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LA INVALIDEZ PERMANENTE DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES.Autor: BASAULI HERRERO EMILIO. Año: 2004. Universidad: AUTÓNOMA DE BARCELONA [ Más tesis de esta universidad] [ www.uab.es]. Centro de lectura: FACULTAT DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEGURIDAD_SOCIAL/1#108352 Resumen: La presente Tesis desarrlla el estudio de todos aquellos aspectos que puedan incidir en la invalidez permanente de los deportistas profesionales en su modalidad contributiva, dejando a un lado la incapacidad temporal y las lesiones permanentes no invalidantes, y poniendo los hechos causantes de la invalidez permanente en relación con la definición de deportistas profesional, que necesita para la práctica de su profesión de una especial preparación física con continuos, tanto inicial para su contratación, como consecutivamente para comprobar que se encuentra en pleno rendimiento, exámenes físicos realizados dentro del ámbito de relación entre el club y el deportista. Así mismo, la citada Tesis determina que es muy difícil la invalidez permanente derivada de la naturaleza común del riesgo orginario, sea por enfermedad común o por el accidente común, así que se ciñe, con las referencias oportunas, a la naturaleza profesional del riesgo originario de la invalidez permanente.
LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEOAutor: GARCÍA GIL M. BEGOÑA. Año: 2004. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [ Más tesis de esta universidad] [ www.ucm.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO - UCM. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEGURIDAD_SOCIAL/1#109086 Resumen: De la conexión de la política de empleo con el Derecho del trabajo es de donde nace la preocupación de los agentes de la política de empleo por establecer medidas cuyo objeto redunde en la creación de empleo. El análisis de la eficacia de los instrumentos jurídicos de la política de empleo, tras las grandes transformaciones contemporáneas, resulta hoy una necesidad imperiosa. La descentralización del mercado laboral, la existencia de grupos con especiales dificultades para la integración social y laboral, entre otras circunstancias, impiden y dificultan el empleo. Es preciso por ello, la adaptación de las medidas de política de empleo a la realidad actual del mercado de trabajo, así como la satisfacción de los objetivos que los Gobiernos diseñan para el mejor funcionamiento del mismo. Ante este panorama, en nuestro estudio analizamos los instrumentos jurídicos de la política de empleo, que engloban las medidas llamadas activas y pasivas, de forma especial desde la perspectiva de la eficacia y capacidad de los mismos para servir a la creación y mantenimiento del empleo como objetivos centrales de la política de empleo. Por todo ello, hemos avanzado en el estudio de las medidas de política de empleo, desde la intermediación y la colocación, como primer estadio de la relación laboral, pasando por las medidas adoptadas en materia de fomento de la contratación, de reparto de trabajo, relativas a los tiempos de trabajo, flexibilidad de los salarios, fomento del empleo y medidas destinadas a la protección y activación del empleo. Para destacar la necesidad de que las medidas activas y pasivas de empleo de articulen y coordinen de forma común para conseguir de ese modelo el mayor grado de eficacia. REGIMEN JURÍDICO DEL TRABAJADOR EXTRANJERO EN ESPAÑAAutor: CEINOS SUAREZ ANGELES. Año: 2004. Universidad: OVIEDO [ Más tesis de esta universidad] [ www.uniovi.es]. Centro de lectura: EDIFICIO HISTORICO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO. Centro de realización: EDIFICIO HISTORICO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEGURIDAD_SOCIAL/1#110349 Resumen: En este trabajo se lleva a cabo un análisis profundo y exhaustivo del régimen jurídico aplicable a una persona que ostenta la nacionalidad de un tercer Estado y pretende desarrollar una actividad lucrativa en España. Con carácter preliminar se estudian los sujetos competentes para elaborar la política de inmigración y extranjería, así como el papel que cada uno de ellos desempeña en dicha labor. Posteriormente se entra en el estudio detenido de las particularidades que presenta la regulación de la relación de trabajo de los extranjeros, comenzando precisamente por el elemento que la caracteriza, esto es, la necesidad de obtener una autorización para trabajar. Esta particularidad nos conduce necesariamente al estudio de las diferentes modalidades de permiso de trabajo que existene en el ordenamiento jurídico de extranjería, cuyo régimen jurídico incide de forma considerable en la relación laboral del trabajador extranjero. En definitiva, en este trabajo se estudia la incidencia de la autorización de trabajo sobre la búsqueda de empleo y sobre una futura contratación, así como sobre el contrato de trabajo que, en su caso, pueda concertarse. Por supuesto, un importante bloque de este trabajo está dedicado a los trabajadores extranjeros que prestan servicios, pero no cuentan con la pertinente autorización de trabajo. En concreto, el ejercicio de ciertos derechos por parte de estos trabajadores constituye uno de los pilares de este trabajo. Como colofón, el último capítulo está dedicado a los diferentes tipos de responsbilidad en que se puede incurrir como consecuencia de la contratación o de la prestación de servicios sin la corresondiente autorización. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS EN LAS RELACIONES LABORALES ESPECIALESAutor: RODRÍGUEZ SÁNCHEZ ROSA. Año: 2004. Universidad: ROVIRA I VIRGILI [ Más tesis de esta universidad] [ www.urv.cat]. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS. Centro de realización: UNIVERSIDAD DE BARCELONA. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEGURIDAD_SOCIAL/1#111780 Resumen: El objeto de la tesis es analizar los diferentes derechos que conforman la vertiente colectiva de la relación jurídica que se establece entre los trabajadores sometidos a relación laboral especial y sus empresarios, para demostrar la diferente intensidad en la protección que el ordenamiento jurídico otorga a estos trabajadores especiales en comparación con el trabajador por cuenta ajena de régimen común, manifestada especialmente en la relación laboral especial de penados en talleres penitenciarios y en la del personal civil en establecimientos militares.
EL ACOSO LABORALAutor: PAIVA MEDEIROS DE OLIVEIRA FLAVIA DE. Año: 2004. Universidad: VALENCIA [ Más tesis de esta universidad] [ www.uv.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEGURIDAD_SOCIAL/1#111828 Resumen: El acoso laboral, que debe ser entendido como el sistemático e injustificado proceso de persecución en el ambiente de trabajo, afronta la integridad moral del trabajador, así como afecta la dimensión social del derecho a la salud y, además, pone en grave riesgo la perspectiva psíquica de este bien jurídico. Por ello, dicho problema laboral debe ser tratado como un riesgo social y colectivo cuya tutela preventiva debe ser realizada partiendo de lo dispuesto en la LPRL, a fin de imponer al empresario una responsabilidad preventiva de naturaleza contractual. Una eficaz tutela del hostigamiento en el trabajo exige también la reparación de las consecuencias morales y/o materiales derivadas de este fenómeno laboral, que deberá ser hecha o a través del procedimiento de tutela de los derechos de la libertad sindical y demás derechos fundamentales o por medio de la modalidad procesal correspondiente en las situaciones de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador o de nulidad del despido violador de derechos fundamentales CUESTIONES INTERTEMPORALES Y DERECHO TRANSITORIO DE SEGURIDAD SOCIALAutor: QUINTERO LIMA MARIA GEMA. Año: 2004. Universidad: CARLOS III DE MADRID [ Más tesis de esta universidad] [ www.uc3m.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS. Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEGURIDAD_SOCIAL/1#112290 Resumen: El Derecho de la Seguridad social es una de las ramas más dinámicas del ordenamiento jurídico español. Esto significa que se constata una sucesión normativa continua, sin embargo, el legislador no siempre sigue reglas homogéneas de Derecho Transitorio. En consecuencia, se percibe la multiplicación de los problemas jurídicos que hacen referencia a hechos y situaciones intertemporales. Así esta Tesis tiene por objeto, en principio, y en el marco de una concepción filosófica muy concreta de Tiempo del Derecho (Tiempo circular/aleatorio), la sistematización de los problemas transitorios en materia de Seguridad Social. Como segundo objetivo se definen y clasifican los instrumentos normativos y los principios de solución que se podrían considerar que configuran un sistema de Derecho Transitorio de Seguridad Social. Estos dos primeros objetivos devienen secundarios e instrumentales de una aproximación a las experiencias efectivas del legislador español. Particularmente en lo que concierne a la primera transición normativa total de 1966 (desde los seguros sociales al sistema de Seguridad Social), y las siguientes transiciones hasta la actualidad. En último lugar, como resultado del análisis de la evolución legislativa en materia de Seguridad Social (vertiente-prestacional, y vertiente-gestión administrativa y financiera) se concluye con la crítica del Sistema, proponiendo un eventual modelo de Derecho Transitorio, técnico, de Seguridad Social. EMPRESARIOS LABORALES Y PERSONALIDAD JURÍDICA. UN ESTUDIO DEL ARTÍCULO 1,2 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORESAutor: DESDENTADO DAROCA ELENA. Año: 2004. Universidad: CASTILLA-LA MANCHA [ Más tesis de esta universidad] [ www.uclm.es]. Centro de lectura: CIUDAD REAL. Centro de realización: CIUDAD REAL. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEGURIDAD_SOCIAL/1#112967 Resumen: La identificación de la posición empresarial en el contrato de trabajo se ha convertido en uno de los problemas centrales de la práctica forense en el ámbito laboral, como consecuencia de la descentralización productiva y de las nuevas formas de organización empresarial. Cada vez hay más dificultades para determinar quién es realmente empresario y hasta dónde puede extenderse la responsabilidad por las obligaciones laborales. Esta tesis aborda estos problemas desde una perspectiva que, pese a su transcendencia práctica, ha suscitado sólo una atención hasta ahora marginal en la doctrina laboralista. Esa perspectiva es la de las relaciones entre posición empresarial y personalidad jurídica. El examen de los repertorios jurisprudenciales nos muestra que es cada vez más frecuente encontrar actuando como empresarios a determinados sujetos u organizaciones carentes de personalidad. Comunidades de propietarios, grupos de empresas, sociedades irregulares, sociedades internas, comunidades de bienes y uniones de empresa son los casos más conocidos; pero hay otros de similar complejidad, como la herencia yacente, la sociedad de gananciales o los propios órganos costitucionales del Estado (cámaras legislativas, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional). Los problemas que suscita la actuación empresarial por parte de entes no personificados son múltiples y normalmente graves. En el plano sustantivo, hay que establecer en qué medida este tipo de entes sin personalidad jurídica pueden constituirse en centros de imputación jurídica, contraer obligaciones y asumir la responsabilidad de sus actos con cargo un patrimonio. En el plano procesal, se discute su capacidad para ser parte, las situaciones litisconsorciales derivadas de su complejidad subjetiva y, muy especialmente, las dificultades que aparecen en la ejecución cuando, ante la ausencia de un patrimonio propio del ente sin personalidad, se trata de exigir a sus miembros el cumplimiento de las sentencias de condena. El objetivo de la tesis es el análisis de todos estos problemas dentro de un marco teórico general, pero con un examen especialmente atento a los casos singulares, tal como aparecen en la jurisprudencia y en la doctrina judicial. La obra se estructura en seis capítulos, aunque en ella pueden distinguirse también dos partes. La primera, integrada por los dos capítulos iniciales, se centra en los dos conceptos claves: el de empresario y el de personalidad jurídica. La noción de empresario no ha sido especialmente polémica en el Derecho del Trabajo español. Pese a la permanencia de la definiciones patrimonialistas y a la influencia política de la empresa comunitaria durante el franquismo, la doctrina científica y judicial han operado siempre a partir de un concepto contractual y material de empresario. Las dificultades se han producido a partir de finales de los setenta, cuando, primero, la crisis económica y luego, la globalización y las transformaciones de la economía inician un proceso de desconstrucción del empresario con la descentralización productiva, el eclipse de la empresa fordista y el nacimiento de la empresa red. Este proceso de desconstrucción se produce a través de diversas fórmulas; contracción externa de servicios, procesos de filialización, constitución de grupos de sociedades y utilización de la franquicia. De las consecuencias de estos nuevos procesos y de las vías de reconstrucción a través de un examen crítico de las notas que definen la posición empresarial da cuenta el capítulo I. Desde este contexto, el capítulo II de trabajo se enfrenta a las tesis que, dentro del laboralismo, han propugnado la superación de la personalidad en la construcción del concepto de empresario. Esta tesis, que está presente en el art. 1,2 ET cuando se reconoce la condición de empresario a la comunidad de bienes, es objeto de una revisión crítica, de la que se concluye que no es posible prescindir de la personalidad al configurar la posición empresarial. Las tesis superadoras parten de una noción errónea de la personalidad jur 8 ídica. É bf8 sta, en nuestro Derecho, se construye a partir de un concepto básico; la unificación de la actividad del grupo mediante el reconocimiento de una capacidad de obrar unitaria y la formación de un patrimonio separado cuya titularidad corresponde al grupo. La formación del patrimonio separado es esencial y provoca el efecto más importante; la preferencia de los acreedores del grupo sobre los acreedores personales de los socios respecto a los bienes que forman el patrimonio social. Pero esto no equivale a la incomunicación patrimonial, que ya no es atributo de la personalidad jurídica básica, sino que aparece sólo en lo que podríamos denominar personalidades jurídicas especiales, en las que el legislador ha permitido añadir un efecto más: la limitación de la responsabilidad de los socios. Dentro de este esquema, el capítulo II aborda los problemas específicos de esas esferas de responsabilidad que tanta transcendencia tienen en la práctica forense laboral; la responsabilidad de los socios y de los administradores tanto en las sociedades personalistas como en la capitalistas, así como los problemas específicos del "levantamiento del velo" en el ámbito forestal. Pero, en cualquier caso, el análisis realizado muestra que la personalidad jurídica cumple una función importante en nuestro Derecho, pues es un mecanismo imprescindible para la imputación de las posiciones del derecho y deber, y constituye la garantía patrimonial para la efectividad de las responsabilidades contraídas en el tráfico jurídico. La falta superación de la personalidad jurídica no sólo no aumenta las garantías de los trabajadores, sino que perturba la efectiva realización de sus créditos, al dirigir sus acciones frente a "entres económicamente vacíos". La segunda parte del trabajo contiene los análisis más específicos. Los capítulos tercero, cuarto y quinto se interrogan sobre la posibilidad de que puedan existir empresarios sin personalidad, mediante el examen de los distintos casos a los que se ha asociado esa posibilidad: la comunidad de bienes, la herencia yacente, la sociedad de gananciales, los grupos de empresas y las uniones temporales de empresas (UTE). La respuesta es negativa, salvo el caso excepcional de la herencia yacente, en el que habría elementos para apreciar el reconocimiento tácito de una personalidad jurídica. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A UNA PROTECCION EFICAZ FRENTE A LOS RIESGOS DERIVADOS DEL TRABAJOAutor: MARTIN HERNANDEZ MARIA LUISA. Año: 2004. Universidad: SALAMANCA [ Más tesis de esta universidad] [ www.usal.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEGURIDAD_SOCIAL/1#113589
Resumen: La investigación realizada en este trabajo viene referida al análisis de un específico derecho de los trabajadores, reconocido expresamente en su favor en el seno de la normativa laboral vigente: el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho en la actualidad no sólo goza de un reconocimiento expreso en nuestro ordenamiento jurídico-positivo sino que además dispone de un desarrollo pormenorizado en dicho Derecho, fundamentalmente en la Ley 31/ 1995, de 11 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y es por ello por lo que se sintió la necesidad de elaborar un estudio exhaustivo y pormenorizado de dicha regulación, teniendo en cuenta además, que hasta el momento no existía en la doctrina iuslaboralista española ningún análisis centrado específicamente en particular en este derecho de los trabajadores. Así pues, a partir de la regulación jurídico-positiva en vigor se ha realizado un análisis jurídico-dogmático del mismo, analizando todos los aspectos de su estructura jurídica, esto es, quiénes son los sujetos titulares, cuál es su contenido y, por último cuáles son los medios de tutela jurídica previstos por el ordenamiento para aquellos supuestos en que dicho derecho resulte lesionado. Además, previamente, se ha intentado ubicar este derecho dentro de la normativa global sobre seguridad y salud en el trabajo, realizar una descripción y caracterización general del mismo, esclarecer su auténtica naturaleza jurídica e indagar sobre sus presupuestos constitucionales. En general, se ha llegado a la conclusión de que se trata de un derecho subjetivo de los trabajadores frente a su empresario, que es el sujeto concretamente obligado a garantizarlo, dirigido a la protección de sus bienes personales relativos a la vida, a la integridad psicofísica y a la salud en el concreto ámbito del trabajo asalariado, aunque sea un derecho distinto del derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral consagrado en el art. 15 de la Constitución Española. Es, además, un derecho que surge directamente del contrato de trabajo del que cada trabajador es parte y se integra plenamente en su contenido aunque, al mismo tiempo, todos los elementos de su estructura jurídica vienen prefigurados por la LPRL y el resto de la normativa preventiva de desarrollo, por lo que se puede definir como un derecho de origen contractual pero de configuración legal. También se le puede caracterizar como un derecho específicamente laboral porque su titularidad ha sido atribuida exclusivamente a los trabajadores (aunque entendiendo por trabajadores no sólo a aquéllos que son parte de un contrato de trabajo sino también a los funcionarios civiles y al personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas y los socios de las cooperativas que realicen prestaciones personales en ellas), y además porque es un derecho de protección de los trabajadores no frente a cualquier tipo de riesgo sino, sólo y exclusivamente, frente a los riesgos laborales, es decir, aquéllos que le afectan por causa o como consecuencia del cumplimiento de su prestación asalariada de servicios dentro del ámbito de organización y dirección ajenas de su empresario. Justamente el contenido genérico que la LPRL ha otorgado a este derecho de los trabajadores es su protección eficaz frente a los riesgos derivados del trabajo lo cual se ha traducido en la imposición sobre el empresario de una serie de obligaciones específicas, todas ellas de obligado cumplimiento por su parte y dirigidas directamente a satisfacer el interés privado de todos y cada uno de sus trabajadores de disfrutar unas condiciones de trabajo sin riesgo para su vida, su integridad y su salud. LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE LOS ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.Autor: Ruiz de la Cuesta Fernández María Soledad. Año: 2005. Universidad: ALICANTE [ Más tesis de esta universidad] [ www.ua.es]. Centro de lectura: Facultad de Derecho. Centro de realización: Facultad de Derecho. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEGURIDAD_SOCIAL/1#112371 Resumen: En el ordenamiento jurídico laboral español, el trabajo por cuenta ajena de los artistas en espectáculos públicos constituye una relación laboral de carácter especial, tal y como proclama el artículo 2.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, desde su redacción de 1980, asumiendo la declaración de especialidad que efectuó en su día, por vez primera, la Ley de Relaciones Laborales de 1976. El marco normativo vigente queda constituido, fundamentalmente, por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos, norma ésta que declara expresamente aplicable, en lo no previsto por ella, la normativa laboral de general aplicación. Dados el particularismo del sector y la gran profusión y modalidades de actividades artísticas, el papel del convenio colectivo en la regulación de esta relación de trabajo es especialmente relevante. Así, aunque el Real Decreto 1435/1985 constituye un tronco común a todo tipo de actividad artística, la minuciosa regulación de las condiciones laborales del artista en espectáculos públicos se encuentra en las normas colectivas. El estudio destaca y analiza los aspectos más peculiares de este contrato especial de trabajo, utilizando para ello la normativa vigente, tanto estatal como convencional, los pronunciamientos jurisprudenciales y las aportaciones de las doctrinas judicial y científica. Partiendo de un esbozo general acerca de qué debe entenderse por "relación laboral especial" y de cuál sea, al fin y al cabo, la razón que justifica la existencia de esta "subclase" de contratos laborales, la autora ofrece soluciones alternativas a problemas ya clásicos y detecta, e igualmente soluciona, otros que venían pasando desapercibidos. LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR DIMISIÓN DEL TRABAJADORAutor: RODRÍGUEZ SANTOS ESTEFANÍA. Año: 2005. Universidad: PABLO DE OLAVIDE [ Más tesis de esta universidad] [ www.upo.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEGURIDAD_SOCIAL/1#113350 Resumen: Estudio del régimen jurídico de la causa de extinción del contrato de trabajo regulada en el art. 49.1.d) ET. En particular, se trata de analizar la figura extintiva desde la perspectiva negocial y como facultad del trabajador. Se confirma la idea de que la dimisión constituye un acto de desistimiento, por el que el trabajador puede desvincularse del contrato de trabajo concertado con el empresario por su exclusiva voluntad declarada expresa o tácitamente, sin que deba justificar causa alguna. Se confirma igualmente la tesis de que la dimisión constituye un derecho del trabajador que encuentra su fundamento último en la libertad profesional. Asimismo, se trata de precisar cuáles son los requisitos de validez de la declaración de voluntad divisoria y las exigencias del modo de ejercicio de la facultad extintiva, los efectos y consecuencias jurídicas derivados de dicho ejercicio, así como los problemas que plantean en el ámbito del Derecho del Trabajo. LA REPRESENTACIÓN UNITARIA EN ESPAÑA: UNA FORMA DE ORGANIZACIÓN SINDICALAutor: GARCÍA MUÑOZ MANUEL. Año: 2005. Universidad: PABLO DE OLAVIDE [ Más tesis de esta universidad] [ www.upo.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEGURIDAD_SOCIAL/1#113353
Resumen: El proyecto de tesis realizado parte del estudio de las diferentes formas universales de organización de los trabajadores ensayadas en la historia del movimiento obrero -sindical en terminología más actual- con la finalidad de ejercer la tutela de los intereses que les son propios, para, tras profundizar en los antecedentes históricos y en el contexto en el que se instaura el modelo de representación de los trabajadores en la empresa en España actualmente vigente, llegar a exponer la configuración jurídica de los órganos de representación que integran dicho modelo. Así, el primer capítulo se dedica al análisis de la naturaleza jurídica de dichas organizaciones, contemplada desde una perspectiva tanto general (de acuerdo con todos los elementos esenciales que conforman cada organización: subjetivo, orgánico, finalista y funcional), como específica (en atención a cada uno de estos elementos individualmente considerados), determinándose con ello, por una parte, la naturaleza jurídica "general" de cada organización y, por otra, su naturaleza jurídica "específica". A continuación, en el segundo capítulo, con base en los acontecimientos históricos y en los datos jurídicos y fácticos concurrentes, se analiza los factores que influyen en el establecimiento del modelo de representación de los trabajadores en la empresa y la elaboración normativa de los instrumentos jurídicos que instauran dicho modelo. Finalmente, en el tercer capítulo, se incide en la naturaleza jurídica (funcional fundamentalmente) de los órganos que integran el modelo español de representación, para determinar el régimen jurídico que les debe ser aplicable, cerrándose la investigación, de acuerdo con las conclusiones alcanzadas, con las propuestas de modificación legislativa que puedan mejorar el sistema de representación español de los trabajadores en la empresa. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO EN EL SALVADORAutor: Portillo Cuadra René Alfredo. Año: 2005. Universidad: AUTÓNOMA DE BARCELONA [ Más tesis de esta universidad] [ www.uab.es]. Centro de lectura: UES-Universidad de El Salvador (El Salvador). Centro de realización: Facultad de Derecho. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEGURIDAD_SOCIAL/1#113733 Resumen: La institución objeto de estudio ha sido abordada a partir de su desarrollo histórico, doctrinario y normativo, tanto en la legislación Española como en las legislaciones de Argentina y El Salvador. La negociación colectiva de trabajo, constituye una de las manifestaciones más importantes del acceso de la autonomía de la voluntad de los grupos sociales al poder normativo, en tal sentido, está situado en el contexto de un amplio y profundo fenómeno de renovación de las concepciones jurídicas al que viene designándose con el nombre de "socialización del derecho". El análisis realizado nos permite afirmar que en los países donde se respeta la libertad de sindicación, la negociación colectiva se torna un instrumento de desarrollo de las relaciones productivas y elevación progresiva de los derechos y garantías de los trabajadores. A contrario sen su, en países como El Salvador, la negociación colectiva obedece a un modelo corporativista altamente intervenido por el Estado, sin autonomía de las partes y regulado por un régimen jurídico obsoleto, y nugatorio de derechos fundamentales como la libre sindicación y ejercicio del derecho de huelga. Para dinamizar la negociación colectiva de trabajo en El Salvador, se necesita de manera urgente, reformar la Constitución a fin de suprimir obstáculos a la libre sindicación, posibilitar el derecho de huelga y la negociación colectiva de los servidores públicos, ratificar los convenios 87, 98, 135 y 151 de la OIT, armonizar su legislación secundaria fundamentalmente el procedimiento de negociación colectiva, y la utilización de métodos alternos de solución de controversias, tales como la conciliación, la mediación y el arbitraje voluntario. Recientemente El Salvador firmó un tratado de libre comercio con Estados Unidos de América, en el cual se comprometieron a respetar las obligaciones que dimanan de la OIT, este compromiso permitirá que el país se sienta presionado a una real vigencia y cumplimiento de los derechos laborales antes mencionados. AMBITO SUBJETIVO DEL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIALAutor: RODRIGUEZ CARDO IVAN ANTONIO. Año: 2005. Universidad: OVIEDO [ Más tesis de esta universidad] [ www.uniovi.es]. Centro de lectura: EDIFICIO HISTORICO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO. Centro de realización: DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURIDICAS BASICAS. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEGURIDAD_SOCIAL/1#113876 Resumen: Los sistemas de Seguridad Social nacieron en Europa en la segunda mitad del siglo XIX. Algunos países desarrollaron un modelo profesional de protección social, con el propósito de proteger a los trabajadores, siguiendo el ejemplo alemán; otros (Gran Bretaña, por ejemplo) prefirieron el modelo Beveridge, y sus sitemas de Seguridad Social protegen a personas sin recursos económicos. Esos dos modelos subsisten en la actualidad, aunque han evolucionado influenciándose recíprocamente. Pese a ello, el ámbito subjetivo es una de las cuestiones principales en el análisis de un sistema de Seguridad Social, proque su estructura, régimen de financiación, acción protectora y en general cualquier otro aspecto depende de esa elección inicial. En España, el Sistema de Seguridad Social se basa en el modelo germano, y protege contra riesgos sociales, en particular los derivados del trabajo. El seguro social, precedente de la Seguridad Social, se creó en España en 1919, y los trabajdores asalariados eran el único colectivo protegido. Los ámbitos objetivo y subjetivo de la previsión social crecieron progresivamente hasta que el Sistema de Seguridad Social fue establecido por la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963. El Sistema de Seguridad Social está diseñado para proteger a las personas que realizan actividades profesionales ( trabajadores asalariados,autonómos, funcionarios públicos y asimilados), y prácticamente ha alcanzado su techo en la modalidad contributiva, pero la Constitución española encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos. El sistema español de Seguridad Social cubre a todos los españoles y a los extranjeros con autorización para residir ( y en su caso trabajar) que desempeñen su actividad profesional en España. El sistema concede ciertas prestaciones a personas que residen fuera de España, e incluso a algunos residentes que no desarrollan una actividad profesional, pero también hay colectivos que no están incluidos en el Sistema. Por consiguiente, el principal objetivo consiste en identificar los sujetos incluidos y excluidos de la Seguridad Social para definir el perímetro del Sistema español. EL RÈGIM JURÍDIC DELS ACOMIADAMENTS COL.LECTIUSAutor: LOPEZ CABALLERO MARIA DELS ANGELS. Año: 2005. Universidad: VALENCIA [ Más tesis de esta universidad] [ www.uv.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: UNIVERSIDAD DE VALENCIA. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEGURIDAD_SOCIAL/1#114586 Resumen: En esta Tesis se ha tratado de realizar un estudio unitario sobre los despidos colectivos y básicamente se han seguido cuatro líneas de investigación: 1. La reforma de 1994 y 1997 sobre la casualidad, el elemento teleológico y sobre algunos aspectos más del procedimiento, han conseguido dotar a los despidos por causas empresriales de una flexibilidad que chocaba con la rigidez que había predominado hasta el momento. 2. La reforma de 1994 supuso un impulso importante del período de consultas y convirtió el período de consultas en una verdadera negociación colectiva sobre la reestructuración empresarial. A partir de las modificaciones introducidas por la reforma, las partes no sólo habrán de negociar y programar un número determinado de despidos y las correspondientes indemnizaciones, sino que deberán esforzarse por reducir el alcance y el impacto de la reestructuración se vuelve más complejo por la diversidad de medidas que se pueden negociar y por las relaciones que debe mantener el acuerdo sobre la reestructuración respecto al convenio colectivo e incluso respecto a los contratos de trabajo. 3. Sin embargo, el nuevo tratamiento que recibió el período de consultas a partir de la reforma de 1994, no ha conseguido diversificar los contenidos de los acuerdos sobre la reestructuración. No obstante, esta tendencia podría cambiar. Cada vez más, empezamos a familiarizarnos con un nuevo concepto: "las reestructuraciones socialmente responsables". Según se desprende de estos planteamientos, en una reestructuración no sólo hemos de tener en cuenta los intereses económicos, sino también los sociales y es necesario buscar la participación y la implicación de todas las partes implicadas a través de la información y consulta abierta. Por tanto, estos nuevos planteamientos pueden suponer un nuevo impulso del período de consultas y evitar que los acuerdos se limiten a recoger medidas reparadoras de los despidos. 4. Al mismo tiempo, estas reformas han dejado sin resolver otro tipo de problemas que tal vez debería hacer que nos replanteáramos el papel de la autoridad laboral en los expedientes de regulación de empleo. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LOS GRUPOS DE EMPRESASAutor: PEÑALOZA RANGEL LEGDER NOAM. Año: 2005. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [ Más tesis de esta universidad] [ www.ucm.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEGURIDAD_SOCIAL/1#116626 Resumen: Las numerosas transformaciones económicas y tecnológicas vividas en los últimos tiempos han obligado a que las estructuras y prácticas empresariales hayan tenido la necesidad de introducir mecanismos de adaptación a esos cambios, situación que ha complicado la tradicional figura del empresario. En este contexto, se han desarrollado dos fenómenos de gran relevancia, la tendencia a la concentración empresarial y la creciente diversificación de los distintos sectores que conforman la actividad productiva, con la consiguiente multiplicación de los centros de decisión. Esto ha provocado, la necesaria adaptación de la estructura y dimensiones de la empresa, surgiendo así los Grupos de Empresas, que encarna un nuevo modelo de organización jurídica del poder económico y de actividad productiva empresarial. El trabajo comienza abordando cuestiones previas sobre su encuadramiento en el concepto de empresario, para ubicarlos a continuación dentro del Derecho del Trabajo desde su dimensión subjetiva, como parte determinante en las relaciones de trabajo. En la segunda parte de la tesis se estudia la ausencia de regulación en el ordenamiento jurídico-laboral español sobre el tema de la representación de los trabajadores en los Grupos de Empresas de dimensión nacional, a diferencia de lo que ocurre con los de nivel comunitario, destacando la importancia que ha tenido la autonomía colectiva en su regulación y desarrollo. DELIMITACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO DE TRABAJO EN EL MODELO PRODUCTIVO DEL SIGLO XXI: SUS CAMBIANTES FRONTERAS EN LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLAAutor: SELMA PENALVA ALEJANDRA. Año: 2005. Universidad: MURCIA [ Más tesis de esta universidad] [ www.um.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: UNVIERSIDAD DE MURCIA, FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEGURIDAD_SOCIAL/1#116677 Resumen: En esta investigación se exponen las líneas interpretativas por las que en los últimos años se decantan jueces y tribunales a la hora de aplicar el art. 1.1 ET. De esta manera se pretende concretar el ámbito de aplicación de las normas laborales en la actualidad y perfilar la noción vigente de trabajador dependiente, pues unas y otras son cuestiones íntimamente relacionadas. Ante la profunda transformación de la estructura productiva, necesariamente cambian las necesidades de la empresa y con ellas el contenido típico de la prestación de servicios, pero también cambian notablemente las manifestaciones de cada una de las notas constitutivas del contrato de trabajo, de tal manera, que un análisis precipitado de determinadas relaciones puede dejar pasar desapercibidas modernas formas de realizar una prestación laboral que no se ajustan al modelo considerado típico en la producción industrial tradicional. El estudio se divide en siete capítulo que intentan ofrecer una visión precisa de la prestación laboral, diferenciándola de otras colaboraciones productivas afines en lo que respecta a la materialización recíproca de los derechos y obligaciones que nacen entre los contratantes pero de naturaleza jurídica muy distinta. Así, en primer lugar se analiza la incidencia de la transformación de la realidad social, las necesidades de la empresa, las exigencias de la demanda y la organización de la producción en la empresa sobre el concepto de contrato de trabajo, subrayando el carácter esencial de la nota de la dependencia en el proceso de identificación. Estos temas se completan explicando la constante flexibilización que viene experimentando la nota constitutiva del contrato de trabajo tradicionalmente conocida como "dependencia" o "subordinación empresarial" proponiendo al mismo tiempo un nuevo haz o sistema indiciario que facilite la labor de identificación del intérprete. Por último, se explican las diferentes técnicas a través de la que jueces y tribunales intentan hoy extender en la medida de lo posible las fronteras de la laboralidad ante nuevas zonas grises y se analizan los ejemplos más frecuentes de simulación con que en la práctica se intenta encubrir una relación laboral. PODER SINDICAL ENTRE REGULACIÓN Y AUTONOMÍAAutor: QUINTELLA DE CARVALHO JOSÉ. Año: 2005. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [ Más tesis de esta universidad] [ www.ucm.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEGURIDAD_SOCIAL/1#116797 Resumen: El doctorando efectúa un análisis riguroso de los distintos modelos históricos de "sindicalismo": desde el modelo del sindicato "natural", primigenio o inicial en los albores del primer capitalismo; el sindicalismo tolerado bajo un régimen liberal abstencionista, el modelo de sindicalismo corporativo del régimen corporativo autoritario, y el actual modelo de sindicalismo "neocorporativo" de los Estados democráticos. Estos modelos los contrasta con categorías dogmáticas ligadas al hecho sindical: la libertad, la autonomía y el poder de hecho del sindicato. Y de este contraste colige conclusiones interesantes sobre la adecuación del modelo neocorporativo especialmente, de cada modelo estudiando a esos parámetros definidores de la autenticidad "sindical". EL SISTEMA NORMATIVO DEL SALARIO: LEY, CONVENIO COLECTIVO, CONTRATO DE TRABAJO Y PODER DEL EMPRESARIOAutor: CASTRO CONTE MACARENA. Año: 2005. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [ Más tesis de esta universidad] [ www.ucm.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEGURIDAD_SOCIAL/1#116812 Resumen: Dado el carácter fundamental del salario en la relación laboral, resulta evidente que la determinación del salario constituye una operación esencial para que desde la perspectiva del trabajador se cumpla el principal objeto del contrato de trabajo, que es el abono por parte del empresario de la remuneración legalmente establecida. En general, por determinación del salario entendemos el modelo normativo de regulación del salario que se configura mediante la específica combinación del sistema de fuentes, y la orientación político-jurídico del momento. La rigidez del anterior sistema normativo del salario, junto con otros factores hizo necesaria, la reforma de dicha regulación en aras a los objetivos de flexibilidad necesarios en las relaciones laborales. La Ley 11/ 1994, de 19 mayo de reforma del Estatuto de los Trabajadores vino a potenciar la flexibilidad salarial produciendo un cambio en el sistema de fuentes de determinación de la estructura salarial donde se otorgaba al convenio colectivo y al contrato de trabajo el papel de instrumentos básicos de ordenación y determinación del salario. Con esta norma se produjo una reducción del intervensionismo estatal, a lo que se suma la supresión de la normativa reglamentaria anterior y el proceso de sustitución de las Ordenanzas Laborales. El Estatuto de los Trabajadores optó por remitir la regulación del salario a la negociación colectiva. Por último, en el supuesto de que el convenio colectivo no fije el salario o no haya convenido aplicable, se va aplicar lo que las partes de la relación laboral hayan fijado en el contrato de trabajo. En nuestro estudios analizamos el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico-laboral. En concreto, cuáles son las funciones de la ley, convenio colectivo y del contrato de trabajo en la fijación de los salarios y cómo se articulan entre sí atendiendo a los criterios de flexibilidad y racionalización y, en definitiva, como influye todo esto en la capacidad de decisión del empresario con las consecuencias lógicas que ello tiene en la determinación del salario del trabajador. LA BUENA FE EN EL CONTRATO DE TRABAJO (UN ESTUDIO DE LA BUENA FE COMO ELEMENTO DE INTEGRACIÓN DEL CONTRATO)Autor: CONDE MARÍN EMILIA. Año: 2005. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [ Más tesis de esta universidad] [ www.ucm.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEGURIDAD_SOCIAL/1#117414 Resumen: El principio de buena fe es una de las instituciones jurídicas más antiguas y de mayor calado de nuestro Derecho, y constituye uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo. La buena fe, aplicada a la relación de trabajo, integra una serie de derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para el empresario. Las partes deben ejercitar los derechos y asumir las obligaciones derivados de su contrato con arreglo a determinadas valoraciones éticas y de honestidad social. Iniciamos nuestra investigación con la aprehensión del principio general de la buena fe en el ordenamiento jurídico común para sobre dicha base, analizarlo en la relación individual de trabajo. Se realiza un recorrido a lo largo de la relación contractual laboral, desde sus preliminares hasta su extinción, en el cual se detallan las consecuencias jurídicas que proceden de la aplicación del deber de buena fe en el mencionado ámbito. EL SALARIO: CONCEPTO, ESTRUCTURA Y CUANTÍA.Autor: LLOMPART BENNASSAR MAGDALENA. Año: 2005. Universidad: ISLAS BALEARES [ Más tesis de esta universidad] [ www.uib.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/DERECHO_Y_LEGISLACION_NACIONALES/DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEGURIDAD_SOCIAL/1#121589 Resumen: La tesis doctoral sobre: el salario: concepto, estructura y cuantía, se estructura en cuatro Capítulos: En el primero se efectúan una serie de consideraciones generales conectadas con el debate sobre la flexibilidad salarial y la transcendencia económica del salario. A ello, le sigue un exhaustivo análisis del sistema de fuentes salariales que se pone en relación con el principio de suficiencia retributiva, la prohibición de discriminación, el derecho a unos descansos retribuidos y la limitación del salario en especie. En el Capítulo II se analiza detalladamente el concepto de salario, tanto en su aspecto positivo como negativo. Dado que ambas nociones no eluden la existencia de problemas de calificación jurídica, el contenido de este Capítulo se complementa con un análisis de los mismos y de las pautas que deben seguirse para resolverlos. El Capítulo III tiene por objeto los sistemas salariales y abunda en el régimen jurídico de la estructura salarial. El tratamiento de ambas cuestiones se efectúa conjuntamente en la medida en que la opción de una concreta fórmula retributiva condiciona la composición salarial. Asimismo, en este apartado se efectúa una reflexión sobre el alcance de las disposiciones estatutarias que regulan la consolidación de los complementos salariales, mostrando como incide sobre todos ellos la estrecha relación que siempre existe entre trabajo y retribución. En el Capítulo IV se examinan cuestiones diversas referidas a la cuantía salarial. La exposición se inicia con un análisis del Salario Mínimo Interprofesional, continúa con el del salario profesional y contractual y finaliza con un eestudio sobre la absorción y compensación de salarios.
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