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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE EFICACIA LIMITADA: NECESIDAD DE UNA LEY REGULADORA.Autor: GARCÍA SOMOSIERRAS JUAN JESÚS. Año: 2003. Universidad: NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA [ Más tesis de esta universidad] [ www.uned.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: UNED. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/1#107206 Resumen: La ubicación sistemática del derecho a la negociación colectiva (N.C.), fuera de la relación de derechos fundamentales y libertades públicas de la CE, junto a la ambigüedad de los términos empleados en la redacción del art. 37.1 CE, suscitó la polémica doctrinal al tratar de precisar si para su concreción necesitaba de la intermediación legislativa. Posteriormente, el legislador de 1980 tan sólo garantizó la N. C., de eficacia general (Título III del ET), cuyos convenios vinculan a todas las relaciones individuales y colectivas de su ámbito territorial y temporal de aplicación. La N.C., desarrollada de acuerdo con las prescripciones del ET ha alcanzdo una gran consolidación, sin embargo, paralelamente a su fracaso también ha venido desasrrollándose la N.C., sin cumplimientar los requisitos de representatividad exigidos. El TC ha afirmado en repetidas ocasiones "la legítima opción legislativa a favor de un convenio colectivo dotado de eficacia personal general, que en todo caso no agota la virtualidad del precepto constitucional". Después de dos décadas sin que el imperativo constitucional haya sido agotado, da la impresión que el Poder Legislativo estima que su papel garantizador ha quedado satisfecho y parece bastarle con que las propias organizaciones más representativas sean las que acuerden de forma de impulsar la N.C. Como es natural, concluidos los Acuerdos Interconfederales para la Negociación Coletiva 2002 y 2003, en ambos se aprecia un claro mensaje de autosuficiencia de los interlocutores sociales más representativos. Es lógico, ¿a qué organización "mas representativa" le interesría proponer otras soluciones o fórmulas de N.C., que en definitiva supondrían tener que compartir parte de su privilegiada posición? Ésta es, sin duda, una misión encomendada a la ley por el art. 37.1 CE. Ante esta situación, la doctrina no presenta una base teórica uniforme. Por ello, el estudio de la N.C., que a tenor del art.37.1 CE también tienen derecho a efectuar los representantes de los trabajadores y empresarios, que no reúnen la cualificación representativa exigida en el ET, o de los que aún poseyéndola no puedn concluir convenios de los regulados en el ET al no alcanzar el quórum exigido, centrará esta tesis. En primer lugar, trata de encontrar el fundamento de la legítima opción legislativa contenida en el ET partiendo de un estudio sobre la evolución histórica de la N.C., española, de su culminación con la inclusión del art 37.1 en la vigente Constitución. Posteriormente, el análisis sobre el desarrollo estatutario del derecho constitucional a la N.C., de la realidad social de la N.C., de eficacia limitada, de las diferentes posiciones doctrinales adoptadas junto a la dispar jurisprudencia recaída sobre ella, así como la confirmación de los problemas que plantea el imcompleto desarrollo legislativo del art. 37.1 CE, llevan al autor a proponer, a modo de conclusión, un borrador para el Título III del ET, como opción legislativa que se desarrolle el amplio espacio del art. 37.1 CE. Esta propuesta, que se realiza con toda modestia, supone un acercamiento al problema de la regulación legal de la controvertida N.C, de eficacia limitada.
TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO. UN ESTUDIO EN LA SOCIEDAD LIMITADA FAMILIAR.Autor: FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA ANA BLANCA. Año: 2003. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [ Más tesis de esta universidad] [ www.ucm.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/1#107320 Resumen: La tesis analiza un tema multidisciplinar desde la perspectiva civil: las especialidades de la sucesión mortis causa en la condición de socio. Tras justificar las razones económicas y jurídicas de esa especialidad, se abordan, en el capítulo I, la noción y caracteristicas de la condición de miembro de una sociedad, eligiendo la sociedad limitada como objeto de estudio tras unas consideraciones generales. Se centra el trabajo en el derecho civil español común, si bien se realizan abundantes citas a los derechos civiles autonómicos y en su caso, a las legislaciones de nuestro entorno. Se estudia en el capítulo II, con el necesario detalle, el mecanismo de cambio de socios en el tipo social elegido, promenorizando el régimen transmisivo legal y estatutario. Seguidamente, en el capítulo III, se analiza el sistema de transmisión mortis causa desde las perspectivas de los derechos supletorio y convencional así como la concreta causa de disolución social que pudiere adoptarse al respecto en una sociedad capitalista. Se detallan las cuestiones civiles que envuelven las cláusulas restrictivas en relación al pacto sucesorio, al sistema de legítimas o al mecanismo particional. Se dedica el siguiente capítulo, el IV, al estudio de la sociedad familiar: su difícil concepto, sus características mercantiles y civiles, así como sus instrumentos de autorregulación, entre los que destaca el protocolo familiar como cauce para el pacto de familia y para el pacto parasocial. Los capítulos V y VI analizan temas estrictamente civiles. El V se dedica a la influencia del régimen económico-matrimonial en la sucesión de la condición de socio: el régimen supletorio de gananciales; el convencional, sea capitular o no; las normas mercantiles del Código Civil y los problemas de la disolución en relación a las cláusulas restrictivas. El VI, el núcleo de la tesis, estudia verticalmente los problemas de la sucesión del socio atravesando las instituciones más representativas: testamento, comunidad partición, legitimas, posición del viudo .., sin olvidar los negocios atributivos post mortem preparatorios de la sucesión. Se hace especial hincapié en las más recientes reformas legales, civiles y societarias, incluidas en las leyes 7/2003 y 41/2003. MEDIACIÓN Y CONSUMIDORES.Autor: BLANCO CARRASCO MARTA. Año: 2003. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [ Más tesis de esta universidad] [ www.ucm.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/1#107323 Resumen: El objeto de este trabajo de investigación es el estudio de la figura de la mediación como sistema alternativo de resolución de conflictos en el ámbito del consumo. Podemos distinguir en esta tesis tres parte perfectamente diferenciadas: La primera parte se refiere al concepto clásico de mediación desde un punto de vista civil. Se analiza el contrato de mediación y corretaje como esencia de la mediación sin olvidar la comparación con otras figuras afínes como son los arrendamientos de obra y servicios. En este apartado alcanzamos a conocer los límites de la actuación mediadora entendida desde el punto de vista de un contrato de colaboración, tal y como viene siendo reconocida por la doctrina y la jurisprudencia. La segunda parte se refiera el concepto de la mediación como sistema alternativo de resolución de conflictos. Desde hace unos años surge con fuerza el concepto de mediación con otras connotaciones y características respecto a la mediación analizada en la primera parte. La conocida como "crisis de la justistica" ha promovido la aparición de sistemas alternativos al judicial para la solución de los conflictos en muy diversos ámbitos. En este apartado tratamos de conocer las carácterísticas propias de la mediación frente a otros sistemas alternativos de resolución de conflictos como el arbitraje o la transación, así como analizar las diferencias que la propia mediación ha desarrollado según el ámbito en que se desarrolle (familiar, laboral o penal entre otros). La tercera y última parte centra el estudio de uno de los ámbitos donde se está desarrollando la mediación: el consumo. Tratamos de conocer el fundamento y reconocimiento jurídico de la mediación de consumo en España basándonos en lo ocurrido en otros países. Analizamos la naturaleza jurídica de esta mediación y la comparamos con otras figuras de nuestro ordenamiento jurídico. Es objeto de este análisis no solo el acuerdo de las partes para someter el conflicto que eventualmente las enfrenta a la mediación, sino también tratamos el proceso que toda mediación conlleva. CONTROL TRIBUTARIO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO.Autor: ALVES PORTELA ANDRÉ. Año: 2003. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [ Más tesis de esta universidad] [ www.ucm.es]. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/1#107325 Resumen: Las medidas concretas de actuación propuestas hasta el momento para solucionar los problemas derivados del control tributario del comercio electrónico podrían clasificarse en tres grupos distintos: A,- Medidas que defienden la creación de impuestos específicos sobre el comercio electrónico. B,- Medidas que propugnan la exención del comercio electrónico, lo que expresa una clara huída de la cuestión central relativa al control tributario en un entorno telemático. C,- Medidas que proponen la aplicación de las normas tributarias existentes con adaptaciones en su caso. Defendemos la adaptación de la sistemática de control al comercio electrónico, con adaptaciones en su caso: primero porque la tributación se rige por unas normas y principios generales de imposición aplicables a todos los entornos en los que se realiza un determinado hecho imponible; y segundo, porque se trataría de utilizar técnicas ya incorporadas a los procedimientos de control y sobre herramientas que ya han sido empleadas por las Autoridades tributarias. De forma específica, defendemos en esta línea la adoptación de las siguientes medidas: A,- Adaptación de las infraestructuras de control al comercio por medios telemáticos. B,- Adaptación de la sistemática de control sobre los intermediarios tributarios con la finalidad de proceder a una actuación efectiva sobre los intermediarios del comercio electrónico. C,- Adaptación de los procedimientos de recaudación de los tributos para posibilitar los ingresos provenientes del entorno virtual.
ANÁLISIS Y CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS JURÍDICOS QUE FUNDAMENTAN LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR EN ESPAÑAAutor: CHAVERRI SUAREZ ALONSO JOSE. Año: 2004. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [ Más tesis de esta universidad] [ www.ucm.es]. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/1#107852 EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EN ESPAÑA.Autor: GARROTE DE MARCOS M. ANGELES. Año: 2004. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [ Más tesis de esta universidad] [ www.ucm.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/1#107854 Resumen: La Tesis tiene como objeto el análisis del ámbito territorial de las elecciones al Congreso de los Diputados. Se trata de uno de los elementos más relevantes en el funcionamiento de los sistemas electorales y resulta imprescindible para comprender la significación del vigente sistema electoral español y sus rendimientos políticos. Para abordar dicho análisis se parte del examen de este elemento en el Derecho Comparado, en concreto en cinco democracias consolidadas como son Reino Unido, Francia, Estados Unidos, Bélgica e Italia. Dicho examen permite determinar las principales características de este factor en el marco de sistemas electorales muy diversos y advertir las mutuas conexiones entre el sistema electoral y el sistema político de referencia. Respecto a España, el análisis del ámbito territorial de la elección se ha dividio en tres partes. La primera de ellas se centra en la descripción de los marcos espaciales utilizados para la representación política de las Cortes tradicionales españolas, desde el siglo XIII hasta el siglo XVIII. La segunda parte abarca todo el período del constitucionalismo histórico, desde la Constitución de 1812 hasta el final del régimen de Franco. El estudio del ámbito territorial de las elecciones durante este período tiene una enorme trascendencia para el objeto de la Tesis, ya que permite poner de relieve la carga histórica que asume este elemento en la tradición política española, además de mostrar los distintos esquemas representativos utilizados y la adecuación de los marcos espaciales a dicho esquemas. La utilización de la provincia como circunscripción electoral ha sido una constante en nuestra historia constitucional, ya sea en exclusiva o combinada con otras demarcaciones más pequeñas -los distritos-, y se ha mostrado como uno de los elementos más relevantes para explicar la dinámica electoral y política de los siglos XIX y XX. La tercera parte se centra en el ámbito territorial de las elecciones en el marco de la democracia actual. Para ello se analiza en primer lugar la trayectoria normativa del sistema electoral, desde la Transición hasta su definitiva articulación en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General de 1985, de forma que se puedan individualizar los elementos configuradores y las razones políticas que han motivado la adopción del vigente sistema electoral. Tras evaluar los rendimientos políticos del sistema, con especial referencia al sistema de partidos resultantes, el examen se centra en las distorsiones que respecto al principio de igualdad del sufragio son atribuibles a la circunscripción provincial, dando cuenta de una de las cuestiones más problemáticas del sistema electoral actual. El estudio se cierra con el planteamiento y evaluación de diferentes hipótesis de reforma susceptibles de mejorar los aspectos más conflictivos de la configuración del marco territorial de las elecciones. LA OFICINA DE FARMACIA EN EL PROCESO ESPAÑOL DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA.Autor: HOURS PÉREZ JOSÉ ENRIQUE. Año: 2004. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [ Más tesis de esta universidad] [ www.ucm.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE FARMACIA. Centro de realización: FACULTAD DE FARMACIA - UCM. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/1#108045 Resumen: En las cuatro partes y conclusiones de esta tesis se demuestra la hipótesis inicial: que la doble descentralización administrativa registrada en España durante la últimas dos décadas (internamente hacia las comunidades autónomas y externamente hacia la UE y los organismos internacionales) ha tenido un impacto más negativo de lo que le correspondería a su función de ajuste y adaptación al nuevo entorno global en lo que respecta a la gestación económica, base de la calidad del servico farmacéutico. A ello ha contribuido el que la Constitución, aprobada hace algo más de 25 años y punto de arranque de los citados procesos, careciera de un modelo farmacéutico, por lo que la primera descentralización estudiada ha dado lugar a la convivencia de 17 modelos distintos de oficina de farmacia, sin que ninguno haya recibido la calificación de inconstitucional, pese a la aparición de numerosos recursos sobre las normativas autonómicas existentes en la actualidad. Existe un caos normativo descentralizaro que, lejos de desarrollar y enriquecer el modelo, los desnaturaliza jurídicamente y, como se examina en los capítulos VII, VIII y XIX, lo encarece económicamente respecto a otros países de la UE y a EEUU, pese a las aparentes ventajas iniciales del modelo español. Las medidas adoptadas en los últimos años han tenido un marcado impacto negativo en las cuentas de resultados de las oficinas de farmacia, con la consiguiente amenaza para los pirncipales activos acumulados por este modelo español; gran capilaridad de la red, calidad del servicio, moderación de precios respecto a otros países y posibilidades de control del incremento del gasto farmacéutico si se optara por políticas más racionales. Sin embargo, los efectos negativos de tales impactos pueden ser corregidos si se actúa sobre los dos pilares del servicio que contribuyen a estructurar la relación del farmacéutico con el usuario: la superestructura normativa y la infraestructura tecnológica. En el primer caso, mediante la cada vez más necesaria reacionalización de las políticas reguladoras, dentro de los escasos márgenes que la evolución demográfica dejará en las próximas décadas del siglo XXI a las políticas económicas de convergencia y a las políticas más autónomas dentro de cada país. En el segundo, mediante una decidida apuesta por las tecnologías de la información y las comunicaciones como infraestructura básica de toda relación ya global. EL ESTUDIO DEL DERECHO MEXICANO.Autor: AZAR EDGAR ELIAS. Año: 2004. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [ Más tesis de esta universidad] [ www.ucm.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/1#108625
Resumen: El estudio del Derecho mexicano a la luz de los modelos comparados con los que tendrá que competir en la contratación electrónica internacional constituye el objeto del trabajo que se inicia con estas páginas introductorias y se estructura en cuatro partes.La primera parte está dedicada a una aproximación general a los contratos perfeccionados mediante el intercambio electrónico de datos y se estructura en tres capítulos.El primero se centra en el estudio del impacto del comercio electrónico en la actual sociedad de la información y de la comunicación, el segundo pone el acento en los problemas derivados de la seguridad y de la protección en el comercio electrónico y se concluye con un capítulo que se centra en el fenómeno de la globalización y su impacto en el comercio electrónico , donde se hace hincapié en los aspectos propios del Derecho internacional privado.Los distintos modelos de la regulación interna e internacional constituyen en el objeto de la segunda parte, donde se presta atención sucesivamente a la regulación internacional universal , con una atencción especial enlos modelos normativos elaborados por la Uncitral.Tras este estudio la investigación se detiene en la experiencia europea, con una insistencia especial, en las perspectivas que han deparado la Directiva 1999/93 de firma electrónica y la Directiva 2001/31 sobre aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información.El apartado se cierra con el estudio de las orientaciones de las distintas reglamentaciones nacionales sobre comercio electrónico , con una insistencia especial en el modelo norteamericano y en el español paralelamente a la evolución que se esta produciendo en ciertos países de América latina argentian , Chile, Colombia , Ecuador, Perú y Venezuela. Los modelos que son referentes obligados en el estudio del Derecho Federal mexicano que se realiza en la Tercera Parte, dividida en cinco Capítulos y núcleo central de la tesis .En la interpretación armoniosa de las disposiciones electrónicas con el Derecho de contratos civil y mercantirl contenido en el CC y Ccom mexicano cobran un referente instrumental principal , los Derechos francés y español de obligaciones y contratos porque recogen los lineamientos de las Directivas europeas electronicas e, indirectamente los del Uncitral, que ha informado todo el Derecho actual.Asímismo , la similitudes entre la Teoría general de obligaciones y contratos español con la mexicana se encuentra en su antecedente francés común del siglo XIX, permite atraer al Derecho mexicano alguna de las posiciones defendidas en la doctrina europea al Derecho mexicano , ocn la consiguiente reinterpretación y enriquecimiento de algunas de las propuestas realizadas hasta ahora respecto de los distintos aspectos regulatorios contractuales.La tesis se cierra con una última parte dedicada a los métodos alternativoa a la justicia para el arreglo de controversias, donde se parte de los problemas que presenta la intervención de un tercero en las controversias donde se parte de los problemas que presenta la intervención de un tercero en las controversias centradas en el comercio electrónico y en las nuevas formas de comunicación en la red y el arbitraje. LA SEGURIDAD Y DEFENSA DEL ESTADO.Autor: TENORIO ADAME MANUEL MIGUEL. Año: 2004. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [ Más tesis de esta universidad] [ www.ucm.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/1#108731 Resumen: Lo que este trabajo de investigación se propone es demostrar la hipótesis de un concepto de seguridad y defensa del Estado, así com su proyección en la Constitución Española de 1978.En el cual se concilien lo mejor posible los preceptos vertidos en la ley fundamental en su parte orgánica y dogmática; dando como resultado el fortalecimiento de la razón por la cual el Estado español encuentra su estructura a partir de dicha legislación fundamental en materia de seguridad y defensa.Las hipótesis que planteamos se proyectan en cinco capítulos que pretendenn desarrollar los argumenteos que sostienen el concepto de seguridad y defensa del Estado de la siguiente manera: A) El primer capítulo planteamos la evolución de la seguriadad y defensa de las agrupaciones sociales a través de distintos pensafores de la historia que han dejado huella en nuestro tema con la corrspondiente redimensión del nacimiento del Estado , analizando la afectación que tuvo ésta en los distintos planteamientos jurídicos y políticos de dichos autores. B) El segundo capítulo lo dedicamos al estudio de la relación existente entre seguridad y defensea como finmedio y la correspondiente comparación entre los conceptos de seguridad y defensa nacional y seguridad y defensa del Estado. C) En el tercer capítulo se advierte la existencia constitucional de la seguridad y defensa del Estado , la cual estudiamos a través del principio liberal se supremacía civil y laproyección de éste en la Constitución Española de 1978 en distintos artículos de la ley fundamental. D) El cuarto capítulo muestra los problemas reales que pueden traer consigo los elementos integrados de la seguridad y defensa en la parte dogmática y la parte orgánica de la Constitución, en el planteamiento de casos prácticos los cuales fueron resueltos por órganos de carácter judicial.El análisis se reduce a las afectaciones de la seguridad y defensa del estado vs.los derechos y libertades. E) En el quinto capítulo nos limitamos a mostrar los posibles cuestionamientos en materia de seguridad y defensa que el entorno español y europeo tendrán que resolver a corto y mediano plazo.Nos referimos a la nueva legislación en materia de seguridad y defensa; la adopción en el futuro tratado Constitucional Europeo de una política comunitaria en nuestro tema; así como el distanciamiento mostrado por EE.UU y Europa en temas de seguridad y defensa. La propuesta aquí elaborada es la de un precepto de seguridad y defensa que se basa en la organización y funcionamiento del mismo Estado, el cual tiene como centro de partida la Constitución.A partir de las caracteristicas de cada Estado adopte en su ley fundamental, se tendrá que labrar la correspondiente seguridad que sea necesaria para que esta organización política viva y se realice , por lo que tendrán que intervenir los distintos actores políticos que el pueblo ha querido darse como ejerciente de la soberanía. LA AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA: ESPECIAL REFERENCIA AL SISTEMA ESPAÑOLAutor: PATIÑO ALVES BEATRIZ. Año: 2004. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [ Más tesis de esta universidad] [ www.ucm.es]. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/1#109045 Resumen: El objeto de este trabajo es el análisis de los sistemas de autorregulación publicitaria y su grado de eficacia. Para ello, primeramente se estudian los tipos de sistema de regulación publicitaria tales como la regulación estatal, la corregulación y la desregulación. Tras un breve análisis de estas formas de regulación, se estudia la autorregulación publicitaria, la cual consta de cuatro elementos constitutivos; a saber: agrupación voluntaria de miembros que forman la industria publicitaria, elaboración por parte de los mismos de unos códigos éticos o de conducta, creación de un órgano de control encargado de hacer cumplir los códigos y, finalmente, la capacidad de sanción que reside -fundamentalmente- en el citado órgano de control, que podrá ejecutar sus sanciones sobre sus miembros. Sobre la base de un estudio del Derecho anglosajón en esta materia y su evolución hacia los sistemas de corregulación publicitaria, en los cuales adquieren un papel relevante los poderes públicos, el análisis de este trabajo se centra en el Derecho español y la aplicación y desarrollo de los sistemas de autorregulación publicitaria, con un examen pormenorizado de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial. Así, se estudiará su estructura, su funcionamiento y, especialmente, la labor del Jurado de la citada Asociación a través de sus resoluciones dictadas desde el año 1996. EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE LA HACIENDA PÚBLICAAutor: NAVA ESCUDERO OSCAR. Año: 2004. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [ Más tesis de esta universidad] [ www.ucm.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/1#109060
Resumen: La inexistencia de crédito presupuestario en las obligaciones económicas que celebra la administración con los particulares se ha convertido en el principal obstáculo que dificulta el normal desenvolvimiento del procedimiento administrativo de gasto público. En el caso concreto de las resoluciones judiciales que condenan a la administración al pago de una cantidad de dinero, la carencia del crédito presupuestario para hacer frente a tal obligación se recrudecen notablemente, pues de la estricta aplicación del principio de división de poderes, de la legalidad presupuestaria y de la inembargabilidad de los bienes públicos, aunados a otras prerrogativas de que goza la administración derivadas de su imperium, impiden a los jueces y tribunales hacer ejecutar lo juzgado, según obliga la norma fundamental en su artículo 24. Como respuesta a lo anterior, se proponen una serie de medidas a efecto de hacer cumplir a la administración con sus obligaciones sin que los procedimientos legales a su disposición supongan un sesgo a dicho acatamiento. En ocasiones de Lege Data, en ocasiones de Lege Ferenda, se desarrolla todo un esquema basado en la protección efectiva delos derechos de los acreedores de la hacienda pública, el cual exige un distanciamiento de la doctrina jurídico-financiera que interpreta de forma excesivamente literal la nueva ley general presupuestaria. En este sentido, con apoyo en la ley jurisdiccional y en la propia constitución se busca una interpretación más benévola con dichos intereses, sin que esto implique la afectación o "encorsentamiento" de la actividad del gasto público de la administración pública. LA RESIDENCIA COMO CRITERIO DE SUJECIÓN AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.Autor: GARCÍA CARRETERO BELÉN. Año: 2004. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [ Más tesis de esta universidad] [ www.ucm.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: DEPARTAMENTOS DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/1#109063 Resumen: Como consecuencia de la actual panorámica en la que nos encontramos inmersos caracterizada por un flujo constante de personas, capitales , bienes y servicios entre los distintos países, los criterios de sujección a la normativa tribuitaria estatal juegan un papel fundamental. La residencia es el criterio de sujección al que acuden la mayor parte de los países y de su correcta configuración depende, en gran medida , la solución de los distintos problemas que se generan en el ámbito interno e internacional. La determianción de la residencia en el ámbito interno es esencial y , en este sentido , debe partirse de una premisa básica: la residencia es la cuestión fáctica que debe ser analizada caso por caso atendiendo a todas las circustancias concurrentes.No obstante, por razones de seguridad jurídica , deberá ser concretada a partir de una serie de circustancias normativamente previstas.Estas circunstancias deberán reflejar la existencia de una vinculación entre el elemento subjetivo del hecho imponible y el territorio del Estado , vinculación que además deberá poder ser calificada de efectiva en el sentido de que revele una conexión real entre el sujeto y el territorio. LA PROTECCIÓN DE LOS ACREEDORES DE SOCIEDADES DE GRUPO DESDE NUESTRO DERECHO DE SOCIEDADES (ALCANCE, CARENCIAS Y PROPUESTAS DE REFORMA)Autor: FUENTES NAHARRO MÓNICA. Año: 2004. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [ Más tesis de esta universidad] [ www.ucm.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/1#109110 Resumen: Nuestro derecho general de sociedades ha sido concebido para regular el funcionamiento de sociedades independientes, tanto jurídicas como económicamente. Debido a esta circunstancia, nuestro ordenamiento sólo observa mecanismos de protección de los acreedores sociales en atención a una realidad que desaparece cuando su sociedad deudora se encuentra integrada en un grupo. En este caso el régimen jurídico societario concebido para la sociedad independiente ("isla") no alcanza a cubrir todos los peligros que para el patrimonio de la sociedad y sus acreedores representa la nueva realidad económica (el grupo) en que la sociedad se halla integrada. Ello se traduce en una suerte de "agravio comparativo" de los acreedores de las sociedades de grupo respecto de los de sociedades independientes. El ánimo de subsanar este "agravio comparativo" y equiparar el régimen tuitivo de los acreedores de las sociedades de grupo a los acreedores de las sociedades independientes, ha presidido este trabajo, pero no ha sido ese el único objetivo perseguido en el mismo. Nuestra investigación asume que la realidad del grupo y la consecución de su propio interés empresarial es un factor que ninguna construcción jurídica puede obviar, es más, que cualquier construcción jurídica debe fomentar y legitimar. Por ello, hemos dirigido nuestros esfuerzos a elaborar un régimen jurídico, desde una perspectiva de lege lata, en tanto esto sea posible, que conjugue adecuadamente ambos factores, esto es, que permita concebir al grupo como una realidad autónoma, eficiente y legítima, posibilitando y favoreciendo el funcionamiento que le es propio por un lado, sin que ello se traduzca en un detrimento de la protección de los acreedores que de forma directa o indirecta pueden verse afectados por ese funcionamiento, por otro lado. CONFLICTOS ENTRE DERECHOS FUNDAMENTALES. LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN Y DERECHO AL HONORAutor: MENDOZA ESCALANTE SANDY. Año: 2004. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [ Más tesis de esta universidad] [ www.ucm.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/1#109125 Resumen: El objeto de la tesis es el estudio del tratamiento del conflicto entre libertad de expresión e información y el derecho al honor. Se trata de una investigación comparativa de la jurisprudencia que al respecto ha sido desarrollada por los Tribunales Constitucionales de España y Alemania. El contexto dentro del que se efectúa el análisis es la Teoría de los Derecho Fundamentales. Los tres problemas centrales que se analizan son: Los criterios para la resolución de este tipo de conflictos, los métodos (ponderación o subsunción) para resolver el mismo problema y, finalmente, la posibilidad de la incorporación del análisis de la "Intensidad de la intervención". EXTENSIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA A LA ACTUACIÓN DE SUJETOS PRIVADOS.Autor: GARCÍA ANDRADE GÓMEZ JORGE. Año: 2004. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [ Más tesis de esta universidad] [ www.ucm.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/1#109254 Resumen: La primera parte del trabajo aborda, aquellas regulaciones españolas y europeas dictadas en la última década en materia contractual que extienden las reglas dela contratación pública a sujetos privados ,tanto instrumentales de la administración pública a sujetos privados ,tanto instrumentales de la administración pública como auténticos particulares que han obtenido alguna ventaja de ella.El resultado es que actualmente una pluralidad de sujetos privados quedan sometidos al derecho administrativo en la selección de sus contratistas. Esta aplicación de las reglas de la contratación pública a los sujetos privados se ha limitado a la fase de selección de contratista , pero no ha extendio la figura del contrato administrativo a los sujetos privados .Para tratar de explicar esta circunstancia se estudjian los antecedentes históricos de la contratación administrativa. La segunda parte de la investigación analiza si es posible en nuestro derecho que la jurisdicción contencioso-administrativa enjucie la actividad contractual de los sujetos privados. A tal efecto , se estudia la evolución del contencioso-administrativo en la segunda mitad del siglo XIX, de donde resulta que en sus orígenes la justicia administrativa admitió tanto juicios a la administración como a sujetos privados sometidos al derecho administrativo. Finalmente se analiza si con la legislación vigente posible que el orden contencioso-administrativo conozca del enjuciamiento de la actividad contractual pública de los sujetos privados, para lo que se propone una interpretación evolutiva de la legislación vigente que admita tal enjuiciamiento, basado en los antecedentes históricos, en la especialización de la justicia administrativa y en la propia literalidad de algunos de los preceptos de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA EN LA MODALIDAD DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993Autor: CEDILLO LÓPEZ LUIS. Año: 2004. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [ Más tesis de esta universidad] [ www.ucm.es]. Centro de realización: COMPLUTENSE DE MADRID. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/1#109297 Resumen: El objeto de la investigación es el análisis de la figura de al "Concesión Administrativa"en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Real Decreto Legislativo 1/ 1993. El trabajo quiere poner de relieve la casuístivay problemática liquidatoria de las concesiones administrativas, para ofrecer soluciones que eviten la inseguridad jurídica del contribuyente. La principal dificultad de la investigación reside en encontrar los criterios aplicables para encuadrar o no dentro del Hecho Imponible estudiado los múltiples negocios públicos-semipúblicos -privados que realizan los diversos Entes Públicos estatales,comunitarios o locales, regulados por una normativa cambiante e influida por la normativa liberalizadora europea.El trasvase al ámbito tributario de los conceptos administrativos de "servicio público" y "dominio público", con su riqueza de matices es muy complejo. Comienza el estudio con unas notas históricas sobre la figura de la "Concesión administrativa"y una breve historia de la tributación de dicha figura en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas a partir de su nacimiento en el año 1900,con la Reforma Villaverde, con las distintas modificaciones posteriores. Se continua con el Análisis del Tributo, poniéndose el énfasis en el Hecho Imponible, y en el concepto de conscesión administrativa, y sus diversas manifestaciones: concesiones de servicio público demaniales, de la legislación del suelo, de desacción de marismas, de obra pública , industriales , de pesca y agrícolas. Se trata la problemática concreta de la calificación y de las equiparaciones del artículo 13,2 pasándose a estudiar cada elemento tribuitario: base impolible, tipo sujetos pasivos, exenciones y bonificaciones , devengo, prescripción , devolución de ingresos indebidos y competencias territoriales. Se termina con unas breves Conclusiones y Propuestas sobre los principales problemas y posibles soluciones. FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES. UN ANÁLISIS DE DERECHO COMPARADO.Autor: FUENTE LAVIN JOSE MIGUEL DE LA. Año: 2004. Universidad: PAÍS VASCO [ Más tesis de esta universidad] [ www.ehu.es]. Centro de lectura: ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/1#109403 Resumen: LA GENERALIDAD DE LOS PROCESOS DE REFORMA DE LAS PENSIONES EN EUROPA SE ESTÁ REALIZANDO CON UNA ORIENTACIÓN MARCADAMENTE FUNCIONAL, OBVIANDO LA REFLEXIÓN SOBRE LOS FINES DE LAS REFORMAS. MIENTRAS QUE LOS SISTEMAS DE PENSIONES EXIGEN REFORMAS QUE PERMITAN SU ADECUACIÓN A LAS NUEVAS REALIDADES SOCIALES, EL DEBATE ESTÁ QUEDANDO CIRCUNSCRITO A LOS MEDIOS FINANCIEROS. DESDE LA DÉCADA DE LOS NOVENTA DEL PASADO SIGLO HAN TENIDO LUGAR EN LA GENERALIDAD DE LOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA REFORMAS DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES, QUE DEBIDO A UNA APLICACIÓN MUY GRADUAL, ESTÁN PRODUCIENDO EFECTOS ESCASAMENTE VISIBLES, PERO MUY REALES, SOBRE EL NIVEL DEL GASTO GLOBAL EN PENSIONES Y SOBRE LA CUANTÍA INDIVIDUAL DE LAS MISMAS. LA APLICACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE NEUTRALIDAD ACTUARIAL Y LA CONTRIBUTIVIDAD, PROPIOS DE LA CAPITALIZACIÓN PRIVADA, EN LAS REFORMAS DE LOS REGÍMENES PÚBLICOS DE REPARTO ERRADICAN BUENA PARTE DE LOS ASPECTOS REDISTRIBUTIVOS Y SOLIDARIOS DE LOS SISTEMAS DE REPARTO. LOS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS DISPONEN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA SUFICIENTE PARA HACER FRENTE AL INCREMENTO DEL GASTO EN PENSIONES DERIVADO DEL ENVEJECIMIENTO DEMOGRÁFICO. PARTIDOS POLÍTICOS Y CORRUPCIÓN EN LA REPRESENTACIÓN DEMOCRÁTICA ESPAÑA (SIGLO XIX SIGLO XX)Autor: CALVO CALVO M.CARMEN. Año: 2004. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [ Más tesis de esta universidad] [ www.ucm.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/1#109570 Resumen: El punto de partida de la presente tesis ha sido la idea sintetizada en la frase de Lord Acton de que el poder corrompe siempre, y cuando es absoluto corrompe absolutamente. La corrupción aparece ante nuestros ojos como un fenómeno complejo, múltiple e inabarcabel, y por ello difícil de someter a la disciplina del derecho.Tomando como referencia la propia historia política española he dedicado los mayores esfuerzos en el presente estudio a realizar una especie de fenomenología descriptiva de supuestos concretos, sin pretender, obviamente, construir una teoría general de la corrupciónn política , pero sin olvidar tampoco que los análisis de fenómenos particulares sólo adquieren sentido cuando se los enfoca desde el conjunto y la totalidad de los elementos que los condicionan. Ha sido al análisis de esa fenomenología abigarrada y compleja de la corrupción que el rapto de la voluntad soberana del pueblo, que en el siglo XIX perpetraton los burgueses , sería el mismo que en el Estado de partidos , pasaron a perpetrar los partidos políticos.Sólo que ahora con consecuencias más novivas y alarmantes para la estructura jurídico-política de la Democracia Constitucional.Aunque la naturaleza intrínseca de la corrupción continúe siendo la misma, sus manifestaciones exteriores han adquirido , al correr de los tiempos , las formas más variadas. EL PENSAMIENTOS PENAL EN LA CULTURA JURÍDICA ESPAÑOLA E IBEROAMERICANA (S. XVII-XIX).Autor: COLPAERT ROBLES REYMER JUAN. Año: 2004. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [ Más tesis de esta universidad] [ www.ucm.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/1#109813 Resumen: El trabajo de investigación plantea el estudio del desarrollo del pensamiento penal desde el relevante aporte del jurista vallisoletano Fernando Vázquez de Menchaca quien en su obra más significativa se ocupa de problemas jurídicos, entre ellos jurídico-penales, desde una perspectiva de temprana modernidad cuestionando la injerencia de la teología escolástica en el campo del Derecho. Pensamiento teológico que había logrado en el Siglo de Oro supremacía y predominio, que le permitió plantear determinadas soluciones a cuestiones de su tiempo, como el tema americano, en clave teológica de sospechosa validez incluso para su época. Paralelamente, en la evolución del pensamiento penal sobresalen las prácticas como género de literatura jurídica, desde su aparición en el último tercio del siglo XVI y virtualmente hasta después de la codificación constituyen, pese a su escaso bagaje conceptual, un interesante testimonio de la conexión entre Derecho y realidad, absorbiendo no sólo los problemas jurídicos sino las referencias culturales de su tiempo. Repercute en las prácticas el Humanismo, la Ilustración y la necesidad de la codificación penal, la moderación de las penas, así como la abolición de la tortura judicial como programa esencial. Interdicción de la tortura que motivó un interesante y prolongado debate, en el que participó entre otros autores el mexicano Manuel de Lardizábal y Uribe, cuyo origen probablemente se encuentra en el impulso reformista de la obra del peruan Pablo de Olavide que destaca, en el inicio de su carrera pública, por la ejecución de medidas de control predelictual sobre la pobreza y posteriormente en la primera reforma moderna de la universidad española de importantes consecuencias en Iberoamérica. La etapa contemporánea conecta con la moderna a través de ]a preocupación de la reforma penitenciaria, que paradójicamente no considera el éxito de Olavide en la gestión de los centros de reclusión, derivando en todo caso en propuestas de carácter administrativo y arquitectónico con una leve referencia al trabajo carcelario y su efecto positivo en el individuo: el correccionalismo. Aspecto que con el krausismo alcanzará una singular evolución. Pedro Dorado Montero conjugando el correccionalismo con postulados positivistas elabora una doctrina alternativa del Derecho penal basada en ]a peligrosidad, que luego por influeru:iay desarrollo de Luis Jiménez de Asúa quedó integrada en algunos aspectos en la codificación penal iberoamericana. El krausismo, por otro lado, tuvo en la obra penal de Luis Silvela una aplicación directa que supuso un retroceso en la dogmática puesto que instituyó teóricamente la vigencia del "delito no intencional". Porque, por influjo del krausismo, otorgaba al aspecto subjetivo del delito, la "intención", excesivo valor; en consecuencia, proponia la punibilidad de la tentativa como delito consumado, daba por válida la pena agravada para el error in persona y admitía la legitimidad del versari in re illicita, cuando la dogmática decimonónica mayoritariamente había excluido con acierto tal extremo e incluso admitía la vigencia del "error de prohibición" en el marco del Código penal. LA ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVOAutor: CRESPO RODRIGUEZ JOSE MARIA. Año: 2004. Universidad: CÓRDOBA [ Más tesis de esta universidad] [ www.uco.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/1#109940 Resumen: El estudio sobre "la administración del convenio colectivo" nace con el objetivo de analizar con detenimiento hasta qué punto la autogestión de los compromisos asumidos en el convenio colectivo es posible en nuestro ordenamiento y cuál es su régimen jurídico. Se ha profundizado en el estudio de la posibilidad de que los convenios contengan estipulaciones en su articulado que permitan a los sujetos que lo firmaron dotarse de las facultades necesarias para autogestionar los compromisos asumidos en él , ya sea permitido la actualización de la voluntad colectiva durante su vigencia o dotándose de mecanismos que les permitan solucionar aquellos conflictos aplicativos o de interpretación que puedan afectar a la operatividad práctica de sus contenidos. Se ha hecho especial hincapié en el análisis de los múltiples acuerdos que inciden en el convenio gestinándolo , para contribuir con ello a aclarar un panorama ya de por sí confuso y desregulado como es la administración convencional en el que debe enfatizarse la labor que la autonomía colectiva está llevando a la hora de concretar en qué la autogestión del convenio y cuál puede ser un ámbito material de utilización.
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