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ORGANIZACION JURIDICA

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9 tesis en 1 páginas: 1
  • LA INMEDIACIÓN COMO GARANTÍA PROCESAL (EN EL PROCESO CIVIL Y EN EL PROCESO PENAL).
    Autor: HERRERA ABIAN ROSARIO.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO (UCM).
    Resumen: Se estudia la trascendencia del principio de inmedia en el proceso civil desde la LEC 1/2000, y la importancia que alcanza en el proceso penal, con especial referencia a los últimos pronunciamientos del tribunal Constitucional que exigen la aplicación de esta garantía en la segunda instancia penal. Se analizan las instituciones procesales en las que el principio de inmediación es esencial y se profundiza en las excepciones que se producen para la defensa de otros intereses.En estos casos los avances de la tegnología, sin ser sustitutos pefectos de la inmediación, presentan una opción, plausible para cubrir los supuestos en que esta garantía es dificilmente aplicable. A lo largo de este estudio doctrinal y jurisprudencial se trata de plasmar que se está ante ujna garantía de las partes que constituyen un elemento fundamental para la consecución de un proceso justo y no ante una mera forma procesal que responda a razones de oportunidad.
  • LA POLÍTICA DE COLOCACIÓN.
    Autor: SOBRINO GONZÁLEZ GEMMA M..
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO /CC. ECONOMICAS.
    Resumen: En la tesis se analiza la política de coloración en España, en cuando instrumento de la política de empleo.Se efectúa un estudio evolutivo de la institución, que toma como punto de partida las primeras, normas reguladoras de la colocación hasta la promulgación de la última de ellas, la recientísima Ley 56/2003, de 16 de diciembre de Empleo. En la tesis se investigan los distintos sujetos que intervienen en los procesos de intermediación laboral.Esto es el Servicio Público de Empleo, desvertebrado en Servicio Público de Empleo Estatal y Servicio Público de Empleo Autonómico , y los agentes privados las agencias privadas de colocación, las empresas de trabajo temporal, las empresas de outplacenment, los gabinetes de selección,las agencias virtuales de empleo y demás . Es decir tanto los agentes privados reconocidos legalmente como los que no lo están pero actuan en el mercado de trabajo. Con ello se ponen de manifiesto los vacios jurídicos del sistema de empleo español y consecuentemente , las necesidades de éste.
  • EL ESTATUTO DE BAYONA
    Autor: DOMINGUEZ AGUDO M. REYES.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.
    Resumen: El presente trabajo de investigación pretende hacer un estudio del Estatuto de Bayona que aglutine, además de los aspectos propiamente jurídicos, otros que no son menos importantes para lograr una mejor comprensión del Texto constitucional por estar relacionados y haber influido en su existencia. Me refiero a aspectos de tipo histórico, económico, social, cultural y político. La conexión de todos ellos, con un mayor protagonismo de los jurídicos, como es lógico, dan lugar a la elaboración de un estudio sobre el Estatuto de Bayona que le otorga en sí mismo la apariciencia de un Texto constitucional. Para conseguir este propósito se ha respetado su estructura formal, aunque hemos optado por organizar la materia en dos grandes partes: dogmática y orgánica. La parte dogmática estaría conformada por los principios, valores, derechos y libertades y la parte orgánica por los órganos y las instituciones representativas de los distintos poderes del Estado. Además del análisis exhaustivo de estas dos parte se ha querido estudiar con deteniento otros aspectos fundamentales presicamente para poder analizar el contenido propiamente dicho del Estatuto de Bayona. Nos referimos a su contexto histórico y al proceso de elaboración interna del mismo. Como marco del trabajo se ha dedicado un capítulo denominado contexto ideológico y político, en el que hemos querido amalgamar aquellos elementos que den coherencia al "corpus" constitucional y que, además, formen parte de los principales estudios constituticonales. En el hemos tratado aspectos del Estatuto de Bayona en los orígenes del constitucionalismo histórico español, nacimiento, la crisis del Antiguo Régimen, el Estatuto y la génesis de la doctrina constitucional, sus antecedentes, su naturaleza jurídico y su significación. También, hemos incorporados tres apartados íntimamente relacionados con él y que, además, tienen sustantividad propia por si mismos, el primero esta dedicado a las rpercusiones, que la aprobación del Estatuto de Bayona produjo en las Indias, lo que se traduce en la existencia una representación americana en Bayona y en la creación de un nuevo Derecho Indiano. El segundo denominado de Bayona a las Cortes de Cádiz a través de las Juntas Provinciales, la Junta Central y el Consejo de Regencia, hemos querido unir el Estatuto de Bayona con la iniciativa constituyente de Cádiz a través del fenómeno del juntismo y en tercer lugar la supervivencia del Estatuto de Bayona de 1808 en la Constitución de Cádiz de 1812, analizando las características particulares de la Constitución de 1812 en relación con las nuevas formas de poder político y, sobre todo, las diferencias y aportaciones del Estatuto de Bayona al Texto de Cádiz. Por último se ha completado el trabajo con unas conclusiones finales, una bibliografía y unos esquemas cronológicos que faciliten una mejor comprensión del trabajo.
  • LA TUTELA JUDICIAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE NATURALEZA PROCESAL
    Autor: NATARÉN NANDAYAPA CARLOS FAUSTINO.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO, UNIV. COMPLUTENSE.
    Resumen: El mandato constitucional -establecido en el artículo 53.2 CE- para que el legislador establezca procedimientos para la protección, ante la jurisdicción ordinaria, de los derechos fundamentales nunca ha tenido concreción en lo que respecta a los derechos contenidos en el artículo 24 CE. Este déficit de tutela de los derechos fundamentales de naturaleza procesal -entendido como un conjunto de principios, derechos subjetivos y garantías procesales constitucionalizados- se deriva tanto de su particular ámbito de ejercicio, como el sujeto pasivo de estos derechos: el proceso y el poder judicial, respectivamente. Es decir, es la propia naturaleza de los derechos que integran esta categoría lo que impide que su protección pueda ser realizada de la misma manera en que se tutela el resto de los derechos fundamentales. La ley 1/2000, de enjuiciamiento civil reconoce el problema señalado y, por primera vez en el ordenamiento jurídico post-constitucional, se ocupa de manera sistemática de la protección de los derechos fundamentales de naturaleza procesal. El trabajo de investigación se ocupa del estudio del sistema de tutela de los derechos fundamentales de naturaleza procesal en la reciente Ley de Enjuiciamiento Civil. La tesis se encuentra dividida en tres partes y un epílogo. En la primera parte, la tesis partiendo de la doctrina existente sobre los derechos fundamentales, realiza un análisis de cuales son los derechos cuya naturaleza y contenido incide específicamente en el proceso, estudia su ubicación constitucional y analiza el mandato dirigido a su tutela contenido en el artículo 53,2 constitucional, destacando el déficit de protección que ha caracterizado a estos derechos. Posteriormente, en la segunda parte, se aborda el análisis del sistema para la protección a los derechos fundamentales procesales planteada en el texto original de la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000, de 7 de enero, destacando el nuevo enfoque desde el cual el legislador planteó su protección. En consecuencia se estudia el sistema general propuesto por la ley, partiendo de los distintos niveles o grados de su protección hasta llegar el recurso extraordinario por infracción procesal. La tercera parte de este trabajo realiza un análisis detallado del recurso extraordinario por infracción procesal, en el que se incorporan los efectos de la disposición adicional décimo sexta, así como los derivados del acuerdo de interpretación de esta disposición décimo sexta elaborados por la Sala Primera del Tribunal Supremo y que la incorporarse a la jurisprudencia, vía recurso de queja, forman parte del sistema vigente. Finalmente, en el epilogo, se realiza un análisis de la influencia de la portección de estos derechos en las relaciones entre la jurisdicción ordinaria y el Tribunal Constitucional.
  • EL DERECHO HUMANO AL AGUA
    Autor: GARCÍA MORALES ANIZA F..
    Año: 2004.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El presente trabajo aborda el estudio del derecho al agua como derecho humano. Se divide en cinco capítulos. En el primero se analiza la "necesidad vital", que está en el origen de la individualización del derecho al agua, dentro del tronco común al que pertenece. Se aborda el problema sociológico del agua para demostrar la urgencia de que el Derecho se encargue de su regulación. El capítulo segundo adopta la perspectiva de la dogmática jurídica descriptiva. Se enumeran y estudian las normas que efectivamente y en diferentes grados de especificación, ha reconocido la existencia de un derecho al agua, bien en el plano internacional, bien el plano nacional para algunos casos que se han considerado por diferentes razones relevantes (España, México, Sudáfrica, Argentina). El capítulo tercero aborda el derecho al agua desde una perspectiva que tiene carácter fundamentalmente de Teoría del Derecho, y lo analiza tanto en su "contenido esencial" como en un plano más amplio, incluyendo las obligaciones correlativas al as facultades en que consiste el derecho (tanto nacionales como internacionales, ya genéricas, ya específicas) y sus posibles violaciones. El capítulo cuarto, por su parte, se encarga de los mecanismos de garantía del derecho al agua: de los institucionales (políticos, jurisdiccionales y semi-jurisdiccionales) y de las garantía sociales. El capítulo quinto propone las líneas básicas de lo que debería ser una regulación completa y adecuada del derecho al agua como derecho humano.
  • LAS INSTITUCIONES DE COLOCACIÓN (DEL MONOPOLIO PÚBLICO A LA COEXISTENCIA DE INTERMEDIARIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN LA COLOCACIÓN DE LOS TRABAJADORES)
    Autor: ALARCÓN CASTELLANOS M. DEL MAR.
    Año: 2004.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.
    Resumen: La tesis aborda el análisis de las instituciones de intermediación en la colocación de los trabajadores que actúan en el mercado de trabajo español desde una perspectiva integral. Por ello, se analiza la evolución y régimen jurídico actual de las instituciones públicas de colocación, de las agencias de colocación no lucrativas e, incluso, de las entidades que colaboran con los Servicios Públicos de Empleo intentando averiguar cuál es el cauce por el que debe discurrir su actuación en un futuro próximo. La tesis consta de dos partes. La primera parte centra su análisis en la evolución y régimen jurídico vigente de la intermediación laboral efectuada a través de los Servicios Públicos de Colocación. En ella se analiza el régimen jurídico tanto nacional como supranancional de los Servicios Públicos de Colocación en la II República, en la Guerra Civil, en el régimen de Franco y en la democracia. El Instituto Nacional de Empleo es uno de los ejes centrales de este trabajo, junto con el traspaso de competencias en materia de políticas activas de empleo, la descentralización territorial y el nuevo Sistema Nacional de Empleo surgido de la Ley 56/2003, de Empleo. La segunda parte de la tesis aborda el análisis de las agencias de colocación como entidades colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo desde una perspectiva histórica. Para ello, nos remontamos al estudio de las primeras agencias de colocación. No obstante, el estudio se ha centrado en torno al análisis del régimen jurídico actual de las agencias de colocación y de las divergencias existentes entre las agencias de colocación y las distintas entidades que realizan cometidos idénticos o semejantes de las aludidas agencias.
  • SEPARACIÓN DE PODERES Y GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL.
    Autor: IÑIGUEZ HERNANDEZ DIEGO.
    Año: 2004.
    Universidad: CANTABRIA.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La tesis analiza el origen histórico, político e ideológico; los finesperseguidos; y la eficacia con que la articulación de un órgano de autogobierno deL Poder judicial en la Constitución de 1978 garantiza eficazmente su independencia frente al Gobierno, los partidos políticos y las Cámaras legislativas. Parte de un planteamiento metodológico realista -no sólo positivista- que, conforme a los criterios de Nieto García, considera imprescindible utilizar, en este tipo de enfoque del Derecho Constitucional, elementos de otras Ciencias: esencialmente, la Historia y la Sociología. El capítulo 2 estudia el origen histórico y el significado estructural y legitimador del principio de separación de poderes y su recorrido en alguno de los sistemas constitucionales más relevantes, porque de ellos se han tomado elementos básicos del modelo español del CGPJ (caso de Italia) o porque resulta ilustrativo contraponer sus soluciones constitucionales al modelo español de 1978 (caso de las concepciones inglesa y de los Estados Unidos de América). El capítulo 3 se detiene en el caso español: en la evolución de la figura del juez, las estructuras judiciales, el sistema de gobierno judicial y las garantías de independencia desde los origenes de nuestro Estado Moderno. El capítulo 4 se dedica al modelo constitucional español de 1978 sobre el Poder judicial, los problemas inseparables de la independencia -especialmente la política- y el gobierno judicial y las razones de la importación y la forma de configuración del CGPJ. El capítulo 5 se dedica a la puesta en práctica del modelo de gobierno por medio de los tres modelos sucesivos de articulación del GGPJ (el corporativo de la LOCGPJ de 1980, el de elección parlamentaria de la LOPJ de 1985 y el mixto -corporativo y parlamentario- de la LO 2/2001. Se atiende en él a los respetivos (y conflictivos) procesos de gestación y el debate -y su impacto público- en torno a las sucesivas reformas. El capítulo 6 aporta una valoración sobre el funcionamiento real del CGPJ en su función de garantizar la independencia judicial, atendiendo a las facetas interna del órgano (la designación de sus integrantes y su presidente, algunos elementos de su funcionamiento y el voto en funión de bloques por razón de la designación) y externo (analizando su intervención en los conflictos que se clasifican como internos, externos normales y externos de gravedad extraordinaria). La conclusión ofrece una conclusión negativa sobre la virtud preservativa de la independencia judicial del CGPJ. Y considera algunas posibles actuaciones para hacer más efectiva la pretensión constitucional de separación de poderes e independencia judicial: esencialmente, una de carácter formal, que arroje más transparencia (en el sentido en que se utiliza en la realidad constitucional alemana el concepto de Ãfentlichkeit) como elemento de garantía de la independencia; y otra de carácter sustancial, que asegure un grado de pluralismo más elevado en aquellos procesos.
  • EL DERECHO DE ACCESO INFORMÁTICO A LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. EL CASO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
    Autor: CUEVAS SEDANO MANUEL.
    Año: 2005.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN.
    Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN (UCM).
    Resumen: Se trata de un estudio riguroso de los distintos regímenes de acceso, y especialmente de aquellos que pueden llegar a interferir entre sí, creando disfunciones tanto para los titulares de la información como para los responsables de los archivos, registros y ficheros que la contienen. Efectúa un análisis hiolístico que permita, partiendo de las normas de aplicación, de las posturas doctrinales y de la jurisprudencia y doctrina constitucional, tomar una postura fundada al respecto.
  • LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO REAL DE CASTILLA (1390-1808)
    Autor: GRANDA LORENZO SARA.
    Año: 2006.
    Universidad: NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La presidencia del Consejo de Castilla fue, con las luces y las sombras que caracterizaron el largo y complejo devenir del propio Consejo, una de las instituciones político-administrativas clave en el Antiguo Régimen. Su interés contrasta con la carencia de una obra de carácter monográfico dedicada a estudiarla, desde una perspectiva histórico-jurídica, a lo largo de su dilatada existencia, una laguna que trata de paliar este estudio en el que se ofrece una visión general de la presidencia del Consejo Real de Castilla desde sus orígenes hasta la primera extinción del organismo en 1808. El trabajo se ha dividido en tres secciones, la primera está dedicada a la Génesis y evolución histórica de la institución: partiendo de su norma fundacional se describen las etapas por las que atravesó la presidencia: desarrollo, consolidación, esplendor, pérdida de vigor, reactivación y decadencia, hasta su extinción. Los principales avatares históricos acontecidos durante el amplio periodo de existencia de la institución, desde sus orígenes medievales hasta su desaparición con el derrumbamiento del Antiguo Rémine, sirven de telón de fondo sobre el que se va siguiendo la partícula evolución de la presidencia del Consejo Real de Castilla. El título de la sección segunda, El personaje y su cargo, es suficientemente descriptivo de su contenido. La exposición que se lleva a cabo en la primera parte del trabajo hubiese quedado incompleta sin un análisis personal de aquellos que desempeñaron el destacado papel de presidir el Consejo de Castilla: la reiterada afirmación de que son las personas las que configuran las instituciones no por tópica es menos cierta, y sirve para constatar que la impronta de una personalidad de talla elevó el rango y la influencia del cargo incluso en los momentos menos afortados de la historia del sínodo. La segunda parte de esta sección está dedicada a describir la naturaleza jurídica de la institución, desde la singularidad del nombramiento presidencial, su retribución, competencias y prerrogativas, hasta la discrecionalidad de la remoción, en coherencia con el plazo indeterminado por el que se otorgaba aquel puesto de máxima confianza. Complemento ineludible al estudio institucional que constituye el cuerpo del trabajo es la aportación de las fuentes que han servido de base e instrumento para la investigaicón. Dado lo dilatado del periodo abarcado, las fuentes que se incluyeren la sección tercera no constituyen un elenco exhaustivo del material utilizado, sino una selección de aquello que se ha considerado de mayor interés para proporcionar una visión descriptiva de la génesis, evolución y perfiles jurídicos de la presidencia del Consejo Real de Castilla.
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