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PRESCRIPCIÓN DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA.
SOBRE EL JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY.Autor: ESCALADA LÓPEZ M. LUISA. Año: 2003. Universidad: BURGOS [ www.ubu.es]. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Resumen: La memoria doctoral lleva por título"Sobre el Juez Prederminado por la ley", derecho fundamental consagrado en art.24.2 CE. Para su viegente análisis se ha procediddo a la división del trabajo en capítulos, atendiendo a la ya tradicional metodología que se sirve de criterios históricos, jurisprudenciales y doctrinales. De esta forma en el capítulo primero se aborda el origen del citado derecho en ordenamientos foráneos, así como la recepción del mismo en nuestro derecho patrio. El capítulo segundo procede al análisis del juez legal o natural desde una perspectiva actualizada y propia del derecho comparado. Son objeto de estudio a este respecto, los sistemas constirucionales italiano y alemán, sin perjuicio de puntuales incursiones en otros sistemas diversos. De su profuso tratamiento se infiere la intrínseca relevancia del derecho amén de obtener importante información que arroja luz sobre la axiología ínsita en el juez ordinario predeterminado por la ley. En el capítulo tercero, se aborda el contenido material del derecho que nos ocupa, partiendo de la convencional destinción en el mismo de dos vertintes, una negativa, referida a la prohibieción de los tribunales extraordinarios o de excepción, contemplada como garantía institucional en el art.117,6 CE, y la otra positiva, alusiva al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley,consagrado como derecho fundamental en el art.24,2 CE. El aunado tuitivo de la prohibición de los tribunales extraordinarios o de excepción, concebidos como garantía institucional, y el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, conformado como derecho fundamental, se traduce en un principio informador del Estado de Derecho que tutela, derecta e inmediatamente la independencia orgánico-subjetiva, y la abstracta imparcialidad subjetiva e indirecta o mediantamente se conforma como tutela positiva o activa de los derechos a la libertada e igualdad ante la constitucionalidad, por la previa igualdad ante la legalidad que determina la judicialidad y , por tanto , ante la judicialidad. A este respecto se arbita una suerte de capicúa simbiosis entre legalidad y judicialidad de forma que la ley, sabedora de la pluaralidad de inlelecciones constitucionalmente posibles y derivadas se su ontológica generalidad y abstracción, predermina aleatoriamente al juez para evitar que sea certaramente postdeterminado por la parte, de forma que se consagre el prejuicio excluyente del juicio. En el capítulo cuarto se añaliza el cintenido formal, dispuesto en aras del aludido contenido material , así se exige la ley- o su reconductivo equivalente- en todo lo referido ala predeterminación del juez, respetándose la reserva legal existente en la materia. Junto a la legalidad, es menester la anterioridad de la misma, evitándose inconstitucionales intromisiones del Poder Legislativo, tendentes a determinar un órgano con carácter ex post y, por tanto, de forma ad hoc. Así mismo, es objeto de estudio el dies o data a partir de la cual el juez ha de estar determinado, no pudiendo devenir ulteriormente postdeterminado. Por último, el capítulo quinto, atiende a específicas proyecciones del principio en las esferas en las que se revela posible su aplicaón.Se estudia de este modo el ámbito administrativo sancionador, la jurisdicción militar, el arbitraje,etc. LOS DERECHOS HUMANOS, LA DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN EUROPEA.Resumen: La Unión Europea ha desarrollado estos últimos años una importante labor en el ámbito de la promoción y defensa de los derechos humanos, la democracia y el estado de de recho fuera de sus fronteras. Esta labor se isnerta en un contexto internacional que aparece analizado en el primer capítulo de este trabajo de investigación y responde al propio proceso de integración europea siéndo sus triungos y fracasos los propios de la construcción europea. Esta tesis analiza la evolución, los actores, los estándares, los instrumentos así como la presta en práctica de los mismos lo que le permite al aujtor constatar la falta de una verdadera política exterior integrada en este ámbito. El autor en su estudio propone posibles soluciones teniendo en cuenta las aportaciones del tratado constitucional. LOS LÍMITES DE LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN EN EL ESTADO SOCIAL Y DENOCRÁTICO DE DERECHOAutor: MAGDALENO ALEGRIA ANTONIO. Año: 2004. Universidad: PÚBLICA DE NAVARRA [ www.unavarra.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES. Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES.. Resumen: La tesis doctoral contiene un estudio sobre los límites de las libertades de expresión e información teniendo en cuenta las funciones que desempeñan en el estado social y democrático de derecho.La tesis se divide en una introducción y dos partes . En la introducción se añaliza la evolución de las libertades de expresión e información a lo de las distintas etapas por las que ha pasado el estado .En la primera parte, que se compone de cuatro capítulos , se procede al análisis de la naturaleza jurídica de las libertades de expresión e información y a su delimitación.Ésta última labor comprende tres componentes. En primer lugar el elemento objetivo que se conresponde con el conjunto de facultades del derecho.En segundo lugar, el elemento subjetivo que se identifica con sus sujetos titulares.Y en tercer lugar el elemento formal que lo constituyen las garantias especificas del derecho fundamental. En la segunda parte, que tambien se compone de cuatro capítulos , se procede al examen de las concretas limitaciones de las libertades de expresión a información.El el primer capítulo de la segunda parte, se estudia la teória general de la limitación de los derechos fundamentales .Asimismo se analiza dos parametros a los quw ha la jurisprudencia de TC y la hona de resolver los conflictos entre las libertades de expresión e información y otros derechos o bienes constitucionales, que son: de un lado el CEDH, y por extensión la jurisprudencia del TGDA.De otro la teoría de las libertades proferentes por el tribunal supremodelos Estados Unidos. Los tres capítulos restantes se centran en el análisi de las concretas limitaciones delas libertades de expresión e información y se efectúa conforme en una triple clasificación: los límites derivados de la protección de los derechos , de los demás , las restricciones provemiantes de la moticción de bienes constitucionales y los límites en razón de sujeto. Cabe resaltar que la tesis examina las nuevas limitaciones legislativas derivadas de la producción del sistema democrático y la paz social que se desarrolla en el artículo 578 del código Penal y en la lay Orgánica de Partidos Políticos.
LA PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO. UN ESTUDIO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIAAutor: LETURIA NAVAROA ANA. Año: 2004. Universidad: PAÍS VASCO [ www.ehu.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Resumen: El tema central de esta Tesis ha sido la participación en el ámbito del sistema educativo vigente. Se ha realizado este análisis, en última instancia desde la perspectiva de la libertad de conciencia; llegando a la conclusión de que existe una íntima relación entre la participación educativa y la efectiva realización de la libertad de conciencia. El derecho a la participación educativa puede calificarse como un derecho fundamental unitario y autónomo dentro del ámbito del sistema educativo vigente, arts 27.5 y 27.7 CE. De un lado es la proyección del principio de participación, reconocido en el art 9.2 CE; de otro lado la participación tiene un fundamento pedagógico propio. Corresponde a los poderes públicos promover condiciones, y remover obstáculos para que el derecho a la participación sea real y efectivo. Para ello es preciso dotarse de una regulación no restrictiva; se advierte la tendencia a regular "a la baja" el contenido del derecho a la participación; sería conveniente reconocer autonomía a los centros, para que pudieran desarrollar fórmulas de participación "más plenas"; la legislación no debería impedirlo. La administración, debería también tener presentes las carencias existentes y los aspectos que pudieran dificultar su efectivo ejercicio; aunque hay dificultades cuya superación excede el análisis jurídico. Los tribunales, igualmente deberían tener presente que ante conflictos relacionados con estas cuestiones, los derechos de participación son derechos fundamentales; como tal están dotadas de todas las garantías que el sistema jurídico ofrece a las mismas. El derecho a participar en educación, anto a través de la programación general de la enseñanza, la creación de centros, el control y gestión de los centros, ofrece la posibilidad de que los sujetos implicados en el ámbito educativo, puedan extresar, hacer llegar sus posiciones, también las de tipo ideológico, religioso o filosófico que constituyan verdaderas convicciones, a los órganos de tomas de decisiones o puede incidirse en las mismas. Proteger y garantizar estas vías de participación es presupuesto jurídico para el ejercicio de derechos fundamentales. Lograr canalizar la intervención efectiva de los sujetos implicados en educación, da la posibilidad de crear un contexto abierto, plural, contexto adecuado para el ejercicio de los derechos educativos, garantía al mismo tiempo del modelo de Estado democrático en el marco de un Estado social. LA PROTECCIÓN DEL NIÑO CONTRA LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN EN MÉXICO.Resumen: El presente trabajo de investigación analiza con detalle la falta de protección e incumplimiento de la normativa por parte de las autoridades administrativas relativa a la protección del menor en el ámbito especialmente del trabajo , ámbito de la infancia donde se deja sentir con más fuerza la discriminación de los niños y que depende de la intervención de la Administración. La tesis, centrada en el análisis de los aspectos jurídico-públicos y sociales de los niños trabajadores en México, aborda las siguientes cuestiones: 1)Antecedentes históricos del trabajo infantil en general y en México en particular. 2)exposición de los organismos nacionales (autoridades administrativas mexicanas) e internacionales encargadas de la protección del menor, 3)conceptualización del trabajo infantil y de los derechos del menor como parte de los derechos humanos, 4)examen de la problemática actual del trabajo infantil en México y como repercute en los derechos fundamentales de los menores a la salud, al desarrollo de la personalidad, a la educación y a la dignidad de la persona; 5)exposición de la legislación vigente sobre los derechos de las niñas , niños y adolescentes en México, 6)Conclusiones sobre como afrontar una solución a una situación que infringe la casi totalidad de los derechos fundamentales de los menores en México. LA ESTAFA DE SEGUROAutor: GARCÍA MOSQUERA MARTA ELVIRA. Año: 2004. Universidad: VIGO [ www.uvigo.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE VIGO. LA JORNADA DE TRABAJO: LA RELACIÓN LEY/CONVENIO COLECTIVOAutor: MONREAL BRINGSVAERD ERIK JOSE. Año: 2004. Universidad: ISLAS BALEARES [ www.uib.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
Resumen: La tesis versa sobre dos instituciones clave del Derecho del Trabajo. La primera concierne al plano de las fuentes del Derecho, y en especial a la articulación normativa entre ley y negociación colectiva, mientras que la segunda conecta con el régimen jurídico de la jornada de trabajo. El estudio efectuado permite profundizar en un aspecto tan trascendental como es la dinámica evolutiva de esta rama del ordenamiento, y tiene por fin evidenciar cómo la jornada de trabajo ha pasado de ser un mero instrumento de medición de la duración del trabajo a ser vista como un elemento imprescindible de excelencia empresarial, constituyendo no tanto una condición de trabajo cuanto una verdadera condición de organización del trabajo. La estructura sistemática de la tesis se corresponde con las pautas metodológicas al efecto utilizadas, existiendo tres Capítulos seguidos de una síntesis conclusiva. En el primer Capítulo se pasa revista al arsenal de medios a disposición del legislador para hacer de la gestión de la cantidad de horas a disposición del empresario ese instrumento clave de competitividad empresarial, incidiendo en el importante cambio de óptica en la normación de este extremo que primero se impone a consecuencia de la Revolución industrial, luego a causa de la crisis del petróleo de 1973 y luego por efecto de la materialización del progreso social en fenómenos tales como la informatización y robotización, y la globalización y mundialización de la economía; el Capítulo se cierra con un repaso instrumental del sentido y significado de las principales relaciones ley/convenio colectivo que utiliza el legislador en el Título I de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El segundo Capítulo está dedicado a examinar los condicionamientos jurídicos con que topa nuestro legislador a la hora de elegir los mecanismos normativos más apropiados para dotar al régimen jurídico de la jornada de la dosis necesaria de flexibilidad, lo que lleva a indagar en las previsiones contenidas en el ordenamiento comunitario y en nuestra Constitución relativas al tiempo de trabajo. Aquí se presta especial atención a los bienes jurídicos dignos de protección implicados en este asunto -competitividad empresarial, por un lado, y salud y tiempo para la vida íntima del trabajador, por otro-. El último Capítulo se dedica a un examen particularizado de todas las relaciones ley/convenio de que se sirve nuestro legislador para diseñar el régimen jurídico de la jornada, y tal se lleva a cabo desde la perspectiva de contribuir a desvelar si los principales bienes jurídicos objeto de protección resultan o no adecuadamente tutelados, proponiendo, en su caso, las correspondientes correcciones. TRATAMIENTO DE LA DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA COLOMBIANAAutor: MARIN HERNANDEZ HUGO ALBERTO. Año: 2004. Universidad: CARLOS III DE MADRID [ www.uc3m.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS. Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID. Resumen: La presente tesis doctoral es un intento de análisis y sistematización de las principales líneas doctrinales identificables en el trabajo jurisprudencial de los tribunales contencioso administrativos y constitucional colombianos -con especial énfasis en su producción más reciente-, en cuanto abordan los principales aspectos atinentes a la figura de la discrecionalidad administrativa, como son su concepto, justificación, caracterización, distinción de nociones "afines" (caso de los llamados "conceptos jurídicos indeterminados"), técnicas de fiscalización de su ejercicio y, finalmente, alcances y límites del control jurisdiccional de éste último. Así pues, partiendo de un marco teórico y conceptual comprensivo de los referidos extremos, que se nutre básicamente del Derecho español -primera parte-, se llevan a cabo una organización temática y un análisis crítico de la jurisprudencia colombiana relativa al tema -segunda parte-, que tienen por aspiración aportar al Derecho Administrativo colombiano la sistematicidad, el sustento dogmático y la valoración crítica que con respecto al estudio de las facultades discrecionales de la Administración actualmente se echan en falta. LA LIBERTAD DE EMPRESA EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO. ESTUDIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO. ESPAÑA Y COLOMBIAAutor: CORREA HENAO MAGDALENA INES. Año: 2004. Universidad: CARLOS III DE MADRID [ www.uc3m.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS. Centro de realización: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID. Resumen: La libertad de empresa en las Constituciones de España y Colombia, es un derecho fundamental <<menor>> en tanto se reconoce antes que por las facultades o atributos que confiere a su titular, por las limitaciones a las que se encuentra sujeto. Esta conclusión se desprende en parte por la forma como se construye el precepto que reconoce el derecho en el orden constitucional (artículos 38 CE y 333 CPC), y del que se deriva una estructura, contenido temático y función específicos frente a los imperativos del interés general. Sin embargo, esa concepción del derecho también es producto de la tradición jurídica forjada bajo la égida del <<Estado interventor>> y que mantiene viva la jurisprudencia constitucional, a pesar los cambios de las políticas públicas, la legislación y el valor adscrito al mercado como espacio preferente para la generación del bienestar colectivo. Cabe, pues, una lectura constitucional de la libre empresa que refuerce su significado como instrumento para la realización del Estado social, que sin menospreciar las exigencias de respeto a los derechos e intereses individuales y colectivos de los demás, reduzca su condición de libertad-privilegio y optimice las condiciones para la libertad y la igualdad de los sujetos del derechos fundamentales LA DELIMITACIÓN DEL PODER DISCIPLINARIO EMPRESARIAL POR LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.Autor: RODRIGUEZ RODRIGUEZ EMMA. Año: 2005. Universidad: VIGO [ www.uvigo.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO DE ORENSE. Centro de realización: FACULTAD DE EJECIAS JURIDICAS Y DEL TRABAJO.
Resumen: Este trabajo se ha estructurado en seis capitulos en los que se ha pretendido, con éxito, establecer como los convenios colectivos eletintan el poder disciplinario del empresario. En el primer capitulo se hace una aproximación a las figuras de poder disciplinario y regoección colectivo. En los dos siguientes se estudia la evaluación historica de ambas figuras. El tercer capitulo se dedica al estudio de las infraciones disciplinarias, su concepto, sus caracteres y su regulación por la negociación eslectiva. Lo mismo se estudia en el marco explicito, en este caso en relación con las sanciones disciplinarias. Por último, el capítulo sexto se ocupa del procedimiento disciplinario y su regulación en la ley y en los consecuencias colectivas. EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA COMUNICACIÓN POR LAS RADIOS Y TELEVISIÓNES LIBRES Y COMUNITARIAS EN BRASILAutor: RIBEIRO ROLIM RENATA. Año: 2005. Universidad: PABLO DE OLAVIDE [ www.upo.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Resumen: El estudio que ahora se presenta tuvo por objeto investigar las condiciones y posibilidades del ejercicio del derecho a la comunicación por las radios y tvs libres y comunitarias en Brasil, de modo a poder verificar sus posibles contribuciones para la democratización del espacio mediático brasileño y, de una forma más general, para la democracia en este país. Por entender que tal ejercicio sólo es posible a verdaderos sujetos sociopolíticos que, al tiempo que luchan por colocar en práctica el derecho a la comunicación también se construyen conjuntamente con él, fue importante empezar por identificar los principales obstáculos que se levantan contra la formación, el discurso y la acción de esos sujetos en el especio mediático de Brasil. La manera por la cual la cultura y la información son producidas y distribuidas es una de las más relevantes restricciones, pero si se puede decir que ella está presente en todo país en los cuales el capitalismo encontró su forma avanzada, uno de los obstáculos específicos que se encuentra en la sociedad brasileña está en el autoritarismo que atraviesa todas sus relaciones y que dificulta la constitución de un espacio público en el que los derechos sean creados y garantizados más allá de los diferentes intereses y necesidades de las personas, grupos y clases que la constituyen. Otra importante dificultad está en la propia constitución del espacio mediático brasileño, en el cual las lógicas estatal y mercantil predominan sobre la de los movimientos sociales haciendo con que la noción de servicio público se confunda con la amplitud del auditorio alcanzado. Las radios y tvs libres y comunitarias se encuentran en esa trinchera, pues al mismo tiempo que buscan producir y distribuir, con base en nuevas relaciones sociales, conocimientos e informaciones que no correspondan a la cultura y a la información de y para la masa, también luchan para que el uso de esas tecnologías pueda, al corresponder a ese desafío, ayudar a realizarlo. La producción y distribución del conocimiento y de la información y el uso de las tecnologías de la información no se separan, uno y otro se condicionan, se construyen juntos, uno y otro ayudan a definir los límites y las posibilidades de la creación y de la acción de sujetos sociopolíticos en el espacio mediático brasileño. De esta forma, la importancia de la lucha de las radios y televisiones libres y comunitarias en Brasil por la positivación del derecho a la comunicación, concretizado en parte en la Ley n. 9612/98, está en la creación de un marco a partir del cual se pueda exigir que el acceso a las tecnologías de información se transforme en poder real de expresión, a través, entre otras cosas, de la adopción de políticas por el poder público por las cuales el uso de esas tecnologías se efective como servicio público. Sin embargo la garantía del derecho a la comunicación también pasa por la forma cómo los operadores jurídicos interpretan las normas que se refieren a la libertad de expresión y a los derechos económicos, sociales y culturales. TRASCENDENCIA JURÍDICA DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESAAutor: Olivo Granadino Julio Alfredo. Año: 2005. Universidad: AUTÓNOMA DE BARCELONA [ www.uab.es]. Centro de lectura: Centro Cultural Embajada de España (El Salvador). Centro de realización: Facultad de Derecho. Resumen: La investigación descubre la historia del fenómeno, sus conceptos y teorías. El reflejo de la RSE en normas de hard law y más recientemente en normas de carácter voluntario o de soft law: Directrices de la OCDE, Global Compact de la ONU, Libro Verde de la Unión Europea, etc. No solo hay un aporte original en cuanto a la historia y sistematización del fenómeno, sino en la búsqueda de la naturaleza y esencia de la RSE desde la perspectiva jurídica. En el mismo orden, analizamos lo que hemos dado en llamar elementos de la RSE: Teoría de los Grupos de interés (Stakeholders), que implica una visión empresarial más allá de la clásica teoría de la profit maximization de los shareholders; el accountability a la sociedad, relacionado a su vez con el corporate governance y disclosure; y, la Inversión Social Responsable. De igual manera, se abordan las dimensiones en materia de respeto a derechos humanos, medio ambiente y derechos laborales. Se realiza finalmente, un análisis de jurisprudencia relacionada con la RSE, y una aproximación a la RSE en El Salvador, en aras de que la investigación no constituya únicamente un conjunto de elucubraciones teóricas, sino un aporte a la sociedad salvadoreña. LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN EL CONTEXTO DE LA ECONOMÍA GLOBALAutor: Segura de Dueñas Cecilia Elizabeth. Año: 2005. Universidad: AUTÓNOMA DE BARCELONA [ www.uab.es]. Centro de lectura: Centro Cultural Embajada de España (El Salvador). Centro de realización: Facultad de Derecho. Resumen: Con el acelerado proceso de globalización de las actividades económicas, los regímenes nacionales de defensa de la competencia, han tendido a mostrar debilidad e insuficiencia para el control de las prácticas restrictivas del comercio de naturaleza internacional. Importantes y recientes investigaciones dan cuenta de la constitución y expansión de grandes cárteles internacionales, los cuales son considerados como una de las prácticas más dañinas y perjudiciales para el desarrollo de las economías. Esta expansión ha puesto en entre dicho la capacidad de los sistemas nacionales de la competencia, que en su mayoría, tienen un alcance territorial. Frente ha esta situación aquellos países que se encuentran a la vanguardia en el combate de las prácticas restrictivas de la competencia, como por ejemplo los Estados Unidos y, que han acumulado una larga experiencia en esta materia han impulsado y puesto en práctica diversos mecanismos que permitan un control efectivo. Uno de los mecanismos frecuentemente utilizados para poder combatir estas prácticas, incluso mucho antes del acelerado proceso de internacionalización económica que se vive actualmente, ha sido el de dotar unilateralmente, de un carácter extraterritorial a la legislación y autoridades de la competencia; actuación que pese a que se le ha buscado un sustento doctrinario, no solamente económico sino también jurídico, ha sido históricamente fuente de diversos conflictos con aquellos Estados que perciben ésta actuación como contraria a las reglas del Derecho internacional y como una intromisión inaceptable. Otro de los medios que se han utilizado y que ha experimentado un significativo desarrollo, desde las últimas décadas del siglo XX, ha sido la cooperación bilateral; la cual, generalmente ha llevado a la celebración de acuerdos internacionales que se orientan al logro de un mayor acercamiento y coordinación de la leyes y actuación de las autoridades de la competencia. Sin embargo éste mecanismo, es percibido por algunos actores de la comunidad internacional, la Unión Europea particularmente, como insuficiente y limitado, debido al desigual desarrollo que la defensa de la competencia tiene entre los países de la comunidad internacional. Fundamentándose en esta percepción y señalando los problemas del unílateralismo y las limitaciones del bilateralismo; se ha promovido por la Unión Europea, una opción multilateral orientada hacia la celebración de un acuerdo en el ámbito de la política de competencia en la Organización Mundial del Comercio, bajo el entendido, de que problemas globales requieren de soluciones globales. Estudiar estas diversas opciones que se han planteado e implementado para enfrentar las prácticas restrictivas del comercio de naturaleza internacional, constituye el objeto central de este trabajo. LA VÍCTIMA Y LOS DERECHOS HUMANOS. UNA APROXIMACIÓN CRÍTICA Y PRELIMINAR A SU PROBLEMÁTICAAutor: Menéndez Leal Salvador Eduardo. Año: 2005. Universidad: AUTÓNOMA DE BARCELONA [ www.uab.es]. Centro de lectura: UES-Universidad de el Salvador (El Salvador). Centro de realización: Facultad de Derecho. Resumen: Este trabajo intitulado "La víctima y los Derechos Humanos. Una aproximación crítica y preliminar a su problemática" parte de considerar que las víctimas de delitos, abuso de poder y violación a derechos humanos y libertades fundamentales, se hallan en términos generales, relegadas, neutralizadas e invisibilizadas en cuanto a sus necesidades e intereses específicos. En esta línea, este texto a partir de un enfoque inicialmente victimológico y después desde la perspectiva muy propia de los Derechos humanos, se organiza estructuralmente de la siguiente manera: I. Planteos preliminares. II. La víctima. Un balance general de su condición. III. La víctima en el proceso penal. IV. El DIDH y la víctima. V. El sistema regional interamericano de promoción y protección de los Derechos humanos y la víctima. VI. La víctima en la jurisprudencia de la Corte interamericana de Derechos humanas. VII. Reflexiones y conclusiones finales. La idea fuerza que subyace en el aporte es que, si bien la víctima -individual o colectivamente-, se encuentra desprotegida, pese a la promulgación de reformas legales, refuerzos presupuestarios y de otras iniciativas a su favor, el vigoroso desarrollo del Derecho internacional de los Derechos Humanos, por una parte, y por otra la consolidación de la disciplina de la victimología, han servido sustancialmente para replantear el status de desprotección social y legal en que se le ha ubicado por una pluralidad de razones. Es importante consignar, a manera de aclaración, que a excepción del capítulo II, la temática de la víctima no es abordada aquí desde una visión eminentemente del Derecho Penal; ello, con el fin de resaltar que a las víctimas debe de asumírsele desde una dimensión pluridisciplinaria. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA: SISTEMA DE PRESTACIONES Y COORDINACIÓN SANITARIAAutor: ÁLVAREZ GONZÁLEZ ELSA MARINA. Año: 2005. Universidad: MÁLAGA [ www.uma.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Resumen: 1,- La sanidad pública y su ámbito: Aproximación conceptual y evolución histórica. Criterios para el análisis. 2,- La sanidad pública en el Estado de las Autonomías: la distribución de competencias en materia sanitaria. Previsiones constitucionales. Las competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración local. Su articulación mediante entes institucionales. 3,- La organización del sistema sanitario público: organización de la sanidad y de los servicios sanitarios: organización funcional. La provisión de la asistencia sanitaria y sus formas de gestión. 4,- El Sistema Nacional de Salud como sistema: definición y articulación. Configuración progresiva y distintas dimensiones, realidad e insuficiencias. 5,- La cohesión del Sistema Nacional de salud: coordinación y cooperación. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 6,- La prestación sanitaria y el derecho a la salud: ordenación de las prestaciones. 7,- La financiación de la sanidad pública. 8,- la asistencia sanitaria en Andalucía. 9,- La asistencia sanitaria en la Unión Europea. LA SEÑORIALIZACIÓN DE LA TIERRA DE ÁVILA (S.XII-XV). APORTACIÓN AL ESTUDIO DE LOS SEÑORÍOS EN LA CORONA DE CASTILLAAutor: GONZÁLEZ VÁZQUEZ SEBASTIÁN. Año: 2005. Universidad: BURGOS [ www.ubu.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Resumen: Es probable que pocos concejos de ciudad/villa y tierra de la Corona de Castilla puedan ofertar, como en el caso de Ávila, una evolución más singular y representativa de los que fue el proceso de señorialización bajomedieval por tierras de la antigua Extremadura castellana. Desde los primeros momentos de su constitución como municipio, Ávila tuvo que luchar contra las numerosas apetencias que su rico patrimonio inmobiliario provocaban. Estudiamos, la primera etapa de definición territorial de la Tierra meridional de Ávila que concluye con la formación por segregación de los concejos de Plasencia y Béjar, así como el análisis de los tres diferentes y litigosos frentes que mantendrán ocupadas a las autoridades abulenses en la defensa de sus particulares intereses territoriales por espacio de casi una centuria: Talavera, Plasencia y Béjar. Asimismo, acometemos el estudio de los intentos por parte de las autoridades urbanas abulenses de recuperar aquellos territorios meridionales de su alfoz recientemente perdidos. Pero el núcleo fundamental va dedicado a las segregaciones territoriales acometidas por las autoridades urbanas a favor de los más destacados integrantes de sus renombrados linajes caballerescos. Con Valdecorneja damos inicio al estudio propiamente dicho de la señorialización secular por Tierra de Ávila. Concebido inicialmente como un señorío dota de realengo en manos de infantes, verá cambiar pronto su régimen jurídico anterior tras su concesión, por el rey Enrique II, a favor de una importante casa nobiliaria (los Álvarez de Toledo). Las ricas comarcas meridionales del alfoz abulense van a ser destino principal de las apetencias patrimoniales y de encumbramiento señorial de los principales linajes castellanos, a las que no serán ajenos las más destacadas familias caballerescas urbanas. Señorializaciones como las acometidas en el valle del Tiétar, el Campo de Arañuelo o la Vega del Bajo Alberche serán bueno ejemplo de ello, al igual que los lugares de Velada, Navamorcuende y Cardiel, solar familiar y señorial de los Dávila. Procedimiento bien diferente será instaurado por el rey Enrique III en octubre de 1393, cuando conceda cartas de villazgo a diversas aldeas del concejo abulense en el valle del Tiétar. Su inicial constitución en jurisdicciones exentas llevará aparejada su cesión en señorío a Ruy López Dávalos y su posterior disgregación señorial, hasta quedar integradas en los mayorazgos de las principales Casas nobiliarias de Castilla: Mendoza, De la Cueva y Estúñiga. Finalmente analizamos los "Señoríos menores abulenses". El más principal entre todos ellos será, con diferencia, el señorío de Villafranca de la Sierra, en manos de una de las más destacadas ramas de los Dávila, la que desciende del alcalde real Esteban Domingo. Nuestro trabajo se complementa con un índice heurístico y bibliográfico y un apéndice documental. NEUTRALIDAD E INDEPENDENCIA DE LOS ENTES REGULADORESAutor: BARBOSA MELO EDELAMARE. Año: 2005. Universidad: PABLO DE OLAVIDE [ www.upo.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO (DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO). Resumen: El objetivo de esta tesis es demostrar que la independencia y neutralidad de los entes reguladores independientes no es consecuencia de la función reguladora, pero sí el resultado de necesidades económicas pragmáticas aplicadas al derecho de la regulación económica. El estudio va a recoger en la historia de los entes reguladores independientes en el Reino Unido, en los Estados Unidos de América del Norte, Europa Continental y Brasil los elementos para exhibir la diversidad de fundamentos jurídicos y administrativos de los poderes y actividades de los entes reguladores independientes. Una discusión doctrinal de los fundamentos jurídicos de los entes reguladores independientes se encuentra en la doctrina del pluralismo y en la teoría del poder neutral de Carl Schmitt. El análisis de las experiencias concretas del Reino Unido, de los Estados Unidos de América del Norte, España y Brasil indica los problemas que se plantean en las cuestiones jurídicas y constitucionales que surgen de la interacción entre los entes reguladores independientes y los poderes tradicionales del Estado. Este análisis lleva a la conclusión de que el significado de términos como "neutralidad" e "independencia", en el caso de los entes reguladores independientes, traduce una imagen de neutralidad política que no queda garantizada solo por la exigencia de aptitud y conocimientos técnicas científicos para el desarrollo de la función de regulación. LA INCIDENCIA DEL DERECHO CANÓNICO SOBRE EL DERECHO PÚBLICO: EL PRINCIPIO MAYORITARIOAutor: GONZÁLEZ-VARAS IBÁÑEZ ALEJANDRO. Año: 2005. Universidad: VIGO [ www.uvigo.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD DE VIGO. A PRESCRIÇAO DA OBRIGAÇAO TRIBUTARIAAutor: VIEIRA FRAGOSO RONALDO. Año: 2005. Universidad: EXTREMADURA [ www.unex.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
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