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EL DERECHO A LA AUTONOMÍA PERSONAL COMO PRINCIPIO BASICO DE LA RELACIÓN MÉDICO ENFERMO Y SU CONCRECIÓN EN LAS VOLUNTADES ANTICIPADAS O INSTRUCCIONES PREVIAS.Autor: GALLEGO RIESTRA SERGIO MANUEL. Año: 2006. Universidad: OVIEDO. Centro de lectura: SEMI. DE BIOQUI. EDIF. SANTIAGO GASCON. Centro de realización: UNIVERSIDAD DE OVIEDO. Resumen: Se ha procedido, en una primera parte, a analizar la fundamentación ética y jurídica de la relación médico enfermo en su actual configuración. Partiendo de un claro modelo paternalista, en el que el médico ocupa una situación preeminente sobre el paciente y que permite calificarla como una relación de carácter vertical, se ha llegado a una relación de igualdad en la que médico y paciente se encuentran en el mismo plano y en la que el paciente toma las decisiones sobre su propia salud. Esto supone la consolidación de un modelo en el que la dignidad, la intimidad y el respeto a la autonomía y libertad se configuran como principios básicos que rigen la relación médico enfermo. Su expresión máxima es el denominado consentimiento informado, figura con un claro asentamiento en nuestro sistema sanitario y que no supone más que el reconocimiento del derecho que tienen las personas a la autodeterminación en materia sanitaria, es decir, a tomar sus propias decisiones sobre su salud después de recibir la información suficiente y adecuada para ello. En segundo término, hemos centrado nuestra atención en una forma muy concreta de manifestación del derecho a la autonomía. Nos referimos a las Voluntades Anticipadas o Instrucciones Previas como figura que permite que una persona pueda, anticipadamente, manifestar sus deseos u opciones para que se tengan en cuenta llegado el momento en que, por razones de salud, no pueda hacerlo personalmente. Si bien se trata de una figura surgida en Estados Unidos de América a mediados de los años noventa, en Europa su regulación es absolutamente reciente, y en nuestro país se encuentra en este momento aún en fase de regulación e implantación. LIBRE TRANSITO DE PACIENTES EN LA UNIÓN EUROPEA A PARTIR DE LA INFLUENCIA EJERCIDA POR LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA, PASADO, PRESENTE Y FUTURO.Autor: RODRÍGUEZ MOROÑO FRANCISCO JAVIER. Año: 2006. Universidad: COMPLUTENSE DE MADRID. Centro de lectura: FACULTAD DE MEDICINA. Centro de realización: FACULTAD DE MEDICINA - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.
Resumen: La competencia de la Unión Europea en el ámbito de la asistencia sanitaria permanece relativamente limitada, lo que significa que los Estados miembros tienen la facultad de determinar las características y la estructura de su sistema nacional de salud. Las normas de coordinación comunitaria, y en concreto el Reglamento CEE 1408/71, desde sus orígenes, han regulado el servicio transfronterizo de prestaciones en especie de enfermedad, maternidad y accidente en caso de residencia o estancia en Estado distinto el componente. Es decir, sus disposiciones prevén la movilidad de unos ciudadanos que pueden transformase imprevistamente en pacientes. Sin embargo, no contemplaba, excepto de forma muy restringida y siempre sometida autorización previa el desplazamiento al territorio de un Estado distinto del competente para recibir en el mismo asistencia sanitaria. Y todo seguiría así si no fuera por la Corte de Luxemburgo y las múltiples e innovadoras sentencias del Tribunal de Justicia, en este campo, que han sido decisivas para que sea sustituido, en la actualidad, por el nuevo Reglamento 883/2004, del Parlamento Europeo sobre coordinación de Sistemas de Seguridad Social, en lo concerniente a libre tránsito y servicios sanitarios en la Unión. Así mismo, dichas sentencias han servido para influir en las decisiones políticas actuales, y previsiones de futuro, en materia de libertad de tránsito de pacientes, donde acciones como: Tarjeta Sanitaria Europea, Centros de Referencia, Tecnología Sanitaria, Salud en Línea, Turismo Sanitario y Movilidad transfronteriza son los puntos prioritarios.
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