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EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL PROCESO PENAL: ESPAÑA Y BRASILAutor: MOUGENOT BONFIM EDILSON. Año: 2004. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [ Más tesis de esta universidad] [ www.ucm.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/ORGANIZACION_JURIDICA/DERECHO_PROCESAL/1#108923 Resumen: La tesis doctoral parte de la premisa de que es necesario reforzar la eficacia del proceso penal, sin que ello suponga una lesión de los derechos y garantías que corresponden al acusado.Tradicionalmente , se ha acudido al principio de proporcionalidad para determinar los límites en que era posible la acción represiva del estado frente a la delincuencia.Se puede constatar, sin embargo , que el principio de proporcionalidad,se ha convertido únicamente en un mdedio de defensa del acusado, en la medida en que su esencia parece heberse centrado exclusivamente en la llamada "prohibición de exceso".El presente trabajo aspira a demostrar que este principio también puede justificar una mayor inmisión del poder público sobre la esfera de los justificantes, puesto que hay que reconocer que también va embebido en él un límite opuesto , integrado por el llamado principio de prohibición de la protección deficiente , que obliga al estado a tener en cuenta la necesidad de dar satisfación al interés público en la persecución penal.
LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL SECTOR DE LA VIVIENDAAutor: GOMEZ JIMENEZ M. LUISA. Año: 2004. Universidad: MÁLAGA [ Más tesis de esta universidad] [ www.uma.es]. Centro de lectura: DERECHO. Centro de realización: UNIVERSIDAD DE MÁLAGA. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/ORGANIZACION_JURIDICA/DERECHO_PROCESAL/1#108924 Resumen: En esta Tesis Doctoral se hace un estudio riguroso de las diferentes técnicas de intervención administrativa en la vivienda, con atención especial a los distintos regímenes o modalidades de protección o promoción pública. Se contiene un amplio estudio de la evolución histórica de las técnicas de intervención a partir de los años 50, con ocasión de la promulgación, en 1956, de nuestra primera Ley del Suelo. Los Planes de Vivienda ocupan también un lugar destacado dentro del repaso a los instrumentos interventores. Se advierte el calor desfase entre las necesidades que deben ser cubiertas y los recursos presupuestarios disponibles, además de la descoordinación existente, a partir de nuestro modelo constitucional de Estado, entre las diferentes administraciones públicas. Pero las disfunciones también se advierten al comprobar la disparidad entre ordenación urbanística y actuación pública en el mercado inmobiliario. La normativa en materia de arrendamientos es un claro ejemplo de esto; el control de rentas, la congelación de alquileres y la protección tal vez desmedida del arrendatario han cimentado una cultura de búsqueda de la propiedad de la vivienda por parte del usuario o destinatario final. En las conclusiones se pone especial énfasis en la necesidad de la coordinación interadministrativa y en la correcta reconducción de las medidas de fomento. LA TUTELA CAUTELAR CIVIL: UN ANÁLISIS JURÍDICO-ECONÓMICOAutor: RAMOS ROMEU FRANCISCO. Año: 2004. Universidad: AUTÓNOMA DE BARCELONA [ Más tesis de esta universidad] [ www.uab.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: ESCUELA DE POSTGRADO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/ORGANIZACION_JURIDICA/DERECHO_PROCESAL/1#109620 Resumen: Las medidas cautelares civiles son un instrumento procesal primordial que tratan de hacer frente a situaciones en que el paso del tiempo puede provocar la frustración de la tutela judicial que se pretende, pero en que también aún existe incertidumbre respecto de quién tiene razón. La regulación de la tutela cautelar debe tratar de minimizar los daños esperados que pueden producirse en estas circunstancias, es decir, debe promover la adopción de medidas óptimas y evitar las no-óptimas. El esquema del trabajo está articulado a partir de estas ideas. El capítulo 1 plantea la problemática de la tutela cautelar, los objetivos debe perseguir su regulación, y hace un estudio histórico de la misma, así como una investigación empírica de su uso actual. El capítulo 2 defiende, a partir de la jurisprudencia constitucional, la existencia de un derecho a tutela judicial cautelar derivado del art. 24 CE y responde a los críticos de este derecho. Además, deriva sus implicaciones prácticas en cuanto a garantías aplicables a la tutela cautelar y analiza el sistema de recursos contra resoluciones cautelares. El capítulo 3 estudia el primer mecanismo para hacer que se soliciten sólo medidas cautelares óptimas: la responsabilidad. Se defiende el uso de este mecanismo por encima del control judicial de la tutela cautelar, por ser más ágil y eficiente, a la vez que se analizan problemas concretos de justificación del daño, imputación de la responsabilidad, configuración de la responsabilidad su reclamación procesal. El capítulo 4 investiga el mecanismo dela caución cautelar, complementaria de la responsabilidad. Se advierte que si bien evita la solicitud de medidas no-óptimas, cuando su cuantía se fija de forma adecuada, también evita la adopción de medidas óptimas. Lo deseable que sea la caución depende pues de varios factores -insolvencia del demandante, probabilidad de que la medida sea óptima- que pueden definir el legislador o el juez. El capítulo 5 está dedicado al estudio del control judicial como mecanismo para evitar que se soliciten medidas no-óptimas. Se señala que es complementario de la responsabilidad cuando no todos los daños son reparables en dinero, cuando puede haber terceros dañados, y cuando la medida es absolutamente indeseable. Después analiza la idoneidad del a medida respecto del caso concreto, su necesidad -atendiendo a medidas alternativas- y su proporcionalidad. El capítulo 6 aborda la compleja problemática de la asignación de costas en sede cautelar y defiende que sería deseable evitar la condena en costas cautelar independiente de la condena principal. El capítulo 7 estudia el procedimiento para canalizar las pretensiones de tutela cautelar y defiende que es un procedimiento en el que debería primar la efectividad de la tutela sobre los derechos de defensa. El capítulo 8, finalmente, concluye con una revisión de los grandes temas de la regulación de la tutela cautelar: responsabilidad vs.control judicial, derecho a la efectividad vs.derecho a la defensa, independencia vs.dependencia de la medida cautelar, regulación general vs.regulación específica, prevención vs.indemnización. LAS MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA COMERCIALAutor: ORTIZ PRADILLO JUAN CARLOS. Año: 2004. Universidad: CASTILLA-LA MANCHA [ Más tesis de esta universidad] [ www.uclm.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES. Centro de realización: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/ORGANIZACION_JURIDICA/DERECHO_PROCESAL/1#110006 Resumen: La tesis doctoral presentada bajo el título las medidas cautelares en materia comercial analiza con rigor crítico la regulación de la tutela cautelar civil en los procesos referidos al ámbito comercial (como por ejemplo, patentes impugnación de acuerdos societarios, propiedad industrial e intelectual, etc.), teniendo en cuenta las regulaciones del derecho alemán y del derecho italiano, así como la jurisprudencia nacional y del TJCE emitida al respecto. Junto con el establecimiento de una teoría general de la tutela cautelar referida a su fundamento, concepto, presupuestos y caracteres, el autor analiza la extensión y limites de la jurisdicción española a la hora de adoptar y ejecutar medidas cautelares referidas a procesos jurisdiccionales que se sigan en el extranjero, así como también la tutela cautelar en los conflictos de jurisdicción y competencia, para terminar con el análisis, de manera sistemática, de cada una de las fases del procedimiento cautelar, desde su solicitud hasta su alzamiento e indemnización de daños y perjuicios por parte del solicitante cautelar.
LA DETENCIÓN Y EL INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROSAutor: MARTÍNEZ PARDO VICENTE JOSÉ. Año: 2004. Universidad: VALENCIA [ Más tesis de esta universidad] [ www.uv.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/ORGANIZACION_JURIDICA/DERECHO_PROCESAL/1#110228 Resumen: La presente tesis se puede encuadrar dentro del Derecho de Extranjería, que adquiere gran interés como consecuencia del auge del movimiento migratorio que sufre nuestro país en la última década. El objeto de la tesis se limita a un campo en el Derecho de Extranjería, el referido a la detención y el internamiento de extranjeros previo a su expulsión, haciendo referencia, tan sólo, por exceder del tema propuesto, a aspectos administrativos, laborales o penales en que pueden hallarse los extranjeros. Se trata de examinar si la medida cautelar de la detención y la medida preventiva del internamiento en centro penitenciario, y la propia decisión de la expulsión, son necesarias para proteger los intereses del Estado, y si se produce el adecuado control judicial de las decisiones sobre derechos fundamentales de los extranjeros, y, en particular, los que se vean afectados por tales medidas, como son el derecho a la libertad y seguridad personal (art. 17 CE), el derecho de defensa (art. 24 CE) y el derecho a la libertad de residencia (art. 19 CE). La actual regulación de esta materia se halla en la LO 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, reformada sucesivamente por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003. En el régimen sancionador previsto en la Ley se regula la expulsión del extranjero como la sanción más específica que afecta al derecho a la libre circulación, pudiendo distinguirse entre expulsión administrativa y judicial. Dentro de la expulsión administrativa, a su vez, se distingue como sustitutoria de la sanción de multa (Art. 57.1 LO 4/2000) y la expulsión sobrevenida en supuestos de extranjeros condenados (art. 57.2 LO 4/2000). Los supuestos de expulsión con autorización judicial son los previstos en el art. 57.7 LO 4/2000 para "los procesados o inculpados en proceso penal, con pena inferior a seis años"; y en el art. 89.1 CP, como sustitución de la pena, respecto a los condenados a penas inferiores a seis años impuestas a extranjeros no residentes legalmente. La detención cautelar prevista en la Ley de Extranjería, a efectos de expulsión del territorio nacional, se prevé para los supuestos siguientes: 1. Por la incoación de un procedimiento de expulsión; 2. Por incumplimiento de la orden de expulsión; y 3. Para la devolución del extranjero que pretenda entrar ilegalmente en el país; o para el retorno del extranjero al que en frontera no se le permita el ingreso en el país. El internamiento del extranjero en centro no penitenciario se produce, con carácter preventivo, dentro de un procedimiento administrativo y supone una "compulsión personal" que afecta al derecho a la libertad personal. La autorización judicial corresponde al Juez de Instrucción, encontrándose el extranjero interno a disposición de la autoridad judicial. La duración del internamiento será por el tiempo imprescindible para ejecutar la expulsión, sin que pueda exceder de 40 días. El internamiento se podrá acordar en los supuestos de expulsión, de retorno, de devolución y para la ejecución de la orden de expulsión. Los centros de internamiento para extranjeros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario dependientes del Ministerio del Interior, que gozan de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios, donde los internos están privados únicamente del derecho ambulatorio. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN ESPECIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.Autor: CANCIO FERNÁNDEZ RAUL CESAR. Año: 2004. Universidad: REY JUAN CARLOS [ Más tesis de esta universidad] [ www.urjc.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/ORGANIZACION_JURIDICA/DERECHO_PROCESAL/1#110663 Resumen: La administración pública y sus empleados no son incompatibles con la recepción plena de la normativa preventiva , salvo aquellas excepciones que sean dignas de tal calificativo por ejemplo: fuerzas y cuerpos de seguirdad del estado ,recepción que sin embargo , se ha practicado con tal grado de adecuación que durante estos años se ha generado una verdadera desnaturalización de la protección preventiva de los empleados públicos , convirtiendo este ámbito de aplicación en el perfecto antónimo de la enfática vocación universalizadora de la Ley. El análisis de los textos normativos, sus antecedentes , el marco constitucional en el que se ubican, así como los mecanismos de exigencia de responsabilidad cuando la administración infringe disposiciones de naturaleza preventiva, son maniferstaciones reveladoras de al atonía existente entre la protección y prevención de la salud y los empleados públicos como receptores de tal cobertura. Tales deficiencias no hacen más que confirmarse y aumentarse en el ámbito de la administración de justicia, en donde las dificultades de adaptabilidad propias de cualquier administración, se ven superadas por la inaplicabilidad absoluta de sectores notables del ordenamiento preventivo, con lo que ello supone de cercenamiento de derechos de los empleados públicos allí descritos. EL CONTROL JUDICIAL DE LAS DISPOSICIONES GENERALESAutor: BONACHERA VILLEGAS RAQUEL DOMINICA. Año: 2004. Universidad: ALMERÍA [ Más tesis de esta universidad] [ www.ual.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/ORGANIZACION_JURIDICA/DERECHO_PROCESAL/1#110820 Resumen: Estudio de la potestad reglamentaria de las administraciones publicas con especial referencia a los reglamientos ilegales y su control, judicial , con analisis de las principales instituciones procesales que ofrecen peculiaridades en el control judicial, de los reglamentos tales como . Los presupuestos de jurisdicción y competencia, las partes del proceso , el objeto del proceso, el procedimiento para ejercitar la pretensión de nulidad de las disposiciones generales, la sentencia y sus efectos , y la ejecucción y medidas cautelares. LA EXTENSIÓN SUBJETIVA DE LA COSA JUZGADA EN EL PROCESO CIVIL.Autor: GRANDE SEARA PABLO. Año: 2004. Universidad: VIGO [ Más tesis de esta universidad] [ www.uvigo.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/ORGANIZACION_JURIDICA/DERECHO_PROCESAL/1#112005
Resumen: La memoria de tesis consiste en un estudio sobre los sujetos que resulta afectados por la eficacia de cosa juzgada material derivada de un proceso civil. En este sentido se trata de diferenciar la cosa juzgada de otras figuras afines como la eficacia refleja de la sentencia y la predusión y de precisar cómo afecta la cosa juzgada material a las distintas categorías de teneras, en atención a la conexión existente entre su situación juridica y la deducida en el proceso. Se le dedcica una atención especial a la delimitación sujeta de la cosa juzgada derivada de los procem para la tutela de mterses colectiva y difusos de consumidores y usuan, en radación con los cuales la LEC de 2000 contempla multiple especialidades procesales. PATRIMONIO Y CUALIFICACIÓN DE BIENES GANANCIALES EN EL PROCESO CIVEL ESPAÑOL DE LIQUIDACIÓN.Autor: ALEJANDREZ PEÑA PEDRO. Año: 2005. Universidad: CÓRDOBA [ Más tesis de esta universidad] [ www.uco.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/ORGANIZACION_JURIDICA/DERECHO_PROCESAL/1#111079 Resumen: La trascendencia cualitativa y cuantitativa de los aspectos patrimoniales que surgen ante la crisis matrimonial resulta evidente. No podemos olvidar que, aunque las relaciones personales se ven muy afectadas, son muchas las ocasiones que en la vida práctica diaria de nuestros tribunales podemos observar que las cuestiones litigiosas se centran más en el mundo patrimonial que rodea a la familia , y así sucede con el importe de las pensiones (alimentos, compensatoria, etc), y en la liquidación del régimen económico matrimonial. Este es el objeto fundamental de nuestro trabajo, la problemática del patrimonio respecto de la calificación de bienes, que conlleva su determinación como gananciales o privativos, dentro del ámbito del procedimiento donde naturalmente se desarrolla aquélla , es decir , entronizado dentro del proceso de liquidación que implanta ex novo, la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, por lo que lleva implícito el estudio de las normas procesales y sustantivas que van entrelazándose. En consecuencia, por un lado, se da respuesta a las cuestiones procesales que la actual Ley adjetiva deja sin solucionar. Ejemplos de instituciones jurídicas donde se encuadran sus elementos subjetivos y objetivos , presupuestos del tribunal y de las partes , como la jurisdición y competencia, legitimación, protocolización, y el procedimiento para la partición complementaria, quedan analizadas con exhaustividad tanto en los aspectos contemplados en referida ley, como de forma especial , los no recogidos. Se analizan hasta cuatro procedimientos , legalmente establecidos. El propio de la liquidación del régimen económico matrimonial (fase de inventario y de liquidación), el incidente , por los trámites del juicio verbal, para resolver la controversia, del inventario , administración, y disposición de bienes; otro juicio verbal para la resolución de la oposición al cuadreno particional del contador -partidor, y por último , el juicio ordinario, para hacer valer definitavamente los derechos sobre los bienes adjudicados. Además , se estudian otros cauces procesales para realizar la liquidación , no previstos en la legislación procesal , pero que se llevan a cabo en la práctica diaria de nuestros tribunales. Por otra parte, el patrimonio se investiga fundamentalmente dentro del incidente de inclusión-exclusión de bienes, donde se contempla la exposición legal sustantiva y sobre todo la enorme casuística derivada de la jurisprudencia , que queda analizada y sistematizada en profundidad, dividiéndose la calificación de bienes en gananciales, privativos o mixtos , en base a los siguientes apartados. A) Por los momentos de la adquisición , producción o devengo: dentro de éstos por los hechos producidos antes del inicio de la sociedad ganancial; durante su vigencia ; por hechos posteriores al cese de hecho de la convivencia conyugal;por hechos subsiguientes a la adopción de medidas provisionales o de sentencia no firme; y tras la extinción de la sociedad de gananciales. B) Por la intervención de terceras personas o hechos no relacionados con el tiempo. ARBITRAJE ON LINEAutor: MONTESINOS GARCÍA ANA. Año: 2005. Universidad: VALENCIA [ Más tesis de esta universidad] [ www.uv.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/ORGANIZACION_JURIDICA/DERECHO_PROCESAL/1#114033 Resumen: Asistimos al nacimiento de los denominados mecanismos de resolución de conflictos on line, una nueva modalidad de ADR pero esta vez a través de Internet, es decir, por medios telemáticos: ODR (online dispute resolution), que estructuran y permiten resolver las controversias en la Red, si no en todas las fases del procedimiento, si en gran parte del mismo. Con el fin de no permanecer ajenos a este fenómeno, hemos tratado de dilucidar en este trabajo si la Red (Internet) puede encontrar en el arbitraje, y en general en los diferentes ADR, un medio adecuado para resolver conflictos como instrumento que agilice y dote de eficacia estos nuevos medios, pues Internet facilitará nuevos mecanismos para transmitir la información y agilizar la práctica totalidad de las distintas fases del proceso arbitral, tales como la presentación de escritos iniciales, documentación de las actuaciones, los actos de comunicación procesal o incluso la práctica de determinadas pruebas, suprimiendo con ello las barreras del espacio y del tiempo. La nueva ley arbitral española 60/2003 apuesta claramente por el empleo de las nuevas tecnologías en el desarrollo del proceso arbitral, novedad que ha favorecido enormemente la aparición y desarrollo del arbitraje on line. LA CORRELACIÓN DE LA SENTENCIA CON LA ACUSACIÓN Y LA DEFENSA. ESTUDIO COMPARADO DEL DERECHO ESPAÑOL CON EL CHILENO.Autor: DEL RÍO FERRETTI CARLOS MAURICIO. Año: 2005. Universidad: VALENCIA [ Más tesis de esta universidad] [ www.uv.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/ORGANIZACION_JURIDICA/DERECHO_PROCESAL/1#114593
Resumen: Se trata del estudio procesal del deber de correlación de la sentencia con la acusación y la defensa, en el cual se analiza de manera especial el fundamento jurídico de la correlación y sus contenidos específicos. La investigación se ha centrado en el estudio del Derecho español y chileno, aprovechando el método de análisis comparado, con el propósito de extraer conclusiones que pongan de relieve las coincidencias que se refieren a los sistemas normativos indicados y también refleje las críticas a que se pueden someter. LA ACUSACIÓN PARTICULAR EN EL PROCESO PENALAutor: ARAQUE IZAGUIRRE TANIA. Año: 2005. Universidad: SALAMANCA [ Más tesis de esta universidad] [ www.usal.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/ORGANIZACION_JURIDICA/DERECHO_PROCESAL/1#118772 Resumen: Esta Tesis toma como centro de estudio a la víctima del delito como parte procesal activa, es decir, la víctima personada como acusación particular en el proceso penal; y pretende ofrecer al lector la oportunidad de efectuar un recorrido por las distintas fases del proceso penal de la mano de esta figura escasamente atendida por la doctrina y las leyes procesales penales; procurando, simultáneamente, unificar el tratamiento que hasta ahora ha tenido en las mismas; que, además, ha sido altamente disperso. La acusación particular es analizada entonces a la luz de la teoría y la legislación procesales penales, investigando comparativamente la forma en que se regula la participación del acusador particular, fundamentalmente en los ordenamientos jurídicos de España y Venezuela; aunque, observando también, puntualmente, la regulación de la intervención de la víctima en el proceso penal tanto de otros países de América Latina y de Europa, como en el marco de la normativa internacional relativa al estatuto de la víctima, y su protección y derechos en el proceso penal. Así, a lo largo de seis capítulos se estudia el concepto y fundamento, y la capacidad y legitimación del acusador particular; su régimen jurídico como sujeto de la pretensión punitiva y de la pretensión civil de resarcimiento, y el régimen jurídico que fija su intervención en la fase de ejecución del proceso; así como la idoneidad de la acusación particular para el acceso de la víctima colectiva en vía jurisdiccional penal de cara a la tutela de intereses de grupo. Todo ello bajo una visión renovada de la víctima querellante, basada en las modernas ideas que auspician la necesidad de que los derechos de participación del ofendido por el delito tengan una cabida digna en el orden jurisdiccional, proporcionándole un lugar equitativo en relación con las demás partes del proceso penal. MEDIOS DE RESOLUCIÓN EXTRAJURISDICCIONAL DE CONFLICTOS EN EL DERECHO DE SEGUROSAutor: GISBERT ZAMORA MARTA. Año: 2006. Universidad: VALENCIA [ Más tesis de esta universidad] [ www.uv.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/ORGANIZACION_JURIDICA/DERECHO_PROCESAL/1#118421 Resumen: El ciudadano en muchos ámbitos de su vida tiene necesidad de asegurarse, de poner lo inseguro en el puesto de lo seguro, y ello porque la ley lo impone o simplemente porque quiere, para ello se dirige a una compañía de seguros a contratar un seguro en la que en la mayoría de ocasiones resulta de difícil comprensión para el asegurado y a raíz del cual surgirá una relación duradera basada en la confianza. El contrato de seguro reviste de una especiales características que implica necesariamente reclamar una concreta tutela a quienes contratan con una entidad aseguradora, dotada de una complicada organización de mucha mayor envergadura de la que pueda tener el asegurado o tomador del seguro. Sin duda, se trata de un mundo complejo desconocido para los ciudadanos, generador de una gran conflictividad y lleno de lagunas para los tribunales, siendo únicamente las empresas aseguradoras las que dominan. En muchas ocasiones debido a la excesiva lentitud de los órganos judiciales, al elevado coste que supone acudir a los tribunales, tanto que en ocasiones es más el coste económico de acudir a los mismos que el valor de la pretensión, junto al poder económico que ostentan las entidades aseguradoras, resulta francamente difícil que el asegurado pueda ejercitar su pretensión ante el tribunal. Esto, unido a la posición de parte débil que ostenta el asegurado en los contratos de seguros, y al hecho de que sobre él pueda recaer la condición de consumidor, ha despertado un gran interés de los poderes públicos por promover nuevos cauces de solución de conflictos ajenos la vía judicial. Así pues, la propia naturaleza conflictiva del contrato del seguro, la importancia de la actividad, de los riesgos asumidos y del mantenimiento del equilibrio entre las partes intervinientes en la relación contractual motivaron la necesidad de una actuación pública para responder a la preocupación por la tutela de los asegurados. Es necesario y se requiere que el asegurado disponga de una mecanismo de consulta o de reclamación, previo a los tribunales o sustituto de éste, más rápido, más próximo y más barato. Consciente de esta situación siempre ha existido un especial interés por proteger al asegurado, así lo hemos podido comprobar en la normativa de seguro. Por ello, junto a la vía judicial el legislador ha previsto otros medios a través de cuales las partes pueden solventar los conflictos surgidos a raíz del contrato de seguro otorgando, de este modo, validez a los medios de resolución extrajudicial. Así, el articulo 61 bajo el título "Mecanismos de solución de conflictos" contempla la posibilidad de someter las divergencias a decisión arbitral en los términos del artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario, es decir al denominado arbitraje de consumo y, en cualquier caso, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, también podrán someter a arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materia de su libre disposición conforme a derecho, en los términos de la Ley de Arbitraje. Junto a este precepto, el legislador también ha previstos unos medios de tutela específica y concreta del mundo del seguro, estos son: la figura del defensor del asegurado prevista en el artículo 63 y una protección administrativa especial contemplada en el artículo 62. Pero no son los únicos medios posibles de resolución extrajudicial de conflictos. Ante la insatisfacción que produce acudir a los órganos judiciales para resolver las divergencias derivadas de la liquidación del siniestro, la Ley de Contrato de Seguros contempló en su artículo 38 un procedimiento especifico para tal fin, es el llamado procedimiento pericial de liquidación del siniestro. Téngase en cuenta que la liquidación es una fuente constante de siniestros. En los últimos años la mayoría de estos medios de tutela previstos en el ámbito de seguros se han visto alterados debido a la necesidad de adaptar nuestra legislación a las Directivas Comunitarias. Esto ha dado lugar a nuevas normas que de forma necesaria han repercutido en la figura del Defensor del asegu 8 rado y e 426 n la protección administrativa, pues en este último caso se ha producido la creación de una nueva figura; el Comisionado para la Defensa del asegurado y del Participe en Planes de pensiones. Ello unido a la aprobación de la nueva ley 60/2003 de arbitraje ha despertado un gran interés sobre la viabilidad de los medios de resolución extrajurisdicionales en el marco del seguro. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVA DE REFORMA.Autor: SAIZ GARITAONANDIA ALBERTO. Año: 2006. Universidad: PAÍS VASCO [ Más tesis de esta universidad] [ www.ehu.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/ORGANIZACION_JURIDICA/DERECHO_PROCESAL/1#120523 Resumen: En la presente tesis doctoral se analiza la organización de la Administración de Justicia en España, poniendo especial interés en las competencias de la misma que se vienen desarrollando en las Comunidades Autónomas. La estructura de la tesis doctoral sería la siguiente: PARTE I: La jurisdicción y sus principios fundamentales en el Estado de Derecho. Se estudia el concepto moderno de Poder Judicial, y su reflejo en la Constitución española d e1978, se pone un especial interés e el principio de independencia judicial y el principio de unidad jurisdiccional, analizando este último desde el punto de vista de la estructuración del Estado español en Comunidades Autónomas. PARTE II: El gobierno del Poder Judicial y su proyección en el estado autonómico. Se examina el Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno superior del Poder Judicial en España, así como la forma de afrontar esta cuestión en otros países compuestos ( Italia y Estados Unidos de América). También se analizan las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, como órganos de gobierno descentralizados a nivel autonómico, así como la posibilidad de crear Consejos de Justicia en los citados territorios. PARTE III: Competencias de Ls instituciones de las Comunidades Autónomas en la gestión de la Administración de Justicia y las demarcaciones judiciales. Se estudia la distribución de la competencia sobre los medios personales y materiales que intervienen en la Administración de Justicia entre el estado y las Comunidades Autónomas, así como las posibilidades de éstas de intervenir en la fijación de las demarcaciones judiciales de su territorio. PARTE IV: La realidad autonómica y su proyección a nivel organizativo-jurisdiccional. Los Tribunales Superiores de Justicia. La Justicia de Proximidad. Se analiza el Tribunal Superior de Justicia como máximo órgano jurisdiccional en las Comunidades Autónoma, subrayando sus actuales competencias y las posibilidades de ampliar su marco funcional. EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: ESTUDIO PROCESAL COMPARADO ESPAÑA-MÉXICO.Autor: GARCÍA MORELOS GUMESINDO. Año: 2006. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID [ Más tesis de esta universidad] [ www.ucm.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/ORGANIZACION_JURIDICA/DERECHO_PROCESAL/1#120598 Resumen: El Recurso de inconstitucionalidad es analizado a la Luz de la Teoría general del proceso, formado como referencia los avances del Derecho procesal constitucional, principalmente las experiencias de España y México, contextualizándolo con la pragmática de Latinoamérica. La doctrina constitucional es confrontada con la naturaleza jurídica de la citada garantía constitucional, su forma procesal por lo que se plantea la adecuación de los principios e instituciones adjetivas alineamientos del control de constitucionalidad. Por otra parte, se plantean posturas sobre contenidos que han sido materia de las tesis negativas, como son: la ausencia de litigio, la ausencia de partes, la improcedencia de la tutela cautelar en el control abstracto de la constitucionalidad de las leyes, aspecto que, desde nuestras consideración debe ser replanteado desde una tesis positiva. Lo anterior, orientado desde distintas coordenadas jurídicas, entre ellas las resoluciones de los órganos jurisdiciconales y las nacientes legislaciones, como son los verdaderos Códigos procesales constitucinales, donde los capítulos correspondients desarrolaln aspectos procesales sin precedentes que vienen a reforzar nueestro punto de vista. Dos fctores coadyuvan a la lectura del método comparativo utilizado, como es la tradición procesal decimonónica del proceso de amparo mexicano, instituto que ha desarrollado por más de un siglo la experiencia del control de constitucionalidad de las leyes y, que a través de la reforma constitucional de 1994, se ha incorporado otro instrumento procesal, la acicón de inconstitucionalidad, inspirada en la tradición europea y, puntualmente la desarrollada pro el Tribunal Constitucional español. Cuya praxis resulta ilustrativa para la construcción de la doctrina constitucional de la Suprema Corte de Justicia mexicana, quien debe seguir adecuando a la realidad nacional, permitiendo la mejor utilización de técnicas y conceptos adecuados ante tan delicada labor constitucional. LOS DATOS DE TRÁFICO DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO PENAL.Autor: GONZÁLEZ LÓPEZ JUAN JOSÉ. Año: 2006. Universidad: BURGOS [ Más tesis de esta universidad] [ www.ubu.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/ORGANIZACION_JURIDICA/DERECHO_PROCESAL/1#121469 Resumen: Los datos de tráfico de las comunicaciones electrónicas, de los que son ejemplo los listados de llamadas efectuadas o recibidas y la identificación de los visitantes de páginas web, han adquirido un considerable protagonismo en la investigación penal, que está llamado a incrementarse. Estos datos representan una parte, si bien accesoria, del contenido de las comunicaciones dotada de relevancia propia, tanto por lo que respecta a su reglamentación en el marco de las comunicaciones electrónicas, como en el proceso penal. Su trascendencia es indudable en relación con delitos cometidos a través de las comunicaciones electrónicas, mas limitarlo a este tipo de conductas sería prácticamente ignorar su relevancia, que ya se ha manifestado respecto de múltiples investigaciones de delitos de tanta relevancia social como son los propios de la criminalidad organizada. Su potencial, lejos de limitarse a la identificación (necesitada generalmente de otro tipo de datos afines, los de abonado) comprende la localización de autores y víctimas, la realización de perfiles de personalidad e incluso la aportación de fuentes de prueba capaces, llegado el caso, de contribuir a desvirtuar la presunción de inocencia. El hecho de que los datos de tráfico justamente versen sobre la información diversa del contenido material de la comunicación determina que su obtención tenga, con carácter general, un carácter menos gravoso que la del contenido. Sin embargo, no son pocos los derechos fundamentales que se ven en juego: derecho al secreto de las comunicaciones, protección de datos, e incluso a la libertad de expresión e información. Aunque nadie pone en duda la necesidad de dotar a las autoridades encargadas de la persecución penal de nuevos instrumentos con los que desarrollar su labor, lo cierto es que la tendencia constatable a superar los límites que suponían las garantías clásicas del proceso nos alerta de la importancia de un debate en profundidad acerca de la justificación y condiciones de aplicación de estas medidas, máxime cuando, merced a algunas de ellas (como la conservación generalizada) se está socavando lo que es una de las esencias del proceso: la existencia de indicios de comisión de un hecho delictivo. En la Memoria de Tesis se analizan no sólo las distintas diligencias de investigación orientadas a la obtención e incorporación al proceso de estos datos, sino también las medidas de aseguramiento de los mismos con anterioridad a su eventual utilización con fines de investigación penal y su eficacia probatoria en el marco del proceso penal. LOS MOTIVOS DE OPOSICIÓN EN EL JUICIO CAMBIARIO.Autor: RODRIGUEZ MORAN MANUELA ANDREA. Año: 2006. Universidad: OVIEDO [ Más tesis de esta universidad] [ www.uniovi.es]. Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO. Centro de realización: FACULTAD DE DEREHO. Enlace a esta ficha: http://www.kriptia.com/CIENCIAS_JURIDICAS_Y_DERECHO/ORGANIZACION_JURIDICA/DERECHO_PROCESAL/1#122012 Resumen: Este trabajo estudia los problemas tradicionales sobre los motivos de oposición en el proceso cambiario a la luz de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, y su reflejo en la moderna jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales, llegando una vez más a soluciones dispares. Analizamos las similitudes y diferencias entre el antiguo juicio ejecutivo y el actual proceso cambiario, partiendo de cuál es actualmente la naturaleza jurídica de este procedimiento y cuál puede ser su posible inicidencia en el ámbito europeo. No pudimos dejar a un lado el estudio de los sujetos que conforman el proceso cambiario. En cuanto a los motivos de oposición propiamente dichos, hacemos un repaso somero a las excepciones de carácter procesal para centrarnos en el estudio de las excepciones propiamente cambiarias. |
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