jurídicos, sino también psicológico/psiquiátricos, antropológicos, filosóficos e incluso morales que pueden aportar otros datos que no los meramente jurídicos y múltiples beneficios en el proceso.
  • LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL DESARROLLO DEL FENÓMENO ASOCIATIVO IDEOLÓGICO Y RELIGIOSO: LA POSIBLE VIRTUALIDAD DEL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS EN ESPAÑA

    Autor: PELAYO OLMEDO JOSÉ DANIEL.
    Año: 2005.
    Universidad: NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA [Más tesis de esta universidad] [www.uned.es].
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_CANONICO/1#118007
    Resumen: El siguiente trabajo trata de analizar el sistema de reconocimiento de personalidad jurídica a las comunidades ideológicas y religiosas que los poderes públicos realizan en España, así como su adecuación a los principios propios de un Estado laico. Para ello se parte de os premisas fundamentales: la consideración del derecho de asociación como "un mínimo común aplicable" a todas las manifestaciones asociativas, incluso las denominadas de "relevancia constitucional", y el tratamiento del derecho de libertad ideológica y religiosa como un sólo derecho con diversas manifestaciones. Ambas proposiciones son las mantenidas por el propio Tribunal Constitucional cuando se ha tenido que pronunciar sobre estas cuestiones. De este modo se realiza un análisis detallado de todas las figuras que intervienen en este proceso. Por un lado, en el primer Capítulo se estudia los derechos de participación ciudadana, especialmente el de asociación, tanto su régimen común como especial, pues existe la posibilidad de que, por sus fines, una asociación pase a ser considerada de "relevancia constitucional", y por ello, dispondrá de su propia regulación para atender a sus particularidades. Sólo aquellas cuyos objetivos coincidan con interés públicos de todas sociedad democrática podrán ser consideradas como tales. Sin embargo, esto no impide que, en el ámbito asociativo, la legislación especial deba ser acorde con el régimen común. Dentro de esta categoría tradicionalmente se ha incluido a las comunidades religiosas, que disponen de su propia regulación plasmada, esencialmente, en la Ley Orgánica de Libertad Religiosas de 1980. De este modo, para finalizar el Capítulo, analizamos su régimen jurídico, lo que nos permitió comprobar su carencias y contradicciones, especialmente al marginar el aspecto ideológico de este derecho, además, de ayudarnos a entender que, precisamente por sus fines, una comunidad religiosa no puede ser considerada de "relevancia constitucional" en un Estado neutral. En un segundo momento, atendemos al régimen previsto por el derecho común para la constitución y reconocimiento de personalidad a las personas jurídicos, así como el papel que desempeña en cada uno de estos casos la Administración. Se atiende al nacimiento de las persona jurídica y a las diversas consideraciones doctrinales sobre la materia, al reconocimiento de su personalidad jurídica y capacidad civil, tal y como aparece recogido en las normas del Código civl sobre personas jurídicas, ya la función que tienen asignada los Registros en esta materia. En este último caso, se estudia en profundidad la distinción entre Registros administrativos y jurídicos, declarativos y constitutivos respectivamente, los principios registrales que han de guiar su actuación y la publicidad y seguridad jurídica que se obtiene a través de ellos. Finalmente, en el último Capítulo, se comprueba la adecuación que tiene el régimen previsto para el reconocimiento de personalidad jurídica a los grupos religiosos respecto a todos los elementos antes señalados. Dado que en él interviene el Registro de entidades religiosas, se analiza su composición, su estructura, sus funciones, el procedimiento de inscripción que ha de seguirse y cuál es la práctica seguida por el encargado de este organismo hasta el momento; todo ello para comprobar si es coherente con el sistema, y especialmente, con los principios registrales que han de guiar su actuación. Tomando como referente la función que otorga a este Registro la Sentencia del Tribunal constitucional 46/2001 y teniendo en cuenta que, tal y como está diseñado actualmente el sistema, no la cumple, concluimos realizando una serie de propuestas que pretenden aportar algunas mejoras.
  • LAICIDAD, SOLIDARIDAD E INMIGRACIÓN. ESTUDIO SOCIO-JURÍDICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

    Autor: LEMA TOMÉ M. MARGARITA.
    Año: 2005.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [Más tesis de esta universidad] [www.ucm.es].
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO - UCM.
    Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_CANONICO/1#118060
    Resumen: La tesis doctoral presenta un estudio detallado en relación con la integración de los inmigrantes en España y específicamente en la Comunidad Autónoma de Madrid. El estudio se realiza desde una perspectiva jurídica (libertad de conciencia), pero integra otras disciplinas científicas en una metodología interdisciplinar, como la Filosofía y la Sociología. En la primera parte del trabajo, tras la exposición y clarificación terminológica de una serie de términos clave en el objeto de estudio (inmigrante, integración, identidad personal y colectiva), se analizan los modelos de integración de los inmigrantes en el Derecho Comparado (Francia, Alemania, Holanda e Inglaterra), con el objetivo de detectar los principales problemas en torno a la integración y los instrumentos ensayados en cada uno de esos países como vías de solución. A continuación se procede a una reflexión teórica en torno al multiculturalismo y a los retos que plantean las minorías en las sociedades de acogida, especialmente las minorías de inmigrantes. En la segunda parte, tras un análisis exhaustivo, sociológico y normativo, de la inmigración en España, en la Comunidad de Madrid y en la ciudad de Madrid, se estudian los principales problemas detectados en relación con la integración de los inmigrantes. Se examinan especialmente las medidas adoptadas en el ámbito autonómico para dar respuesta a esta problemática. En un apartado final se realizan una serie de conclusiones y propuestas de iure condendo para la resolución de las cuestiones planteadas, propuestas que inciden, en su mayor parte, en el ámbito educativo.
  • LA EXCLUSIÓN DE LA FIDELIDAD EN LA DOCTRINA ECLESIÁSTICA Y JURISPRUDENCIA CANÓNICA ESPAÑOLA

    Autor: MARÍA ROSA GARCÍA VILARDELL.
    Año: 2006.
    Universidad: ALICANTE [Más tesis de esta universidad] [www.ua.es].
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_CANONICO/1#115752
    Resumen: Según se desprende del canon 1101.2 del Código de Derecho Canónico de 1983, cuando uno a ambos contrayentes excluyen por un acto positivo de la voluntad un elemento esencial del matrimonio contraen inválidamente.No obstante, la relevancia jurídica de la exclusión de la fidelidad conyugal en el momento de consentir no ha sido una cuestión pacífica. Tradicionalmente, se ha venido proclamando que sólo excluye el bonum fidei aquél que, en el momento de consentir, tiene la intención de entregar a un tercero, además de al cónyuge, el ius in corpus en paridad de condiciones; de modo que el simple propósito prenupcial de adulterar o de permanecer en el concubinato anterior no invalida el matrimonio.Actualmente dicha postura podría considerarse totalmente superada, afirmándose la nulidad del matrimonio de aquél que contrae con la intención y propósito firme de adulterar o de no guardar la fidelidad, si bien, y aún cuando éste es el sentir de la generalidad de la doctrina, los planteamientos propios de la doctrina más tradicional vuelven a ser tomados en épocas más recientes, poniéndose, así, de manifiesto la necesidad de un estudio pormenorizado de este elemento esencial del matrimonio.La obra pretende, por ello, y en primer lugar, ofrecer un análisis de la fidelidad conyugal en su integridad, intentando dar respuesta a cuestiones tales como: la relevancia jurídica de la exclusión de la fidelidad conyugal como capítulo autónomo de nulidad y su sede jurídica, así como su contenido; y, por tanto, en segundo lugar, los supuestos de hecho que constituyen una vulneración de la misma. Cuestiones, todas estas, que se abordan haciendo especial hincapié en la perspectiva personal e interpersonal del matrimonio acogida por el Ordenamiento Canónico; perspectiva de la que no puede prescindirse a la hora de perfilar cualquiera de las notas esenciales del matrimonio.En esta dirección, nos detenemos también, con cierto de detalle, en dos cuestiones íntimamente ligadas al tratamiento jurídico de la exclusión de la fidelidad conyugal: el acto positivo de la voluntad excluyente, necesario para que la exclusión, de cualquiera de los aspectos referidos en el párrafo segundo del vigente canon 1101, despliegue todos sus efectos jurídicos; y, la distinción entre el derecho y su ejercicio. Insistiendo, del mismo modo, en la necesidad de dar paso a un enfoque más subjetivista, acorde con la actual imagen del consentimiento matrimonial.Finalmente, y teniendo en cuenta que la jurisprudencia como aplicación práctica del Derecho, constituye un importante elemento de interpretación jurídica, nos detenemos en el análisis de la jurisprudencia canónica española, dada la existencia del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en Madrid, que se asienta en un privilegio único en el mundo otorgado por la Iglesia al pueblo español, con el propósito de describir el estado actual de la cuestión objeto de estudio en la jurisprudencia más cercana.
  • EL VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACIÓN DE LAS PARTES EN EL PROCESO DE NULIDAD MATRIMONIAL.JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS ESPAÑOLES (1984-2005)

    Autor: DIE LÓPEZ ANTONIO JOSÉ.
    Año: 2006.
    Universidad: PONTIFICIA COMILLAS [Más tesis de esta universidad] [www.upcomillas.es].
    Centro de lectura: Alberto Aguilera, 23 28015 MADRID.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO CANÓNICO.
    Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_CANONICO/1#116378
    Resumen: El Tema y planteamiento del objeto de la investigación es el valor de las declaraciones de las partes en el proceso de nulidad matrimonial. Es de interés canónico, no sólo en el ámbito del Derecho procesal, en el que de suyo se encuadra, sino también indirectamente para el Derecho matrimonial. Se trata ded un tema que presenta cuestiones doctrinales de notable interés, siendo un campo necesitado de profundización. El objeto del estudio se delimita centrándose en la jurisprudencia española después de la promulgación del CIC 83. El trabajo se halla dividido en dos partes claramente diferenciadas. En la primera Parte, de carácter teórico-doctrinal y preferentemente introductoria, dividida en dos capítulos, se presenta la evolución legislativa y el estado de la cuestión en la doctrina actual, destacando las diferencias con la anterior legislación. La Segunda Parte del trabajo se dedica a la Jurisprudencia y se divide, a su vez, en dos capítulos. El capítulo tercero constituye una sintésis de la postura de la Jurisprudencia Rotal Romana sobre este tema. En el cuarto capítulo, aportación fundamental del trabajo, se hace una exposición sistemática de los datos y argumentos de la investigación centrándose en las causas de nulidad canónica del matrimonio por los capítulos de incapacidad, exclusión y miedo. Como conclusiones finales se ofrecen unas consideraciones generales referidas a los tres tipos de capítulos de nulidad estudiados y unas conclusiones particulares referidas a cada uno de los tres capítulos analizados en la Jurispridencia española postcodicial.
  • EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA IGLESIA EN EL ACUERDO SANTA SEDE-ESTADO ESPAÑOL SOBRE ENSEÑANZA Y ASUNTOS CULTURALES: TITULARIDAD Y USO EN LOS CONVENIOS DE DESARROLLO DE CARÁCTER ESTATAL, AUTONÓMICO Y LOCAL Y EN LA JURISPRUDENCIA

    Autor: MARTÍNEZ GARCÍA JOSÉ ANTONIO.
    Año: 2006.
    Universidad: PONTIFICIA COMILLAS [Más tesis de esta universidad] [www.upcomillas.es].
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO CANÓNICO.
    Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_CANONICO/1#120326
    Resumen: Estudio de la Constitución Española y la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en lo que se refiere a la titularidad y uso prioritario de los bienes eclesiásticos y su relación con el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, sobre los conceptos de titularidad y uso prioritario referidos a los bienes artísticos eclesiásticos. Se estudian y analizan estos conceptos en los convenios firmados entre la Iglesia Católico y las distintas Administraciones públicas, bien estatales, autonómicas o locales. Se realiza un análisis de sentencias dictadas por los tribunales de Justicia atienentes a los bienes muebles o inmuebles de titularidad eclesiástica. Finalmente, se incluye el Derecho Concordatorio Comparado sobre el tema objeto de esta tesis doctoral. Las conclusiones generales pretenden resumir la conveniencia y originalidad de este trabajo científico.
  • EL PATROMINO CULTURAL DE LA IGLESIA EN EL ACUERDO SANTA SEDE-ESTADO ESPAÑOL SOBRE ENSEÑANZA Y ASUNTOS CULTURALES: TITULARIDAD Y SUO EN LOS CONVENIOS DE DESARROLLO DE CARÁCTER ESTATAL, AUTONÓMIOC Y LOCAL Y EN LA JURISPRUDENCIA.

    Autor: MARTÍNEZ GARCÍA JOSÉ ANTONIO.
    Año: 2006.
    Universidad: PONTIFICIA COMILLAS [Más tesis de esta universidad] [www.upcomillas.es].
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO CANÓNICO.
    Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_CANONICO/1#120328
    Resumen: Estudio de la Constitución Española y la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en lo que se refiere a la titularidad y uso prioritario de los bienes eclesiásticos y su relación con el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, sobre los conceptos de titularidad y uso prioritario referidos a los bienes artísticos eclesiásticos. Se estudian y analizan estos conceptos en los convenios firmados entre la Iglesia Católico y las distintas Administraciones públicas, bien estatales, autonómicas o locales. Se realiza un análisis de sentencias dictadas por los tribunales de Justicia atienentes a los bienes muebles o inmuebles de titularidad eclesiástica. Finalmente, se incluye el Derecho Concordatorio Comparado sobre el tema objeto de esta tesis doctoral. Las conclusiones generales pretenden resumir la conveniencia y originalidad de este trabajo científico.
13 tesis en 1 páginas: 1
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