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TEORIA Y METODOS GENERALES DEL DERECHO

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12 tesis en 1 páginas: 1
  • ANÁLISIS Y PORYECCION ACTUAL DE LOS PRINCIPIOS MORALES DEL PADRE MANJON
    Autor: ROSTAND QUIJADA CARMEN.
    Año: 2003.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: FACULTAD.
    Centro de realización: FACULTAD DE EDUCACIÓN.
    Resumen: El propósito de esta tesis ha sido indagar en el sentido moral de la educación tanto en la obra de D.Andrés Manjón como en las últimas Leyes educativas. Para ello ,y teniendo en cuenta el contexto socio-cultural y político de su época,he estudiado sus aportaciones y proyección actual haciendo un estudio paralelo de sus escritos con los contenidos de la L.O.G.S.E. Y los Principios de Calidad de la L.O.C.E. Como consecuencia de ello,se han analizado las Escuelas del Ave María como instituciones orientales al humanismo cristiano y social. La obra majoniana se ha estiduiado como una de las claves fundamentales de un sistema educativo que ha tenido como eje principal el ideal de servicio a las clases sociales margiandas, junto al servicio espiritual y moral de la vida, coordenadas de uhna obra que abre nuevos horizontes a la pedagogía actual. Para Manjón , el hombre el principal agente de su propia educación y respetando su propia naturaleza, hay que educar en él al tiempo inteligencia,voluntad y sentimiento. Para que la educacción sea moral , no basta con instruir,sino que se necesita formar conciencia y bueno hábitos , disciplinádolos e inspirando el amor a la virtud. Los coeducadores no serán tan sólo instructores, sino portadores y transmisores de cualquier enseñanza hacia el fin moral. Para Majón la educación es un medio de regeneración social y cultural que surge, estudiando su contexto histórico y social ,de las circustancias concretas que vivió y que inspiraron su labor educativa.
  • INSTRUCCIÓN JURÍDICA DE LAS RELACIONES HISPANO-PORTUGUESAS DURANTE EL SIGLO XVIII.
    Autor: LEMUS CHÁVARRI FERNANDO DE.
    Año: 2004.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: La tesis se ha marcado como objetivo contribuir a llenar un vacío dejado por los historiadores del Derecho y por los internacionalistas españoles: la instrumentación jurídica de las relaciones hispano-portuguesas durante el siglo XVIII. La decisión de tomar como objetivo el estudio de las propias relaciones internacionales y no su formalización jurídica en tratados y convenios, no desconoce la transcendencia de estos instrumentos ni tampoco su proliferación en el período considerado -llegan a quince los acuerdos de rango fundamental concertados entre ambas potencias o con una tercera pero con especial referencia a la otra nación ibérica- sino que pretende subrayar la importancia del entramado de situaciones cuyo estudio jurídico resulta trascendental, sea como antecedente o consecuencia de los tratados, sea como exponente de la auténtica realidad de las relaciones inter-ibéricas. La elección de la vigencia del Tratado anglo-portugués de Methuen (1703-1810) como delimitador del período objeto de este estudio, ha pretendido huir del automatismo, sobre todo de cortar abruptamente el examen al llegar al año 1800, lo que impedirá la consideración de unas relaciones montadas a caballo entre el fin del siglo XVIII y el comienzo del XIX. También se atiende al carácter auténticamente constitucional del referido Convenio, por cuanto que califica de manera esencial la posición jurídico-internacional de la corona protuguesa. Particular importancia se ha dado a los Tratado de Límites en Ultramar y en especial al Tratado de Madrid de 1750, confirmado con pequeñas alteraciones por el Tratado de San Ildefonso de 1777, que determinó con carácter definitivo, el tránsito al área portugesa de la mitad de las posesiones portuguesas en América del Sur. La extensión del estudio de este instrumento jurídico-internacional se justifica además porque, contrariamente a lo que es la práctica usual, no fue la consecuencia de una conflagración bélica, sino que, al menos en teoría, tuvo la finalidad de llevar a cabo una valoración pacifíica de los título jurídicos-territoriales de ambas potencias, sobre todo desde la perspecitva del principio "uti possidetis ita possideatis". En suma, entendemos que este trabajo puede contribuir a servir de contrapunto a las obras no excesivamente objetivas de los tratadistas luso-brasileños.
  • ANÁLISIS FACTICO Y NORMATIVO DE LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA.
    Autor: HERRERO MALLOL CARLOS.
    Año: 2004.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Esta Tesis se apoya en cuatro bases: A,- La justificación del pago de los impuestos. B,- Quien es el perjudicado por la falta de pago de los impuestos. Fundamentalmente la Sociedad en general, que presta unos servicios públicos que se ven afectados por la recaudación. Y los contribuyentes no defraudadores en particular, que deben sufragar los impagos de otros. C,- Cuál es la finalidad de la sanción penal. Esencialmente, y a diferencia de otras sanciones penales, como castigo para favorecer una mayor o mejor recaudación tributaria. D,- La negociabilidad de las penas. A título de ejemplo, la reciente teoría de Fusi propugna en la actualidad que se negocien las penas con el reo. El título del trabajo es "Análisis fáctico y normativo de la defraudación tributaria", porque atiende por igual a los hehcos y a las normas y mantiene sin cesar, como dice pulcramente Karl Engisch, "un ir y venir de la mirada de las normas a los hechos y de los hechos a las normas". En él se hace un análisis, que parte de la formulación del principio de justicia tributaria en los estados contemporáneos, para continuar centrándose en la normativa española y en los casos concretos de sujeto activo y de hechos relativos a infracciones a la normativa tributaria. Y concluye con propuestas normativas para limitar la defraudación de esta naturaleza y para su mejor regulación jurídica.
  • LA CLONACIÓN HUMANA: ASPECTOS ÉTICOS Y JURÍDICOS.
    Autor: GARCÍA GÓMEZ ALBERTO.
    Año: 2004.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El análisis de la legitimidad y legalidad de la clonción humana es una cuestión de enorme actualidad y complejidad.Para una adecuada compresión y valoración del mismo se requiere abordarla desde tres ciencias que son clave para el estudio de estas cuestiones bioéticas: la biología, la filosofía y el derecho. Mediante el análisis del estatuto biológico del embrión clónico de comprender si in embrión producido mediante la técnica de la clonación es un ser humano, esto es si es un organismo con un genoma propio perteneciente a la especie humana.Alalizmos también las posturas de quienes sostienen que noes un ser humano. Desde una perspectiva filosófica, tratamos de estudiar el estatuto ontológico del embrión clónico para saber si es o puede ser una persona,las razones por las que se considera una persona y las que apoyan que un embrión clónico no es una persona. El estudio de las cuestiones éticas de la clonación humana nos permite dilucidar que debemos hacer ante los datos que la realidad humana producto de la clonación.Para ello estudiamos los distintos tipos de clonación (experimental,terpéutica y reproductiva)para saber en qué consisten, en qué se diferencian , qué relación exist entre ellas y cuál es la valoración de las mismas. A partir del análisis ético podemos acercarnos al estudio de la clonación humana a la luz de los derechos humanos.Con un fundamento ético y una vocación eminentemente jurídica los derechos humanos se configuran como exigencias éticas que deben ser positivizadas.Son derechos univesales e inherentes y por ello cabe preguntarse y tratamos de responder a la pregunta:¿alcanzan los derechos humanos al embrión clónico?A la luz de estas reflexiones examinamos la legitimidad de una ley que permita la clonación humana. Nuestro estudio realiza un análisis de la regulación de la clonación humana en la legislación española(Constitución , Ley sobre técnicas de reproducción asistida y Código Penal, así como la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el valor de la vida y los drechos fundamentales de los no nacidos)así como de la normativa internacional en la ONU , Consejo de Europa y Unión Europea. Asimismo estudiameos el derecho en formación sobre esta cuestión para lo cual repasamos las iniciativas legislativas y debates parlamentarios en el Congreso de los diputados donde se ha tratado estos temas, así como los trabajos realizados en el seno de organizaciones internacionales como ONU, Consejo de Europa y Unión Europea. A la luz de nuestro estudio concluimos que: La clonación humana, en cualquier de su modalidades (experimental,terpéutica o reproductiva)y con independencia de la intención con la que se lleva a cabo , es de suyo una conducta inmoral y contraria a derecho , puesto que produce y destruye embriones que, al ser humanos , deben ser tratados como personas.Es legítima la ley que prohibe la clonación humana.La norma jurídica de un Estado democrático- o una interpretación de la misma - que permita esta práctica sería radicalmente injusta por cuanto que autorizaría la vulneración de la dignidad y los derechos fundamentales de aquellos seres humanos que fueran utilizados en el proceso técnico de clonación y que ,por su situación de debilidad y vulnerabilidad, el Estado debe proteger de modo particular.
  • LA SOBERANÍA ESTATAL EN EL CONTEXTO POLÍTICO GLOBAL
    Autor: DIEZ DE URDANIVIA FERNÁNDEZ S.C.F. XAVIER.
    Año: 2004.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: FACULTAD DERECHO.
    Resumen: El estado y su soberanía son instituciones de origen renacentista cuyo paradigma hegemónico ha tenido, en esencia, una vigencia trisecular. Las circunstancias de hoy, que en general se conocen como globalización, han acarreado una crisis sistémica para ellas, que afecta, de manera inusitada e inédita, la prevalencia de los postulados que han fundado su definición teórica y basado su existencia fenoménica. La raíz del problema reside en un desplazamiento del poder político, desde sus tradicionales centros estatales, territorialmente delimitados, hacia instancias transnacionales que no reconocen fronteras fisicas ni cuentan con el sustento de la legitimidad que las estructuras jurídicas y políticas de los núcleos estatales les proporcionaron. El hecho descrito afecta de manera sustancial, también, un orden internacional, como el vigente en términos formales, que está basado en arreglos jurídico-políticos construidos entre esos mal llamados estados-nación, con el consiguiente efecto en la alteración de toda la estructura política del orbe y el consiguiente detrimento de los medios públicos para garantizar un interés general construido a partir de los derechos y libertades individuales, y su coexistencia ordenada y armónica. El restablecimiento de ese orden -o mejor, la búsqueda de uno nuevo que sea adecuado al nuevo. contexto- requiere de una redefinición de la ordenación política y jurídica de la globalidad que, sin detrimento de las peculiaridades particulares de cada comunidad nacional, baste para integrar articulada y distintamente, una comunidad global que se antoja irreversible y que es comprensiva de todo el género humano. La tesis postula que un método apto para lograr ese fin estriba en la adaptación a la nueva circunstancia del viejo principio federativo, despojado de toda limitación proveniente de su aplicación anterior a las estructuras estatales típicas. La pretensión final es proponer un esquema metodológico viable para alcanzar -en términos hábiles frente a la cultura poscontemporánea- el viejo ideal kantiano de unafederación mundial de naciones, de manera que el sistema resultante pueda contar con las notas de legitimidad funcional que debe caracterizar a todo sistema político.
  • APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DEL DERECHO DESDE LA PERSPECTIVA TRIÁDICA: DESCRIPCIÓN DE SU ESCTRUCTURA, SU DINÁMICA Y SU FINALIDAD
    Autor: BATISTA SEBASTIAO.
    Año: 2004.
    Universidad: ALMERÍA.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Ante la complejidad del fenómeno jurídico en diversos planos y perspectivas, en su estructura, dinámica y finalidad, se busca una aproximación al concepto del derecho que supere a los reduccionismos que suelen configurarse en torno a las ideas de lo justo, de la norma de la práctica social. Así, se desarrolla un análisis triádico en los planos de las ideas y conceptos, de la representación simbólica y formal, y de la realidad espacio/temporal del derecho, además de desenvolverlo en las esferas de la potencialidad, individualidad, colectividad y universalidad. El análisis se fundamenta en tres ejes que constituyen los procesos básicos del conocimiento (lógico/analítico, sintético/intuitivo y pragmático/operativo). Para planteamiento del problema, se presentan algunas corrientes del pensamiento jurídico de mayor repercusión en el Derecho contemporáneo, inherentes al as construcciones del iusnaturalismo, del positivimos y del pragmatismo jurídico. En la perspectiva de los elementos constitutivos del fenómeno jurídico (sus factores operacionales), se destacan del espacio, la cronología, los pesonajes y los procedimientos, y se ponen de manifiesto en su estructura especialmente los principios (conceptos, creencias y fines que constituyen una cosmovisión), los valores y las sanciones, además de las acciones, símbolos y praxis que lo componen. En síntesis, se propone que se estructuren sistemas jurídicos en los planos conceptual, formal y de los hechos, con fundamento en tres ejes, como parte de la red universal de sistemas, para la regulación de los efectos de la entropía y de la neguentropía desde lo más simple hasta lo más complejo del orden social.
  • CONFLICTOS CONSTITUCIONALES, PONDERACIÓN E INDETERMINACIÓN NORMATIVA
    Autor: MARTÍNEZ ZORRILLA DAVID.
    Año: 2004.
    Universidad: POMPEU FABRA.
    Centro de lectura: DEPARTAMENTO DE DERECHO.
    Centro de realización: DEPARTAMENTO DE DERECHO.
    Resumen: La tesis aborda uno de los problemas más complejos y actuales de la teoría general del Derecho y del Derecho constitucional, cual es el de los conflictos que se plantean entre distintos elementos constitucionales calificados como 'derechos', 'bienes constitucionalmente protegidos', 'principios constitucionales' o 'valores constitucionales', y que en conjunto pueden catalogarse bajo la denominación de 'conflictos constitucionales'. Desde la perspectiva del análisis que de dichas situaciones se ha realizado por la mayor parte de la teoría del Derecho y de la dogmática constitucional, puede decirse que aquéllas se caracterizan por satisfacer las tres tesis siguientes: 1) El conflicto normativo se produce entre elementos denominados como 'principios', por contraposición a otros elementos (más comunes en el Derecho) llamados 'reglas'; 2) El conflicto sólo se manifiesta ante ciertas circunstancias concretas o casos concretos, sin que pueda hablarse de un conflicto o incompatibilidad en abstracto entre dichos principios; 3) Para el adecuado tratamiento y solución de los conflictos es necesario un mecanismo específico llamado usualmente 'ponderación', que es radicalmente distinto de los criterios clásicos para la resolución de antinomias en el derecho (conflictos entre reglas), y que supone resolver de acuerdo con el principio que en las circunstancias del caso goza de mayor 'peso' o importancia (a diferencia de los criterios de resolución de antinomias entre reglas, que establecen de manera permanente excepciones o jerarquías entre las mismas). De acuerdo con el análisis realizado, desde el instrumental y los presupuestos metodológicos del positivismo jurídico y la filosofía analítica, se han alcanzado una serie de conclusiones de las que el aspecto más destacable es que tanto el tipo de problema (los 'conflictos constitucionales') como su solución (la 'ponderación') no difieren en exceso de las clásicas situaciones de antinomia normativa y de los criterios para su resolución. De manera más concreta: 1) Por lo que respecta a la primera tesis, tras analizar la categoría de los 'principios' se ha llagado a la conclusión de que se trata de una categoría muy problemática y de gran indeterminación, por lo que la solución más aconsejable es prescindir de ella, puesto que por otro lado se puede dar cuenta del problema al margen de dicha categoría. 2) Por lo que hace referencia a la segunda tesis, el estudio realizado intenta mostrar que la gran mayoría de situaciones de 'conflicto constitucional' obedecen estructuralmente a una categoría de conflictos identificables en abstracto (por razones lógicas, conceptuales o estructurales), lo que las acerca a las antinomias entre reglas. 3) En lo relativo al mecanismo de la ponderación, ésta ha sido examinada desde tres perspectivas habitualmente no diferenciadas convenientemente: a) conceptual (en qué consiste la ponderación); b) metodológica (cómo se lleva a cabo la ponderación); c) normativa (cómo debe realizarse la ponderación). Las conclusiones globales muestran que, por un lado, no existe una vinculación necesaria o conceptual entre el problema de los conflictos constitucionales y el mecanismo de la ponderación, y por otro, que la ponderación como tal no difiere en exceso (es más, resulta casi asimilable) de la aplicación de los clásicos criterios para la resolución de las antinomias. Por último, en el capítulo IV, se analiza si el recurso a la argumentación moral como apoyo para la toma de decisiones en sede de la ponderación puede garantizar o garantiza necesariamente la existencia de una única respuesta correcta al problema planteado. La conclusión principal es que ello no es así debido a que en el discurso moral también pueden darse situaciones de indeterminación (como la equivalencia entre alternativas o la incomparabilidad). Todo ello redunda en una nueva confirmación de la tesis de Hart de la discrecionalidad judicial en los casos difíciles.
  • LA MEDIACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO: NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO EN EL DERECHOESPAÑOL.
    Autor: SANTOR SALCEDO HELENA.
    Año: 2004.
    Universidad: ZARAGOZA.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: Los medios extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo han tenido escaso arraigo en nuestro país. El intervencionismo del Estado, la ausencia de la autonomía colectiva y el protagonismo de la jurisdicción en la interpretación y tutela de las normas laborales, dificultaron su desarrollo. El reconocimiento constitucional de la negociación colectiva propició, sin embargo, un significativo cambio de actitud a favor de la solución voluntaria, preferentemente privada, de los conflictos laborales. Desde entonces, el interés por el estudio de los medios extrajudiciales de solución de conflictos ha ido en aumento y se acentúa tras las referencias contenidas a estos medios en la LPL de 1990 y en la reforma laboral de 1994. De entre la conciliación, la mediación y el arbitraje, el instituto menos conocido y estudiado en el Derecho español, era y es la mediación. Este desconocimiento, no ha corrido, sin embargo, en paralelo con su utilización por los sistemas estatal y autonómicos de solución extrajudicial de conflictos. Al contrario. Pese a carecer de precedentes significativos en nuestro país, los acuerdos interprofesionales que han instituido dichos sistemas optaron por la mediación laboral en detrimento de la conciliación, convertida, con demasiada frecuencia, en un trámite ritual de reducida operatividad. La preferencia de los agentes sociales por la mediación no ha ido acompañada, sin embargo, del necesario esfuerzo de sistematización jurídica. Las normas legales y convencionales que la regulan crean diversas instancias mediadoras y precisan cuestiones procedimentales, pero su perspectiva es puramente instrumental. Conciben la mediación como un medio alternativo al proceso o a la huelga, pero no la definen como instituto jurídico ni determinan sus elementos en cuanto relación jurídica nacida entre el mediador y los mediados; una relación que, conceptualmente, puede presentarse bajo distintos perfiles: como actividad dirigida a la solución de conflictos, como resultado de dicha actividad si el conflicto concluye con avenencia y como presupuesto procesal en los conflictos jurídicos, para lo que basta su intento. La escasa atención prestada por la doctrina española y la pluralidad de planos que se proyectan sobre el instituto , constituían motivos de estímulo para abordar su investigación. Y de este modo, la mediación laboral se convirtió en el objeto de una Tesis Doctoral, en la que se ha pretendido identificar la naturaleza de la mediación y explorar su análisis, desde la perspectiva estructural y funcional, en el Derecho español del Trabajo. Formalmente, la Tesis se estructura en cuatro capítulos. El primero está dedicado a los fundamentos de la solución voluntaria de conflictos y a la evolución del sistema español de extrajudicialidad. Partiendo de la consideración del conflicto como el antecedente fáctico que reclama un cauce de solución, se aborda el papel asumido por el Estado para lograr tal objetivo, así como el creciente protagonismo de la autonomía de las partes en punto a la creación de medios de composición y el tránsito habido en los últimos años de la primacía de la tutela pública al auge de la composición privada. El segundo capítulo se dedica a la identificación jurídica de la mediación como medio de solución de conflictos. A tal efecto, se distingue la mediación de otros institutos afines. Y, seguidamente, se aborda su naturaleza jurídica como actividad que persigue la autocomposición, recurriendo al auxilio del Derecho Comparado, a la teoría del negocio jurídico y al estudio de otras formas de intervención de un tercero imparcial reconocidas expresamente como negocios en el Derecho español. Los caracteres de la mediación concluida con avenencia son, asimismo, analizados en este capítulo, junto con los negocios instrumentales utilizados para lograrla. Y conscientes de que la consecución del acuerdo de mediación y sus efectos dependen del poder reconocido a la autonomía privada, se intenta delimitar el alcance del principio de indisponibilidad contenido en el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores. Al término del capítulo, se aborda la mediación como requisito prejudicial y los efectos procesales que pueden derivarse de su omisión o de su planteamiento ante órgano inadecuado. Al estudio de la med 8 iación e 65d n sede pública y al papel de la negociación colectiva como fuente de mediación en sede privada, se dedica el tercer capítulo de la tesis, en el que se analiza con especial atención el marco normativo estatal, las fórmulas de mediación creadas mediante la negociación colectiva ordinaria y los acuerdos interprofesionales como cauce preferente de institucionalización de procedimientos y servicios de mediación. El último capítulo se reserva al estudio de la mediación en los acuerdos estatal y autonómicos de solución extrajudicial de conflictos. Los principios rectores que informan el procedimiento, los conflictos susceptibles de mediación, los sujetos legitimados para participar, la diversidad de formas del órgano mediador y el desarrollo de los diversos trámites del procedimiento propiamente dicho, son cuestiones analizadas en este capítulo, que concluye con un apartado dedicado a la eficacia jurídica del acuerdo logrado en mediación, a su ejecutividad y a su posible impugnación.
  • LA FILOSOFÍA POLÍTICA DE CAROLE PATEMAN
    Autor: GALACHE REJON FRANCES.
    Año: 2005.
    Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID.
    Centro de lectura: DERECHO.
    Centro de realización: DERECHO.
    Resumen: Como se indica en el título, la Tesis Doctoral consiste en un trabajo que expone la Teoría Política de Carole Pateman, autora poco conocida en nuestro país, analizando su obra en un orden cronológico, con el fin de facilitar la lectura y comprensión de la misma. El trabajo se inicia con una breve introducción biobibliográfica y se divide en nueve capítulos refiriéndose el primero de ellos a la primera obra de la autora analizada relativa a la Democracia y Participación. Seguidamente se dedican dos capítulos a la exposición del análisis que Pateman realiza respecto del problema de la obligación política, seguidos de dos capítulos que examinan su obra en relación con el contrato sexista y otros dos capítulos en los que se refleja y analiza su última publicación a cerca del desorden de las mujeres. Por último se incluye un capítulo que relativa a varios textos publicados por la autora, relativos a la democratización de la sociedad finalizándose la Tesis con las conclusiones y bibliografía.
  • LA MODULACIÓN DE SENTENCIAS Y EL PODER NORMATIVO DEL JUEZ DE CONSTITUCIONALIDAD COLOMBIANO
    Autor: ESCOBAR MARTINEZ LINA MARCELA.
    Año: 2005.
    Universidad: PAÍS VASCO.
    Centro de lectura: FACULTAD DE DERECHO.
    Centro de realización: Y TEORÍA DEL DERECHO - FACULTAD DE DERECHO.
    Resumen: El presente trabajo de investigaicón aborda el estudio de la técnica de la modulación de sentencias, dela variedad de decisiones interpretativas existentes a nivel global y de las problemáticas que se generan en torno de ellas. Se pretende entonces al o largo del trabajo resolver las siguientes preguntas: ¿Qué órganos encargados de ejercer el control constitucional colombiano han aplicado en sus sentencias algunas(s)de las modalidades de decisiones interpretativas?, ¿Cuáles son las cales de modulación utilizadas en Colombia?. ¿En qué proporción y en que temas se encuentra modulada la jurisprudencia colombiana en materia de constitucionalidad desde 1912 hasta el año 2005?. Este trabajo es pues, un estudio acera de la modulación de sentencias y el poder normativo de la Corte Constitucional colombiana. Para ello partirá necesariamente del estudio de los temas relativos a la distinción entre disposición y norma: los conceptos de sentencia interpretativa y sentencias manipulativas, y el efecto diferido en el tiempo de los fallos de constitucionalidad, entre ellos. Ello permitirá determinar hasta qué punto se ha modificado el sistema colombiano de fuentes de Derecho, que desde la Constitución de 1886 fue legalista. Este estudio se justifica en virtud de los problemas ya anotados que la ignorancia del asunto ha suscitado en Colombia. Su resultado será útil en la medida en que contribuya al conocimiento y la familiarización con los métodos de modulación de sentencias utilizados en Colombia y otros países. Adicionalmente, este trabajo sugiere una serie de parámetros para el uso de las sentencias interpretativas colombianas, los cuales se ponen a consideración de la comunidad académica y jurídica con la única pretensión de aportar una pequeña luz al conflicto ya enunciado entre los diferentes órganos estatales.
  • "AU-DELÀ DU DROIT FRANÇAIS MAIS PAR LE DROIT FRANÇAIS". RAYMOND SALEILLES Y LA LUCHA POR EL DERECHO COMPARADO.
    Autor: Aragoneses Aguado Alfons.
    Año: 2005.
    Universidad: GIRONA.
    Centro de lectura: Facultat de Dret.
    Centro de realización: Facultat de Dret.
    Resumen: A finales del siglo XIX se dieron unas circunstancias que permitieron a Raymond Saleilles tematizar la autonomía del derecho comparado como ciencia con un objeto, finalidad y método propios. La internacionalización de los intercambios, la crisis de la exégesis y del propio código napoleónico, el reto de las incipientes ciencias sociales y de los códigos alemán y suizo hacían necesaria una nueva manera de estudiar el derecho. Raymond Saleilles considera que el derecho comparado debe separarse de la legislación comparada utilizando un método científico que, partiendo de la historia y de la sociología, pudiese identificar cuáles eran los elementos de cada ordenamiento más próximos al ideal "droit commun de l'humanité civilisée"
  • LA MINERÍA ARTESANAL EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR. EL CASO DE BRASIL.
    Autor: TORRE CARRILLO ARTURO DE LA.
    Año: 2006.
    Universidad: BARCELONA.
    Centro de lectura: FACULTAD DE GEOLOGÍA DE LA UB.
    Centro de realización: FACULTAD DE GEOLOGÍA DE LA UB.
    Resumen: La minería artesanal ha ido creciendo en las últimas décadas en todos los países de América Latina y el Caribe a medida que aumentaba la pobreza y la exclusión social en la región. Este incremento se ha producido de forma paralela a media que lo hacía todo el mercado laboral precario, en detrimento del trabajo regulado. En esta tesis se ha investigado la relevancia social y económica que tiene este tipo de minería, caracterizada por su pequeño tamaño, por su elevado grado de informalidad y por el uso de técnicas rudimentarias en la exploración, explotación y transformación de los recursos litosféricos disponibles en los Estados-partes del MERCOSUR y sus asociados. Muchos países han elaborado normas específicas para regular este tipo de actividad extractiva. Así en el caso brasileño esto se ha realizado mediante el apoyo legal a las asociaciones y cooperativas formadas por mineros artesanales (garimpeiros) a partir de los derechos que les reconoce la Constitución de 1988, en donde se contempla el desarrollo económico y social de este tipo de trabajadores. Es por lo que he estudiado, con detalle, que tipo de recursos son explotados, que técnicas son utilizadas en la extracción y transformación de los mismos, como actúa estar producción sobre el mercado, que problemas enfrentan estas entidades mineras y que relevancia tiene desde el punto de vista social. Así mismo he elaborado algún plan tendente a mejorar la sostenibilidad de la activada de minera en las cooperativas brasileñas, basados en al optimización de su gestión tendente a la disminución de los impactos ambientales y mediante la implementación de tecnológica adecuada. A pesar de que siempre se ha estudiado preferentemente a la pequeña minería desde el punto de vista de la extracción de oro y piedras preciosas, u otros recursos de alto valor unitario, he llegado a la conclusión de que la mayor relevancia en ese tipo de minería está asociada al explotación de insumos utilizados en la construcción civil, proporcionando a ese sector los agregados (fragmentos de rocas, rocas ornamentales y áridos), así como cal, cemento, cerámica y otros muchos. Esta actividad se desarrolla en muchas ocasiones dentro de la economía informal y mediante el uso de técnicas artesanales, que la hacen poco productiva y compremetiendo al mismo tiempo su sostenibilidad. El estudio del caso se hizo en la Cooperativa Agromineral Sem Fronteiras (CASEF) con sede en Brotas de Macaúbas (Bahía, Brasil) y que se dedica a la extracción garimpeira de cristales de cuarzo y a la elaboración de artesanía a partir de su producción minera.
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