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DERECHO PENAL

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61 tesis en 4 páginas: 1 | 2 | 3 | 4
  • LA PROTECCIÓN PENAL DEL MEDIO AMBIENTE EN EL CÓDIGO PENAL DE 1995.
    Autor: PAZ GONZÁLEZ ISRAEL.
    Año: 2003.
    Universidad: LA RIOJA [www.unirioja.es].
    Centro de lectura: CIENCIAS HUMANAS JURÍDICAS Y SOCIALES.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD AUTÓNOMICA DE MADRID.
    Resumen: El objeto de estudio dela tesis doctoral es la protección penal del medio ambiente en el Código penal del 1995. Dicho trabajo se encuentra dividido en cuatro grandes bloques temáticos. Los tres primeros están relacionados con cuestiones dogmáticas adscritas a la Parte General (bien jurídico,técnico legislativa y personal jurídicas); y el último a un somero estudio de Parte Especial, el cual incluye un análisis de los distintos tipos penales; una assenda jurisprudencial y unas reflexiones sobre la catástrofe del Pretige. El meritado capítulo suscríbe el posicionamiento de cierto secto doctrinal que pone en tela de juicio la conveniencia de que el Derecho penal sea el único instrumento punitivo al que se encomiende la protección de intereses colectivos, entre los quese encuentra el medio ambiente. En el capítulo sobre la técnica legislativa se estudian las remisiones normativas en materia penal y la relación que éstas han de guardar con el principio de legalidad penal, tanto en su demensión formal como en su componente material. Lo que en la tesis se pone demanifiesto es que las leyes penales en blanco, vulheran, tanto la reserva de ley que en materia penal establece el art.25,1CE, como el principio de certeza, mientras que los elementos normativos del tipo son perfectamente admisibles en le ordenamiento punitivo-penal español. Finalizadas las reflexiones respecto de la técnica legislativa de la ley penal en blanco, la tesis se adentragba en el tema dela responsabilidad penal de las personas jurídica, intentando defender la suficiencia de los modelos de responsabilidad individual para la palpable, no se debe a incapacidades del actual modelo de imputación,sino más bien a voluntades poderosas del mundo político y económico que salen favorecidas del esqulmamiento del medio ambiente. Tras estas reflexiones de Parte General, la tesis plasma un breve y somero repaso a los tipos de la Parte Especial , aportando a modo de anexo , de determinadas resoluciones del Tribunal Supremo que intentaban ilustrar lo dicho al respecto de los diferentes tipos penales, a lo que se añadio , por cuestiones de inmediata actualidad una reflexión sobre la catástrofe del Prestige.
  • EL FRAUDE Y LA ESTAFA MEDIANTE SISTEMAS INFORMÁTICOS. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 248.2 DEL CÓDIGO PENAL.
    Autor: GALÁN MUNOZ ALFONSO.
    Año: 2003.
    Universidad: PABLO DE OLAVIDE [www.upo.es].
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: UNIVERSIDAD DE SEVILLA, CONVALIDADO.
    Resumen: La tesis que se presenta tiene como objeto central de estudio el análisis y delimitación del delito de estafa informática, contemplado en el artículo 248.2 en nuestri Código Penal. Dicho análisis se ha divido en dos grandes bloques temáticos, el primero dedicado al estudio del Derecho Comparado relativo a dicho delito y el segundo específicamente centrado en el análisis de la concreta tipificación establecida en nuestro ordenamiento jurídico penal. Y dentro de esta segunda parte, comenzamos nuestro análisis planteándonos cuál habria de ser la relación que se tendría que apreciar entre este nuevo delito y delito de estafa tradicional, cuestión controvertida, que nos obligó a definir con detalle los elementos típicos que delimitan los injustos de ambos delitos. Una vez realizada dicha delimitación, nos encontramos en condiciones de adoptar una postura propia con respecto a la concreta relación típica existente entre ambos, lo que nos permitió concretar los diversos efectos típicos que podrían tener las intervenciones realizdas por terceros en la comisión de tales delitos, analizando especialmente las dificultades que se prentarían en algunos de dichos casos para atribuir el concreto curso causal que se hubiese producido al dolo del autor de dichos delitos, problemática que nos obligó a analizar también la viabilidad y efectos que tendría la apreciación del denominado dolo alternativo en dichos casos.
  • LA RESPONSABILIDAD DE LAS ASOCIACIÓNES DE PERSONAS: FUNDAMENTOS Y PRESUPUESTOS.
    Autor: SPINOLA TÁRTALO BEATRIZ.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [www.ucm.es].
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE LA UCM.
    Resumen: El Código penal español prevé en el artículo 129 una serie de consecuencias accesorias para la empresa, sociedad, asociación o fundación. Su naturaleza dogmática es objeto de debate doctrinal, como lo era ya si habría que introducir en el Código penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas y otras entidades. Según la dogmática tradicional sólo la persona puede ser sujeto del Derecho penal porque sólo ésta actúa voluntariamente y puede infringir la norma de determinación penal, dirigida a sujetos que se autodeterminan. Sin embargo, cuando las personas físicas integradas en las entidades, movidas por los intereses de éstas cometen delitos en su favor, las proporcionan unos elevados beneficios. Debido a ello, la sanción penal individual, determinada en función de la culpabilidad individual y la situación económica de la persona física, no resulta proporcionada y casi no tiene fuerza inhibitoria. Una óptima prevención de los delitos cometidos en interés de la agrupación de personas o infringiendo sus deberes sólo puede obtenerse si la amenaza de pena se dirige tanto a la persona física como a la entidad, siendo posible aplicar ambas cumulativamente. Frente a lo sostenido por la mayoría de la doctrina, la necesidad de la responsabilidad penal de las agrupaciones no obedece a los problemas para imputar la responsabilidad penal a las persona sfísicas dentro de la organización por la división de trabajo y la jerarquía, puesto que las peculiaridades de la orientación de conductas en los sistemas exigen la sanción supraindividual incluso en los casos en que responden las personas físicas. En la tesis comprende los siguientes capítulos: la personalidad y la estructura organizativa de las agrupaciones de personas, el fecto criminógeno de la pertenencia al grupo, la discusión doctrinal sobre las penas y medidas de seguridad para las agrupaciones de personas y criterios de imputación para la aplicación de consecuencias penales a las agrupaciones.
  • OBJETO DE PROTECCIÑN EN LA IMPOSICIÑN VIOLENTA E INTIMIDATORIA DE SEXO
    Autor: NUÒâEZ FERNҁNDEZ JOSÒâ°.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [www.ucm.es].
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL.
    Resumen: El objeto de estudio está constituido por el bien jurídico protegido en las agresiones sexuales consistentes en la realización de una conducta sexual mediante violencia e intimidación. Para determinar la naturaleza y contenido del interés amparado por la violencia sexual se ha procedido al análisis de la evolución histórica de la agresión sexual.A continuación se ha llevado acabo un examen de la regulación del Derecho español vigente en la materia. El capítulo dedicado al Derecho comparado versa sobre la regulación de la agresión sexual en el derecho inglés y norteamericano.La delimitación del objeto de estudio en estos sistemas anglosajones se ha hecho conforme a los criterios presentes en el Derecho español actual,en virtud de los cuales , la imposición violenta e intimidatoria de sexo constituye una categoría delelictiva autónoma. En los tres apartados descritos, es decir los relativos a la evolución histórica, Derecho vigente y Derecho compardo , se ha procedido a analizar algunos objetivos y subjetivos de la agresión sexual , para despúes determinar la naturaleza y contenido de su bien jurídico. Finalmente, se ha llevado a cabo un análisis cualitativo de una serie de estudios empíricos en los que se valora el daño fisico y psíquico que la agresión sexual produce en la víctima.Se plantea la posibilidad de construir un objeto de protección jurídico penal a partir del daño causado por el delito tal y como aparece desvelado por la evidencia empírica.
  • LA EXCULPACIÑN: CONCEPTO, FUNDAMENTO Y CAUSAS EN EL CODIGO PENAL ESPAÑOL.
    Autor: MARTҍN LORENZO MARҍA.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [www.ucm.es].
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El trabajo tiene por objeto el examen de la categoría causas de exculpación.Bajo este término se analizan un tipo de exclusión de la responsabilidad situado en el nivel de la culpavilidad, y más allá de los supuestos de inimputabilidad o error de prohibición.La tesis se articula, tras la aclaración de la terminología empleada y la definición de su objeto de referencia, en dos partes. En una primera de examinan críticamente las propuestas de fundamentación habituales , para a continuación ofrecer un modelo propio que vincula la exculpación conla fuente de legitimidad del sistema penal en el principio democrático, e identifica la ratio de la exclusión de la responsabilidad jurídico-penal con la compresión intesubjetiva que suscitan los motivos del autor, como síntesis de las propiedades de la situación en que actúa y la acción que realiza. En la segunda parte se coteja la estructura y fundamento propuesto para las excusas con el catálogo de eximentes genéticas contenido en el art.20 del Código penal, llegándose a la conclusión de que pueden considerarse causas de exculpación algunos supuestos de estado de necesidad -art. 20,5- así como del miedo insuperable -art.20,6-si bien ninguna de estas circustancias legales satisface plenamente como reglas exculpatorias.
  • LA ANTICIPACIÓN DE LA TUTELA PENAL Y LOS ACTOS PREPARATORIOS DEL DELITO
    Autor: FUENTES OSORIO JUAN LUIS.
    Año: 2003.
    Universidad: JAÉN [www.ujaen.es].
    Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS.
    Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS.
    Resumen: Trata sobre el constante recurso del derecho penal para resolver problemas de política-social. Como ejemplo de este fenómeno se analiza dogmática y político-criminalmente la figura de la preparación delictiva, con especial hincapié en las conductas sancionadas en los arts. 17 y 18 CP.
  • EL DELITO DE DENEGACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA O ABANDONO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS: EL ART. 196 DEL CÓDIGO PENAL
    Autor: ESQUINAS VALVERDE PATRICIA.
    Año: 2003.
    Universidad: GRANADA [www.ugr.es].
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA.
    Resumen: En este caso, la labor de estudio se ha llevado a cabo en torno al delito denominado de "degeneración de asistencia sanitaria o abandono de los servicios sanitarios", recogido en el art. 196 del Código Penal actualmente en vigor. Para efectuar esta tarea ha sido fundamental la realización de una serie de estancias de investigación en centros extranjeros, a lo largo de las que se ha logrado acceder a la mayor parte de la bibliografía y jurisprudencia empleadas en orden a la elaboración de esta Tesis Doctoral. Así, durante estos años he tenido ocasión de desarrollar mi trabajo en dos instituciones tan señeras y acogedoras como el Instituto para el conjunto de las Ciencias Jurídico Penales adscritos a la Universidad de Munich, Alemania bajo la protección del Prof. Roxin, durante los meses de octubre y noviembre de 2001, y en el Instituto Max - Planck para el Derecho Penal extranjero e internacional, en Friburgo, Alemania, desde septiembre a mayo de este mismo curso académico 2003/2004, con la tutela de los Profes. Jescheck y Sieber, habiendo disfrutado en este último centro de la ventajosa oportunidad de realizar una ponencia, con posterior debate científico, en torno al mismo tema de mi Tesis Doctoral. Al objeto de dar a conocer, en fin, el resultado de esa larga tarea de reflexión, nada más apropiado que comenzar a partir de los primeros eslabores de la cadena: así, retrocedamos hasta el año 1195, fecha en la que el muy creativo legislador español decidió implantar en nuestro texto punitivo el citado precepto 196, de acuerdo con el cual se castigaría con las penas del art. 195 en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, al "profesional que estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonase los servicios sanitarios, cuando de la delegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas". La nueva previsión legal fue, a la sazón, saludada muy positivamente por un determinado sector de la doctrina penal, para quien su introducción en el Código suponía la definitiva materialización de un a figura dogmática ansiosamente esperada, como sería la de las omisiones puras o propias de gravedad intermedia: con tal expresión se designan, en efecto, aquellas omisiones cometidas por quien, en base a una responsabilidad por solidaridad cualificada o institucional, desempeña frente al sistema jurídico ya un cierto rol de garantía para bienes o intereses de terceros, pero de las que no llega a derivase, a diferencia de la llamada omisión impropia o comisión por omisión, un resultado efectivo de lesión de dichos objetos jurídicos protegidos. De esta forma, aquel profesional sanitario que, ocupando ante la sociedad, en base al titulo obligacional del que en cada caso se trate, una posición de responsabilidad por la salud de un concreto enfermo o de un grupo de ellos, deje de prestar la asistencia precisa, incrementando de ese modo el factor de riesgo que ya amenace al paciente hasta convertirlo en grave, mercería según la citada norma una sanción agravada respecto de la que se aplicaría a cualquier otro ciudadano. A la vista de esta innovación legislativa, en fin, no es de extrañar el recelo y la preocupación que surgieron en el seno delos colegios médicos: en ese sentido, sin embargo, la redacción de este nuevo tipo penal estaría en plena consonancia con la corriente crítica hacia el colectivo médico que impregna la mentalidad social y jurídica de los últimos lustros. Así, al tiempo que se han extendido hasta límites impensables la esperanza de vida y la preservación de la juventud y la salud, también el sector de los usuarios ha reaccionado incrementando sus exigencias de tal modo que en la actualidad se calcula (a nivel internacional) que uno de cada cinco médicos llegará a tener a lo largo, de su carrera una condena judicial por actuación profesional incorrecta. No obstante tal cifra no resultaría tan desorbitada si consideramos que, según afirman ciertos estudios, entre un 2 y 3% delos tratamientos sanitarios que se llevan a cabo contendrían un error médico, de los cuales sólo uno de cada mil acabaría siendo discutido ante los tribunales. 8 En tod 1922 o caso, volviendo al citado delito de denegación de asistencia sanitaria o abandono de los servicios sanitarios, lo cierto es que el transcurso de todos estos años, desde 1995, y el mismo esfuerzo de los investigadores han acabado por revelar la inconsistencia de tales inquietudes por parte de los facultativos, ya que el referido artículo aún no ha sido empleado de forma efectiva por ningún órgano judicial español, y nada indica que eta situación vaya a modificarse a corto plazo. De hecho, en todo aquellos procesos judiciales en los que, a partir de la entrada en vigor del Código Penal de 1995, los en su día pacientes, y después demandantes han denunciado a un determinado profesional médico por haber omitido supuestamente la asistencia sanitaria que entonces necesitaron, los jueces han terminado desestimando dicha acusación. En definitiva, esa esterilidad en la práctica invita a indagar en torno a sus causas, en torno a los motivos por los que un precepto que aparentemente habría de resultar tan "útil" y "necesario" en nuestro Ordenamiento jurídico permanece, no obstante, sin desplegar esa eficacia correctora de la actividad médica que se le supone. En primer lugar, podría barajarse como factor la misma desproporción del afán litigante por parte de los enfermos, de tal manera que muchas de las denuncias que se presentan quedan archivadas porque no logra demostrarse irregularidad alguna en el caso clínico al que se refieren. A su vez, es también posible que, habiéndose dado en efecto una conducta médica inapropiada que justifique la demanda, ésta no alcance el éxito deseado a causa de la misma complejidad de los hechos analizados y la inmensa dificultad probatoria que éstos conllevan. Pero es examinando la propia estructura del delito de degeneración de asistencia sanitaria como se ponen de manifiesto llamativos elementos. Pero en todo caso, volviendo a esa condición del riesgo grave, los obstáculos que se plantean a la aplicación del precepto podrían quedar superados a través de la interpretación que desde esta tesis se ha defendido. En efecto, se ha optado por definir dicho peligro sobre todo desde un planteamiento jurídico o valorativo, como la falta de ayuda o desamparo, como aquella situación en la que el enfermo se encuentra sin la atención imprescindible, cuando en verdad el profesional garante debería encontrarse allí, contando, en la mayoría de los supuestos, con que el estado de salud del sujeto afectado ya sea grave o serio en el momento anterior al de la ---. En ese sentido, más dificultades plantearía, especialmente en cuanto a la delimitación entre este art. 196 CP y los delitos de lesiones, la alternativa de escoger una visión estrictamente científico-médica de dicho riesgo, como un específico empeoramiento en el estado de salud del paciente. Además, al adoptar esa interpretación se facilita la inclusión del factor de peligro en el mismo tipo de objetivo del delito, eludíendose las teorías que postulan su exclusión de ese ámbito considerándolo como una condición objetiva de la punibilidad. Y así, de la forma que proponemos se estaría consiguiendo más adecuadamente la misma finalidad perseguida por esas otras tesis, a saber impedir que el marco de utilización de este articulo queda limitado sólo a los pocos supuestos en que sería posible imputar objetiva y personalmente al omitente un resultado efectivo de empeoramiento de la salud del paciente. Por lo demás, ya que del deber de asistencia emana el riesgo, y no al revés, resultará fundamental determinar con exactitud cuando surge dicha obligación profesional de atención sanitaria a cargo del facultativo concreto. A tales efectos, pues, eligiendo el punto de vista más formalista, por ser también el más impermeable a criterios meramente deontológicos, habrá que considerar que sólo estar obligado el profesional a proporcionar asistencia de acuerdo con el art. 196 CP cuando así lo determine un nexo contractual o legal. Sin embargo, además de esa comentada cláusula del "estando obligado a ello", como elemento típico indeterminado y susceptible de una intensa modulación por tanto de los agentes judiciales, aún resta un serio inconveniente de cara a la efectiva operatividad de este art. 196 CP: a saber, el que dicho delito se haya configurado, en el plano subjetivo, como un tipo exclusivamente doloso. En tal sentido, conviene tener en cuenta que, en la mayor parte de los casos, la omisión de asistencia sanitaria por parte del médico va a responder a un error de cálculo no deliberado, es decir, a su convencimiento de que no llegará a producirse peligro concreto alguno, con lo que estaría ausente dicho requisito de la conciencia dolosa sobre el resultado de riesgo. En todo caso, de lego -- procede llevar a cabo una propuesta de modificación al objeto de salvar todavía el delito; así, en este momento habría que decidir si merecería la pena añadir a la actual redacción la alternativa de la comisión imprudente del a conducta o si, por el contrario, sería preferible no desvirtuar la regla general conforme a la que los comportamientos culposos sin resultado de lesión han de permanecer impunes. Desde nuestra tesis, en fin, abogamos por una reforma legislativa en el sentido expresado, que reserve, eso sí, la sanción penal para aquellas hipótesis que manifiesten una imprudencia sanitaria más burda o inexplicable. De ese modo, por otra parte, quedaría más definida la frontera entre estos delitos y la tentativa (necesariamente dolosa) de lesiones u homicio en comisión por omisión. De lo contrario, en definitiva, resignémonos a que este precepto siga siendo durante largo tiempo papel mojado. Pero que sea, como procede, el legislador y no el humilde intérprete, quien tenga sobre ello la última palabra.
  • EL DOMINIO DEL HECHO POR DOMINIO DE LA VOLUNTAD EN VIRTUD DE APARATOS ORGANIZADOS DE PODER. UNA VISIÓN ACTUALIZADA DE LA TESIS DE ROXIN.
    Autor: FERNÁNDEZ IBÁÑEZ EVA.
    Año: 2003.
    Universidad: ZARAGOZA [www.unizar.es].
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Desde que en 1963 ROXIN planteara incluir en la autoría mediata, junto a las tradicionales formas de ejercicio de una coacción o de creación o aprovechamiento de un error, una tercera forma de manifestación del dominio de la voluntad reconocible en el dirigente de un aparato organizado de poder que, amparado por una estructuración jerárquico-lineal del aparato, dictaba una serie de instrucciones delictivas que, a través de los diversos mandos intermedios, llegaba a los concretos ejecutores, y con base en el particular carácter fungible de los mismos, era cumplida de modo prácticamente automático, han sido innumerables las consideraciones críticas que tal construcción ha venido suscitando. Evidentemente, el principal escollo que la tesis de ROXIN habría de superar se presentaba en la forma de difícil compatibilidad de la figura propuesta con los supuestos tradicionalmente incluidos en la autoría mediata. En el seno de estos aparatos organizados de poder, quien lleva a cabo de propia mano la orden emitida actúa generalmente de modo plenamente responsable. No se presentaba entonces como tarea sencilla tratar de casar la plena responsabilidad del ejecutor con la existencia de un "defecto" en el mismo, tal y como parecía exigir su condición de "instrumento", del cual se servía el autor mediato para realizar el hecho delictivo. En virtud del dominio de organización, en consecuencia, tanto el "hombre de delante" como el "hombre de detrás" debían ser castigados en términos de autor. A primera vista, la cuestión parecía poder resolverse con una simple interpretación extensiva de la figura de la autoría mediata. No obstante, y aunque así se ha hecho desde un nada desdeñable sector doctrinal, admitir sin más una excepción del "principio de responsabilidad" para los solos supuestos del dominio organizativo no se presentaba como una solución satisfactoria. Devenía absolutamente imprescindible dar varios pasos atrás e investigar en un primer momento si el recurso a un principio normativo tal como el "principio de responsabilidad" aparecía como consecuencia obligada de la asunción de cualquier concepto de autor. La conclusión a la que se llega no puede sino negar tal vinculación. La idea, desde luego, no es nueva. Ya en ARISTÓTELES, en la reelaboración de PUFENDORF, y posteriormente en el planteamiento de WELZEL, latía la idea de que el concepto de autor, más concretamente, el dominio del hecho encontraba su apoyo en estructuras lógico-objetivas. El dominio del hecho se presenta como elemento estructural de la imputación, de naturaleza inmanente y ontológica, y ello en virtud de que los principios de imputación que se refieren a la estructura y a los elementos categoriales de la acción humana, están referidos igualmente a la categoría del ser. No hay lugar en este concepto inmanente de autor para criterios valorativos. En todo caso, para poder llegar a afirmar la autoría, no bastará con la acción, sino que será imprescindible la realización del tipo. Podrá ser calificado autor quien lleva a cabo una conducta típica, tanto en su vertiente objetiva como subjetiva, y ello con absoluta independencia de si la conducta está justificada por el Derecho, si encuentra alguna atenuación en el ámbito de la culpabilidad o si en absoluto es reprochable. La clave para la admisión de la propuesta de ROXIN radica en la compatibilidad o incompatibilidad de la idea de instrumentalización con la propia de responsabilidad. La doctrina más tradicional venía identificando la condición de "instrumento" con la de "sujeto irresponsable", desconociendo que no toda instrumentalización convertía en autor mediato al "hombre de atrás" (como el servirse de un sujeto que obra sin acción para la realización del hecho delictivo, la autoinstrumentalización propia de la actio libera in causa, los casos de participación necesaria o el sometimiento a la víctima a la acción de factores causales no dominables por la acción humana) y cerrando los ojos a previos reconocimientos de instrumentalización propia de la autoría mediata donde el hombre de delante actuaba no sólo con dominio del hecho, sino antijurídicamente e incluso con culpabilidad, aunque ésta fuera atenuada (casos donde el instrumento ac 8 túa en e 1094 rror de tipo vencible, en error de prohibición vencible, amparado por una causa de inculpabilidad incompleta o en error sobre un presupuesto inesencial de una causa de inculpabilidad). La autoría mediata no se determinará en función de la previa constatación de la responsabilidad del actuante, sino en la comprobación de si el "hombre de detrás" puede llegar a dominar el curso del suceso de un modo relevantemente superior a como lo hace el ejecutor. El principio de responsabilidad, en consecuencia, será descartado en todos los casos dominio de la voluntad, ya sea en virtud de error, de coacción o con base en aparatos organizados de poder. Los presupuestos estructurales de este último dominio organizativo, que permitirán reconocer un supuesto de "autor detrás del autor", serán la fungibilidad (entendida como posibilidad cierta del hombre de atrás de reemplazar de modo arbitrario al de delante para la realización del hecho delictivo), la existencia de una amplia reserva de eventuales ejecutores y la constatación de una estructuración jerárquico-lineal del aparato. Ni el criterio de la desvinculación del ordenamiento jurídico ni la exigencia de que los ejecutores se encontraran dispuestos incondicionalmente a la ejecución del delito convencen como presupuestos fundamentadores. En todo caso, una simple enumeración sucesiva e inconexa de los presupuestos fundamentadores admitidos no consigue aportar suficiente información sobre la completa conformación de esta tercera forma del dominio de la voluntad. Para encontrar respuesta a cuestiones relativas a la naturaleza graduable de cada uno de los elementos esenciales, a la posible compensación entre ellos y a la existencia dependiente de unos con respecto a otros se hace imprescindible la conformación de un sistema lógico, que bajo la forma de un Typus, distinga con claridad cuáles son los elementos estructurales básicos y cuáles aquellos otros caracteres específicos que permitan distinguir unos de otros. La unidad lógica que queda conformada permitirá además poder observar cómo generalmente la mayor intensidad de uno de los presupuestos afecta al alza a la intensidad de los otros. En todo caso, la difícil edificación de un Typus ideal -que se hace depender de la verificación del nivel exponencial máximo- deja la puerta abierta a diversos Typus del dominio de organización, distinguibles entre sí por la diversa graduabilidad de los elementos esenciales y por los diversos componentes específicos de cada aparato. Rechazadas todas las alternativas propuestas frente a la tesis de ROXIN (coautoría, autoría intelectual, autoría accesoria, inducción, cooperación necesaria y complicidad), ésta no puede sino tacharse de absolutamente convincente. Si bien la figura del dominio de organización defendida en este trabajo no coincide absolutamente con la presentada por el penalista alemán, y aunque mi intención en este trabajo no haya sido más que un intento de tratar de ajustar de una manera consecuente la genial teoría de ROX1N al conjunto de la cuestión de la codelincuencia, con la perspectiva de los más de cuarenta años transcurridos, el propósito ha sido tratar de superar las objeciones que le asignaban al dominio de organización simplemente el valor de una figura ad hoc y dejar abiertas las puertas a una posible extensión de la figura a ámbitos ajenos a los originalmente concebidos, siempre que del análisis fáctico-fenomenológico de la situación concreta, el reconocimiento de la fungibilidad de la amplia reserva de ejecutores subordinados, permita reconocer un dominio relevantemente superior en el que ordena.
  • EL IRS, LA AGENCIA TRIBUTARIA NORTEAMERICANA EN PROCESO DE CAMBIO.
    Autor: ORTIZ MEYER JUAN PABLO.
    Año: 2004.
    Universidad: AUTÓNOMA DE BARCELONA [www.uab.es].
    Centro de lectura: FACULTAT DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO/GUATEMALA.
    Resumen: El IRS es la agencia federeal norteamericana encargada del recaudo de los tributos y conforme a Decreto de Reforma del 98 (RRA98) ha implantado una reestructuración global de sus funciones, organizándose ahora por tipo de contribuyente: asalariado, pequeños negocios y autoempleo, grandes negocios y entidades exentas. Se ha ordenado medir sus actividades no como agencia de policía sino como una entidad de servicios comparable a entes privados.
  • MINISTERIO PÚBLICO GUATEMALTECO.
    Autor: VILLALTA RAMÍREZ LUDWIN GUILLERMO MAGNO.
    Año: 2004.
    Universidad: AUTÓNOMA DE BARCELONA [www.uab.es].
    Centro de lectura: FACULTAT DE D ERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO/GUATEMALA.
    Resumen: El presente trabajo es un estudio histórico, comparativo y de análisis crítico en referencia a los distintos sistemas jurídicos que tienen relación con la administración de justicia penal. También realiza una referencia de los principios de actuación de los entes encargados de la persecución penal. Concluyendo con una crítica al Ministerio Fiscal Español con el sistema del Ministerio Público de Guatemala.
  • EL MODELO DE LIBERTAD CONDICIONAL ESPAÑOL.
    Autor: TÉBAR VILCHES BEATRIZ.
    Año: 2004.
    Universidad: AUTÓNOMA DE BARCELONA [www.uab.es].
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: ESCOLA DE POSTGRAU.
    Resumen: En la presente tesis se aborda el sistema de libertad condicional español con referencia a otros sistemas de liberación condicional foráneos. Este estudio se realiza desde distintas perspectivas: la histórica, la relativa a su justificación, la jurídica y la de aplicación práctica. En primer lugar, desde una perspectiva histórica, se trata el nacimiento de distintos sistemas de libertad condiconal en el contexto occidental, en los planos cultural, legislativo y de práctica penitenciaria. En segundo lugar, se realiza una justificación de la libertad condicional por una parte, acudiendo a las principales doctrinas de justificación de la pena. Por otra parte, se trata el fundamento de la libertad condicional de acuerdo a la Constitución española de 1978, con especial atención a los artículos 25.2 y 15 de dicho texto. A continuación, a luz del fundamento consitucional, se realiza un análisis jurídico de la institución. Finalmente, respecto a la práctica de la libertad condicional, se incluye un estudio empírico cuantitativo, en el que se analiza la incidencia de una serie de variables de tipo personal, pena y penitenciario en la concesión de esta medida.
  • LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN LA INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA: CÓDIGO PENAL ESPAÑOL Y DERECHO COMPARADO (ALEMANIA Y AUSTRIA).
    Autor: GARRO CARRERA ENARA.
    Año: 2004.
    Universidad: PAÍS VASCO [www.ehu.es].
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: En el presente trabajo se aborda la incidencia de la reparación del daño en el ámbito de la individualización judicial de la pena en el sistema español. Fundamentalmente se estudia la atenuante de reparación del art. 21.5, CP, aunque también se incluyen referencias al papel de la reparación en la ejecución penal. El trabajo aporta, asimismo, un estudio de Derecho comparado de los ordenamientos jurídicos alemán y austríaco donde se da cuenta de las diferentes clases de reacción jurídico penal ante la reparación del daño ocasionado por el delito, con el objetivo de extraer conclusiones sobre el fundamento de la "reparación del daño penal" y de fijar criterios para distinguir la reparación relevante a efectos penales de la responsabilidad civil derivada del delito.
  • LOS RECURSOS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL GUATEMALTECO Y EN EL DERECHO COMPARADO.
    Autor: LEON VELASCO HECTRO ANIBAL DE.
    Año: 2004.
    Universidad: AUTÓNOMA DE BARCELONA [www.uab.es].
    Centro de lectura: FACULTAT DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO/GUATEMALA.
    Resumen: 1,- Concepto de recurso y naturaleza, recursos como derecho fundamental. Fuentes constitucionales e internacionales. 2,- Apelación. Historia. Naturaleza, apelación española, apelación especial en Guatemala. 3,- Revisión en España y Guatemala. 4,- Casación, historia, casación en España, casación Guatemalteca. 5,- Motivos del recurso de casación en España,. 6,- Motivos en Guatemala, resoluciones recurribles en casación. Motivos de fondo, planteamiento y sentencia. 7,- Propuesta nuevo modelo en Guatemala: casación para unificación de doctrina en sede de la corte suprema. 8,- Presente y futuro de casación en Guatemala. Presente: retardo en administración de justicia. Futuro: unificación de doctrina y apelación especial para revisar fallo de primera instancia. 9,- Nueva casación en España: cambiasen nueva regulación general sobre los recursos y casación para unificar doctrina.
  • EL DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETO MÉDICO Y LA PROTECCIÓN PENAL DE LA INFORMACIÓN GENÉTICA
    Autor: REQUEJO NAVEROS M. TERESA.
    Año: 2004.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [www.ucm.es].
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La tesis analiza desde la óptica jurídico-penal del delito de revelación de secretos por parte del profesional de la medicina, y expone, en particular, las peculiaridades que surgen respecto a dicha figura delictiva cuando el objeto del secreto esta conformado por la información genética relativa a la salud. La investigación comienza con un estudio de la institución del secreto desde una perspectiva histórica, partiendo de sus orígenes éticos en la antigua Grecia hasta su conversión en obligación jurídico-penal, momento en que se plasma por primera vez en nuestros Códigos penale históricos, experimentando una desigual evolución que lo llevó a desaparecer de nuestros textos penales hasta su recuperación por el Código penal de 1995. A continuación, el trabajo realiza un breve análisis de la regulación de secreto médico y su completo entorno legislativo en el derecho comparado, tomando como punto de partida alas regulaciones supranancionales al efecto. Además se estudian las regulacioens de dos países de distinta tradición jurídica: el Reino Unido y Alemania, de forma que puedan apreciarse las similitudes y diferencias con nuestra propia normativa. El trabajo prosigue con un estudio detallado del secreto, haciendo especial hincapié en la figura del profesional de la medicina. Para ello, la investigación se divide en dos bloques fundamentales. El primero de ellos aborda aquellas normas distintas del Código penal, cuya regulación incide en el secreto médico, desde nuestra Constitución, con su reconocimiento del derecho a la intimidad personal y familiar -bien jurídico protegido a través del secreto- hasta las normas relativas a cuestiones sanitarias, tanto de índole general como referida a aspectos específicos de la medicina. El segundo bloque, por su parte, examina el secreto médico en el Código penal de 1995. Así, y tras indagar en el concepto de secreto profesional médico y analizar su ubicación entre los delitos contra la intimidad en el Código penal, se lleva a cabo una exégesis de todos y cada uno de los elementos del tipo del artículo 199.2, regulador del delito de revelación de secretos profesionales, en que se inserta el secreto médico. Para ello, se efectúa, en primer término, un análisis de cada elemento del tipo del secreto profesional en general, para, después, proyectar las conclusiones obtenidas al ámbito particular del secreto médico, señalando sus particularidades. Para analizar, la investigación se centra en uno de los posibles contenidos del secreto; la imaginación genética. Tras hacer una breve exposición de algunos conceptos genéticos fundamentales, el estudio muestra la especificidad de la información genética con respecto a otro tipo de información médica, lo que debería obligar al legislador a articular un régimen de protección más intenso de esta información. Junto a ello, se ponen de manifiesto las distintas situaciones de conflicto que surgen en torno a la revelación de información genética, y sus propuestas de solución. Finalmente, destaca la aparición de un nuevo derecho necesitado de protección: el derecho a no saber y sus implicaciones jurídico-penales.
  • LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN EL MEDIO SOCIAL ABIERTO.
    Autor: GARCÍA MATEOS M. PURIFICACIÓN.
    Año: 2004.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [www.ucm.es].
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO , UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.
    Resumen: ¿Se puede estar preso sin estar en la cárcel? Aparentemente no. Sin embargo, gracias al Régimen abierto es posible estar cumpliendo una pena privativa de libertad, sin estar necesariamente en la cárcel tal y como hoy la conocemos. Así pues, este trabajo trata de reflexionar sobre la necesidad de desarrollar modalidades de ejecución penal que favorezcan los principios de reinserción y resocializacióu, que sean capaces, cuanto menos, de fomentar el contacto con los presos con el exterior, que sean capaces de evitar la desocialización. Una característica definitóna~de~estainvestigación, frente a las que emplean técnicas puramente convencionales, es que no sólo aborda el análisis de la normativa sin más, sino que trata de descubrir su reflejo en la realidad mediante el análisis de datos y la observación directa de la realidad. Gracias a ello, y en un intento de conocer la dimensión real de la relevancia que se concede al régimen abierto en la legislación, se muestra, por medio de los datos y a su análisis, que no se han conseguido los objetivos pretendidos, allá por el año 1979, cuando vio la luz la primera ley postconsitucional, la Ley General Penitenciaria. Por otra parte, al incluirse la variable "medio social abierto" en la investigación> se dedica parte del Trabajo a anali7.3rla evolución, problemática, situación actual y perspectivas de futuro, de los establecimientos donde se hace factible el régimen abierto; los Centros de Inserción Social y la Unidades Dependientes. El acercamiento a su problemática y a su realidad, mediante la observación directa y mediante el análisis de discurso de los presos que cumplen su condena en ellas y de los profesionales que en ellas desempeñan su labor, aporta una perspectiva muy interesante para la reflexión en cuanto a sus expectativas de futuro. Pero no sólo se trata de ofrecer un análisis del régimen abierto y las concretas formas de ejecución, sino que se ofrece un acercamiento a otro tema que cada dia cobra más protagonismo en la ejecución penal: La intervención del Tercer Sector. Es interesante analizar la "curiosa imbricación" que se produce entre el Tercer Sector (O.N.Gs. y Asociaciones civiles) y el Primero (Administración Penitenciaria) en la ejecución penal. De ahí surge el llamado "principio de coejecución", porque estos colectivos no sólo apoyan a la Administración en su labor tratamental, sino que se convierten en coejecutores de la pena privativa de libertad junto con ella. Esta situación suscita interesantes reflexiones, sobre todo para saber si este proceder es una puerta abierta al desarrollo de la política penitenciaria tendente a la participación de estos colectivos en detrimento de la Administración, o porqué no, de una posible exclusividad en la ejecución penal.
  • REGIMEN JURÍDICO DE LA SANIDAD VEGETAL
    Autor: ARIAS APARICIO MARIA FLOR.
    Año: 2004.
    Universidad: CÓRDOBA [www.uco.es].
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Con el propósito básico de establecer un marco legal apropiado para proteger a los vegetales y productos vegetales de los daños producidos por las plagas, asi como con el objetivo de determinar un marco uniforme para dar cobertura legal al conjunto de normas vigentes en materia de sanidad vegetal, adaptarlo a los numerosos cambios que han afectado a su ámbito de aplicación y adecuarlo a las nuevasnecesidadesde la sociedad, tiene lugar la aprobaciónde la Ley43/2002, de 20 de noviembre,de sanidad vegetal. El aspecto más reseñable de este nuevo marco jurídico viene constituido por la amplitud, tanto por los fines como por el ámbito de aplicación, con la que se concibe la sanidad vegetal, dando carta de naturaleza a lo que, de forr:padispersa y en distintas disposiciones legales, era una realidad. La ordenación del sector no se limita a los aspectos puramente fitosanitarios sino que contempla todas sus implícacionese interacciones. En efecto, aspectos tales como la seguridad alimentaria -en su sentido de inocuidad de los alimentos-, o la preocupación respecto del impacto de la agricultura en los factores ambientales han incidido en la percepción jurídica de la sanidad vegetal, de suerte que el objetivo de proteger los vegetales contra los organismos nocivos para evitar una disminución del rendimiento y aumentar la productividad de los cultivos no sólo no debe perjudicar sino que además ha de garantizar la salud humana y animal y el medio ambiente. Tales propósitos orientan la ordenación de la sanidad vegetal tanto en lo que se refiere a los principios conforme a los cuales se acuerdan los medios y procedimientos de lucha contra las plagas, esto es, los de prevención y precaución; como respecto de las propias técnicas propuestas en cuanto que medios para la conciliación de los distintos intereses en juego. En esta línea, la acción públíca en el control de plagas se dirige a proteger la sanidad de los cultivo, a ordenar los medios de defensa fitosanitaria (en especial, la autorización de productos fitosanitarios), a regular los intercambios interfronterizos de todo tipo de materia vegetal, a controlar los nivelesde residuosde productos fitosanitarios.
  • LA REINCIDENCIA EN EL DERECHO PENAL MODERNO
    Autor: OLMEDO CASTAÑO JORGE.
    Año: 2004.
    Universidad: CASTILLA-LA MANCHA [www.uclm.es].
    Centro de lectura: FACULTAD CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES.
    Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES.
    Resumen: La Tesis realiza un estudio criminológico, histórico, dogmático y filosófico de la institución de la reincidencia en los dos últimos siglos en España, regulada en el artículo 22.8º del Código Penal aprobado por LO 10/1995 de 25 de noviembre. Como consecuencia de la puesta en tela de juicio durante su existencia de este instituto se efectúa un análisis multidisciplinar de la reincidencia, en especial desde el punto de vista criminológico, con el objetivo de conocer mejor al delincuente reincidente, sus características personales, los factores predictivos biológicos (genéticos), psicológicos y sociológicos. Se propone la supresión de la agravante de reincidencia y la instauración de un Programa de Prevención de la Reincidencia a todos los niveles, según la clásica distinción de la prevención primaria, secundaria y terciaria. Al mismo tiempo, se propone la aplicación a los reincidentes, junto con la pena legalmente aplicable, de la posibilidad de una medida de seguridad, en especial, las no privativas de libertad, y principalmente, la referida a programas educativos, culturales, profesionales y otros similares, Se trata en definitiva de hacer realidad el contenido del artículo 25.2 de la Constitucional española sobre la reinserción social proyectada sobre el reincidente.
  • MANIFESTACIONES INDIVIDUALES DE LOS DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR.
    Autor: LOPEZ SANCHEZ JOSE.
    Año: 2004.
    Universidad: CÓRDOBA [www.uco.es].
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Este trabajo de investigación tiene por objeto el estudio de la disciplina desde un punto de vista jurídico-penal, analizando la pretección de que ha sido objeto por el Derecho en las distintas épocas habidas desde el inicio de la codificación militar hasta nuestros días. La disciplina militar es un principio ordenador de la Organización militar y de la vida castrense, así como un bien jurídico de vital importancia cuya esencialidad y trascendencia se ha manifestado a lo largo de la historia de muchas formas, pero quizás la más llamativa y determinante es la de que, por este carácter ha sido objeto de especial protección por el Derecho penal, el Derecho administrativo y el procesal. Este alto grado de protección y por lo tanto su nivel de exigencia es lo que la diferencia, como principio de organización y de funcionamiento, de la disciplina de otros organismos de la propia Administración del Estado o del ámbito privado, en los cuales opera el existir una estructura jerárquica y basar su función en el principio de división del trabajo. En la actualidad su papel sigue siendo esencial y trascendental pero con la profesionalización total de los efectivos, así como los cambios provocados pro nuestros intereses etratégicos coincidentes con la seguridad y defensa y la restricción de las especialidades jurídicas a lo que la Defensa Nacional precise, hará que su exigencia y protección disminuya racionalizándose ambas, de forma que esta última se centre, no en la desaparición , sino en la posible y previsible reforma del Derecho penal militar y en su racionalización y progresiva homologación con el común.En segundo lugar, posiblemente en la desaparición de la jurisdicción militar en tiempo de paz, asumiendo sus competencias la jurisdicción ordinaria. Por último, en cualquier caso, haciendo cobrar al Régimen disciplinario el protagonismo necesario que , a pesar de reafirmar el principio de que el que manda debe juzgar, hará acercar paradójicamente, el mundo castrense al resto de la Administración.
  • SOLUCIONES DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA ANTE LA VIOLENCIA QUE SE EJERCE SOBRE LAS MUJERES.
    Autor: MAGRO SERVET VICENTE.
    Año: 2004.
    Universidad: NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA [www.uned.es].
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO . UNED..
    Resumen: Se procede a efectuar un análisis de la evolución que se ha seguido en nuestra sociedad en los últimos años en el tratamiento de la violencia ejercida sobre las mujeres. Objetivo directo, además, de la última iniciativa legislativa que se ha aprobado en el Parlamento en esta materia y que constituye la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, texto legal que analizamos también en la presente tesis. Cierto es, - y es una cuestión irrefutable- que pese a los constantes avances de todo orden que se han producido en nuestra sociedad desde que en el año 1983 se comenzara a tratar de forma individualizada el problema de la violencia que sufren las mujeres en el seno de su hogar o fuera de él las cifras de mujeres que fallecen y las que son agredidas aumenta de forma considerable e imparable. Se trata en la presente tesis doctoral de profundizar en todas aquellas razones y analizar los sectores que están trabajando en la actualidad en un fenómeno que se caracteriza por su tratamiento multidisciplinar. En efecto, aunque son los miembros del Poder Judicial los que adoptan las decisiones que, como medidas cautelares o resoluciones judiciales resolviendo sobre el contenido de las denuncias, otorgan la tutela judicial efectiva, cierto es que este fenómeno no se puede enfocar tan solo desde el punto de vista judicial, sino que es preciso extender el campo de mira para abarcar los múltiples aspectos que hacen de este fenómeno algo muy distinto al resto de tipos penales contemplados en nuestro texto punitivo. Por ello, en la presente tesis doctoral se ha realizado un detallado análisis de todos y cada uno de los sectores que trabajan y han trabajado para mejorar en el tratamiento de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, habiendo circunscrito el estudio a este ámbito, habida cuenta que como se podrá comprobar, de los estudios elaborados por el Consejo General del Poder Judicial, de la actividad desarrollada por los órganos judiciales, se evidencia que en un porcentaje del 92%, aproximadamente, las víctimas de la violencia doméstica son mujeres. En el presente estudio se llega a la conclusión de los grandes avances que se han producido en los últimos años en el tratamiento de este fenómeno, pero sobre todo a raíz de haber considerado el mismo desde un punto de vista multidisciplinar, integrando a todos los sectores y departamentos de nuestra sociedad, y trabajando desde un punto de vista protocolizado entre instituciones y operadores que desde los distintos colectivos trabajan cada día. Las reformas legislativas de los últimos años han sido importantes. Por ello, se realiza un detallado estudio de todas las que se han producido y las iniciativas y avances adoptados. De suyo, con la última reforma aprobada por la Ley orgánica 1/2004 se adiciona un sistema que potencia las anteriores reformas legislativas con la implantación de los juzgados especializados, un sistema que ya pusimos en marcha en Alicante en el año 2001 y con el que demostramos que ello suponía un importante salto de calidad.
  • LA JUSTICIA DE MENORES EN LA ESPAÑA DEMOCRATICA ENTRE LA EDUCACIÓN Y EL CASTIGO
    Autor: FERNANDEZ MOLINA ESTHER.
    Año: 2004.
    Universidad: CASTILLA-LA MANCHA [www.uclm.es].
    Centro de lectura: FACULTAD DERECHO ALBACETE.
    Centro de realización: FACULTAD DERECHO DE ALBACETE.
    Resumen: EL OBJETO DE ESTA TESIS ES ANALIZAR Y DELIMITAR CUAL HA SIDO EL MODELO DE ACTUACION DE LA JUSTICA DE MENORES EN LA ESPANA DEMOCRATICA. CON ESTE OBJETIVO SE REALIZA UN ANALISIS TEORICO JURIDICO SOBRE LOS DISTINTOS MODELOS DE ACTUACION QUE SE HAN SUCEDIDO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA DE MENORES ESPANOL EN LOS ULTIMOS VEINTICINCO ANOS Y UN ANALISIS EMPIRICO SOBRE LA APLICACION PRACTICA DE LAS DISTINTAS LEGISLACIONES QUE SE HAN SUCEDIDO EN LOS JUZGADOS DE MENORES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA LA MANCHA. EL RESULTADO DEL ANALISIS REFLEJA LA AMBIVALENCIA DE UN SISTEMA QUE SE HA MOVIDO SIEMPRE ENTRE LA EXIGENCIA DE PROPORCIONAR UN CASTIGO AL MENOR QUE HA COMETIDO UN HECHO DELICTIVO Y LA NECESIDAD DE QUE ESTE CASTIGO TENGA UNA FINALIDAD EDUCATIVA. ASIMISMO ESTE ANALISIS EVIDENCIA COMO ACTUALMENE SE ESTA PRODUCENDO LA CONFIGURACION DE UN NUEVO MODELO DE ACTUACION QUE HA INCORPORADO NUEVOS ELEMENTOS AL TRADICIONAL DISCURSO DUAL, ENTRE LA EDUCACION Y EL CASTIGO, QUE PRESENTA UNA VISION DE LA JUSTICIA PENAL CON MENORES MUCHO MAS SOFISTICADA Y COMPLEJA QUE LO ERA HACE TAN SOLO UNA DECADA.
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